El régimen de visitas y convivencias es la determinación legal que regula cómo se llevará a cabo la relación entre los hijos y el padre o madre que no tiene la guarda y custodia del menor, tras un proceso de separación o divorcio. Cuando se define la guarda y custodia, es decir, quién se encargará del cuidado cotidiano del menor, también debe resolverse cómo podrá convivir el progenitor no custodio con su hijo o hija. Es importante que los hijos e hijas convivan con los padres, aún cuando no vivan en el mismo lugar. A través de este régimen, se garantiza que el niño mantenga contacto con ambos padres, siempre en beneficio de su desarrollo emocional, psicológico y afectivo.
Después de la sentencia de guarda y custodia, atendiendo al interés superior de menor, se establece un régimen de visitas y convivencias definitivas que garantiza los derechos humanos de las y los niños, como el de tener una familia, pues ellas y ellos necesitan de toda la comprensión y el amor que se les pueda brindar, lo que debe partir de la familia, donde se desarrollan. A los abuelos, hermanos (mayores de edad), tíos o al familiar más cercano en línea directa también se les puede otorgar un régimen de visitas.
Fundamento Legal del Régimen de Visitas y Convivencias
El régimen de visitas y convivencias tiene sustento en diversas normas de jerarquía nacional e internacional:
- Artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos: Establece que en todas las decisiones relacionadas con menores de edad debe prevalecer el principio del interés superior del menor.
- Artículo 9º de la Convención sobre los Derechos del Niño: Reconoce expresamente el derecho de los menores a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, de forma regular, salvo que ello sea contrario a su bienestar. Los Estados Partes respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es contrario al interés superior del niño.
Además, cada entidad federativa cuenta con legislación civil que regula de forma específica esta figura. Por ejemplo, en la Ciudad de México, el Código Civil local establece lineamientos sobre el derecho de convivencia entre padres e hijos, siempre velando por el interés superior del menor.
Tipos de Régimen de Visitas y Convivencias
Existen principalmente dos tipos de regímenes de visitas que pueden ser determinados por un juez o acordados por los progenitores:
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Régimen de Visitas Libre
El régimen de visitas libre permite que el padre o madre no custodio conviva con el menor sin supervisión directa. Es el régimen de visitas y convivencias más común en México y su alcance y condiciones pueden ser fijados de común acuerdo entre los progenitores o, en su defecto, por el juez. Se consideran factores como la edad del menor, la disponibilidad de tiempo, la distancia entre domicilios y la estabilidad emocional de los padres. Este régimen suele incluir visitas entre semana, fines de semana alternos y periodos vacacionales.
Régimen de Visitas Supervisado
En ciertos casos, el juez puede determinar que las convivencias deben realizarse bajo supervisión. Esta modalidad es apropiada cuando existen antecedentes de violencia familiar, consumo de sustancias, abandono, o cualquier otra situación que represente un riesgo para el menor. En estos casos, el progenitor acudirá con el menor a un Centro de Convivencia Familiar Supervisada, espacio proporcionado por el Estado para garantizar que las visitas se desarrollen en un entorno controlado, seguro y supervisado por personal especializado.
Procedimiento para Tramitar el Régimen de Visitas en la Ciudad de México
Durante el juicio de divorcio, guarda y custodia, o en procedimientos específicos sobre convivencias, las partes pueden llegar a un acuerdo sobre el régimen. Si no lo hacen, será el juez quien determine el modelo más adecuado. El juez analizará elementos como el entorno familiar, la disponibilidad de ambos padres, la edad del menor y la opinión del menor, si tiene la madurez suficiente para expresarla. La resolución se plasmará en la sentencia correspondiente, y su cumplimiento será obligatorio para ambas partes.
Para iniciar este proceso en la Ciudad de México, es indispensable que busque el apoyo de un abogado o abogada que pueda elaborar su demanda y que pueda dar seguimiento a su Juicio, el cual se lleva a cabo en los juzgados familiares de la Ciudad de México. Un ejemplo de ubicación en la Delegación Cuauhtémoc podría ser: Calle Juárez #8 Colonia Centro. Mza. 010, Delegación Cuahutémoc. Distrito Federal C.P.
Factores a Considerar en la Convivencia según la Edad del Menor
El tipo y la frecuencia del régimen de visitas deben adaptarse a la edad y desarrollo del niño para asegurar su bienestar emocional y psicológico:
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Bebés (desde el nacimiento hasta los seis meses)
Para los bebés, es recomendado un patrón de visitas frecuentes y predecibles; cuanto más frecuente el padre no custodio pueda estar disponible, es mejor para los bebés.
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Niños pequeños (a partir del año y medio)
De acuerdo con el autor Albert Bandura, la o el niño a esta edad aprende por imitación, observa a sus padres e intenta replicar sus conductas. En cuanto al lenguaje, a partir del año y medio, articula frases telegráficas de dos palabras y adquiere mayor autonomía. Es posible plantearse la posibilidad de pernoctar una noche, si la o el niño lo admite, en el domicilio del padre no custodio, luego de crear un espacio apropiado que le reduzca la sensación de extrañamiento.
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Niños de tres a cinco años
Los niños de tres a cinco años son más autónomos y deben cumplir reglas de los padres, ya que existe una jerarquía donde los padres comienzan con los límites de conducta. Las visitas del padre no custodio les proporcionan afecto, un modelo de identificación y orientación. Lo recomendable es que las visitas no se distancien más allá de una semana; la comunicación también se puede establecer mediante llamadas telefónicas o videollamadas. Quedarse a dormir con el padre no custodio dependerá de la capacidad de permanecer fuera del entorno habitual; el fin de semana completo puede resultar excesivo, generándole estados de angustia.
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Menores de seis a 11 años
Los menores de seis a 11 años tienen una mayor capacidad de realizar tareas mentales, su pensamiento es estructurado y abstracto y el lenguaje está desarrollado, ampliando el vocabulario con la educación. Es recomendable que no se espacie la convivencia más allá de los 15 días, a partir del viernes a la salida de la escuela hasta el lunes a la entrada, con contacto telefónico o por videollamadas a fin de contrarrestar los días sin convivencia.
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Adolescentes (12 a 17 años)
Cuando las y los niños están entre los 12 y 17 años, el sistema de pensamiento alcanza las operaciones interiorizadas, comienza la búsqueda de identidad, logra gran independencia del seno familiar y desarrolla sus propios criterios, valores y patrones de conducta.
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Los beneficios de las visitas constantes y frecuentes entre la o el niño y el padre o madre no custodio reducen la ansiedad por la separación, así como los problemas de conducta y consolidan la relación. De manera contraria, si no se da la convivencia frecuente, los padres con poca relación tienden a sufrir el resentimiento de sus hijas o hijos, mismo que es alimentado por la distancia emocional que lamentablemente se va elevando entre ellos, sufren sentimientos de abandono, lo que puede fracturar la relación.
Situaciones que Podrían Afectar el Régimen de Visitas
El régimen de visitas puede ser modificado o incluso suspendido en ciertas circunstancias que atenten contra el interés superior del menor:
- Cuando, mediante resolución de un Juez, se haya suspendido el Derecho a la Patria Potestad que tienen los padres sobre el niño, niña o adolescente.
- Es crucial tomar en cuenta si el niño, niña o adolescente está consciente de que al lado de sus padres su vida o su integridad están en riesgo.
- Cuando uno de los padres considera que puede brindar los cuidados y atenciones a su hijo o hija, de una manera más favorable que la que brinda el otro padre o madre, lo que podría implicar una revisión del régimen.
Consecuencias del Incumplimiento del Régimen
El incumplimiento del régimen de visitas y convivencias puede tener serias consecuencias jurídicas:
- Si el progenitor custodio impide las convivencias, el otro podrá solicitar al juez la ejecución forzosa de la sentencia.
- En casos graves o reiterados, el juez puede imponer medidas de apremio (multas o arresto administrativo).
- Si el progenitor no custodio incumple reiteradamente sus visitas, el juez podría considerar revisar el régimen, especialmente si ello afecta el desarrollo emocional del menor.
- Incluso, podría derivar en una modificación de la guarda y custodia, si se acredita que el incumplimiento afecta al niño o vulnera sus derechos.
Asesoría Legal y Pruebas
Es indispensable buscar el apoyo de un abogado o abogada que pueda elaborar su demanda y dar seguimiento a su juicio. Al presentar su caso, cuente muy puntualmente cómo sucedieron los hechos. Es recomendable que los hechos estén señalados en orden cronológico; que se refieran específicamente a las cuestiones que atañen al riesgo a la integridad, el adecuado desarrollo o vida del niño, niña o adolescente.
Debe mencionar cuáles son las pruebas que tiene y qué número de hecho o hechos pretende usted probar con cada prueba. Si va a presentar documentos, procure que sean originales (una vez que el Juez haya revisado su demanda puede solicitar que se le devuelvan los documentos). Las pruebas que puede ofrecer son:
- Testigos
- Documentos (estudios que le hayan practicado al niño, niña o adolescente)
- Copias certificadas de averiguaciones previas en contra del demandado o demandada
- Fotografías
- Actas levantadas frente al DIF o alguna otra institución o asociación, etc.
También puede presentar pruebas de carácter pericial médica o de psicología; la confesional del demandado y la entrevista del niño, niña o adolescente con el Juez. En caso de que el cambio de la Guarda y Custodia sea derivado de un Juicio de Divorcio entre usted y el otro padre o madre, también podría solicitar como medida una pensión alimenticia provisional para su hijo o hija. Cuando inicia el juicio de divorcio se dictan las medidas provisionales. Para encontrar un abogado que se ajuste a sus necesidades, puede buscar en listados especializados.
