Descubre Todo Sobre la Legislación y Regulación de Menores en la Comercialización de Productospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La protección de la infancia y la adolescencia frente a la comercialización de productos que representen un riesgo para su salud o integridad es una prioridad en la agenda legislativa mexicana. A través de diversas reformas y normativas, se busca regular el acceso de los menores de edad a sustancias nocivas como las bebidas energéticas y el tabaco, así como combatir delitos graves relacionados con el tráfico de personas en este sector de la población.

Bebidas energéticas: Contexto normativo y alcance de la reforma propuesta

La Cámara de Diputados de México aprobó por unanimidad una reforma a la Ley General de Salud que prohíbe la venta y suministro de bebidas energéticas a menores de 18 años, en un movimiento que marca un precedente en la política sanitaria nacional. La medida, que aún deberá ser ratificada por el Senado, busca proteger a niñas, niños y adolescentes de los riesgos asociados al consumo de cafeína y otras sustancias estimulantes presentes en estos productos, los cuales han sido vinculados con alteraciones cardiovasculares, neurológicas y psicológicas.

El dictamen aprobado modifica tres artículos de la Ley General de Salud (el artículo 215, adiciona el 216 Ter y reforma el 419) para incorporar la prohibición de comercialización de bebidas energéticas a personas menores de 18 años (niños, niñas y adolescentes). La iniciativa fue respaldada por diputados de todas las bancadas con 401 votos a favor del pleno, lo que evidenció un consenso político amplio. De aprobarse de forma definitiva, la reforma impondrá sanciones de hasta 226,280 pesos a los establecimientos que infrinjan la disposición y obligará a verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial, reforzando el compromiso del Estado mexicano con la prevención de enfermedades y la promoción de entornos saludables para la juventud.

Entre las disposiciones específicas, destacan:

  • Sanciones económicas para quienes incumplan la norma: multas equivalentes a hasta dos mil Unidades de Medida y Actualización (UMA), cifra que a 2025 corresponde a 226,280 pesos.
  • Obligatoriedad de verificación: los establecimientos deberán verificar la mayoría de edad mediante identificación oficial al vender estos productos.
  • Definición técnica: corresponde a la Secretaría de Salud definir mediante una Norma Oficial Mexicana (NOM) las categorías concretas de bebidas que estarán sujetas a la restricción. Una nota relevante es que la normativa no aplicará de forma automática a todas las bebidas llamadas “energéticas”: sólo aquellas que la Secretaría de Salud clasifique como de “alto riesgo” para menores tendrán la aplicación de la prohibición.
  • Armonización fiscal: alineación de esta clasificación regulatoria con la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios (IEPS), de modo que las bebidas energéticas reguladas coincidan con las cargas fiscales destinadas a alimentos de riesgo.
  • Restricciones de oferta: prohibición expresa de ofrecer estas bebidas de forma conjunta o alternada con bebidas alcohólicas en locales que vendan alcohol al copeo.

Riesgos demostrados para la salud de menores

Las bebidas energéticas suelen contener combinaciones de cafeína, taurina, glucuronolactona, ginseng, guaraná, azúcares añadidos y otros ingredientes estimulantes. Estas sustancias tienen efectos sinérgicos sobre el sistema nervioso autónomo, la presión arterial, la frecuencia cardíaca y los niveles de alerta. La literatura médica ha documentado que en adolescentes la ingestión excesiva de cafeína puede producir: insomnio, nerviosismo, alteraciones del estado de ánimo, dolores de cabeza, arritmias e incluso eventos cardiovasculares en sujetos predispuestos.

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Un metanálisis reciente sobre políticas regulatorias asocia el consumo frecuente de bebidas energéticas con peores resultados físicos, mentales, educativos y de comportamiento en menores. En particular, se ha establecido una correlación con incrementos en ansiedad, estrés, síntomas depresivos e incluso riesgo suicida. Asimismo, ante la creciente preocupación, algunas asociaciones médicas han recomendado limitar el acceso de menores a estos productos. Por ejemplo, la Asociación Médica Estadounidense (AMA) ha respaldado restricciones a la comercialización de bebidas con cafeína a personas menores de 18 años.

Políticas y acceso de los menores de edad a los cigarros en México

En México y otros países, la accesibilidad que tienen los menores de edad a productos derivados del tabaco -sobre todo cigarros- es un factor primordial que contribuye al desarrollo del tabaquismo, que hoy día constituye uno de los principales desafíos de la salud pública en todo el mundo. A pesar de que desde 1984 la Ley General de Salud en México ha prohibido la venta de productos de cigarros a menores de 18 años, el cumplimiento de esta ley ha enfrentado serios desafíos de vigilancia.

Las medidas eficaces para reducir el consumo de tabaco son de naturaleza normativa, lo cual demuestran abundantes pruebas. Entre esas medidas figuran el desarrollo de una legislación en torno al comercio de productos del tabaco, en particular al restringir el acceso de estos productos a los menores de edad, y la aplicación de impuestos más onerosos al tabaco. La venta de cigarros a menores es un acto que posee características específicas en cada lugar y tiempo en que se evalúa. Las evaluaciones en México evidencian la persistencia de este problema en los puntos de venta.

Comparativa de estudios sobre la venta de cigarros a menores

A continuación se muestran los datos descriptivos de las evaluaciones de prevalencia de venta de cigarros a menores en diferentes localidades y periodos:

Ciudad / Región Año de evaluación Prevalencia de venta (%)
Ciudad de México (Distrito Federal) 1997 79%
Ciudad Juárez, Chihuahua 1999 98%
El Paso, Texas (EE. UU.) 1999 18%
Las Cruces, Nuevo México (EE. UU.) 1999 6.1%
Ciudad de México (Distrito Federal) 2002 73%

En el caso del Distrito Federal, la falta de vigilancia en el cumplimiento de las disposiciones oficiales contribuye a que los menores de edad consigan los cigarros en la mayoría de los comercios y los adquieran de forma directa. Por ejemplo, la evaluación de 2002 mostró que sólo el 21% de los comercios tenía avisos de prohibición de venta a menores en lugares visibles al público. Además, el número de expendedores que solicitaron identificación oficial fue sumamente bajo.

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Protección legal contra la trata y el tráfico de menores

Más allá de la regulación de sustancias de consumo, el marco legal mexicano establece salvaguardas estrictas para la integridad física y jurídica de la niñez. En la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (LGDNNA) se establece que las autoridades de todos los niveles de gobierno están obligadas a tomar las medidas necesarias para prevenir, atender y sancionar el tráfico de niñas, niños y adolescentes (“tráfico de menores” en el lenguaje legal).

En adición, en la misma ley se prohíbe que una adopción, sea nacional o internacional, se realice para fines de venta, sustracción, retención u ocultación ilícita, tráfico, trata de personas, explotación, trabajo infantil o cualquier ilícito. De acuerdo a las cifras de incidencia delictiva del fuero común que publicó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) al corte de abril de 2023, 471 niñas, niños y adolescentes en México han sido víctimas de “tráfico de menores” de enero de 2015 a abril de 2023. Organizaciones como la Red por los Derechos de la Infancia en México (REDIM) realizan actividades de incidencia política con la finalidad de promover que el Estado mexicano tome medidas para proteger a niñas, niños y adolescentes de esta grave violación a sus derechos.

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