La razón que me motiva a escribir este artículo se relaciona con las vicisitudes que deben atravesar los exportadores para obtener la devolución del drawback ante la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat). ¿Cómo lograrlo sin ser “agredidos” con los procesos de fiscalización que determinan el incumplimiento de algunos requisitos formales en ciertos documentos tributarios, como las liquidaciones de compra y/o guías de remisión?
¿Qué es el Drawback y su Importancia?
El artículo 82, así como los siguientes, de la Ley General de Aduanas (LGA) definen al drawback como aquel régimen aduanero que permite, como consecuencia de la exportación de mercancías, obtener la restitución total o parcial de los derechos arancelarios que hayan gravado la importación para el consumo de las mercancías contenidas en los bienes exportados o consumidos durante su producción.
Como puede apreciarse, el drawback es un beneficio de carácter tributario dirigido a los exportadores, que permite recuperar los derechos arancelarios que afectan ese mayor costo en la producción que han sufrido y que, evidentemente, se produce cuando los bienes han sido exportados.
Es importante precisar que, desde el 2019, la tasa de restitución es del 3 % y se aplica sobre el valor free on board (FOB) del producto exportado.
La devolución de impuestos de importación a los exportadores es una práctica internacionalmente aceptada por los países miembros de la Organización Mundial del Comercio. La devolución de impuestos de importación se realizará a las personas morales residentes en el país que importen y exporten insumos o mercancías en régimen definitivo, siempre y cuando lo soliciten.
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Ejemplo Práctico del Drawback
Por ejemplo, una empresa productora de prendas de vestir que importe tela, botones y todos aquellos insumos necesarios para la fabricación de camisas, puede solicitar la devolución del impuesto que pagó por la importación de esos insumos, una vez que sean exportados.
Problemas Comunes en la Fiscalización del Drawback por SUNAT
Lo particular del tema es más que preocupante en el contexto actual. Por un lado, la tecnología ha mejorado de manera sustancial. La información que maneja Sunat, con la tecnología y herramientas informáticas a su disposición, permite corroborar las operaciones.
Lo señalado anteriormente no implica que Sunat claudique en su labor fiscalizadora, que es uno de sus roles fundamentales. Sin embargo, esta facultad debe realizarse respetando los derechos de los contribuyentes y ofreciendo un servicio de calidad que permita impulsar la economía mediante las pequeñas empresas exportadoras, las cuales integran y formalizan a muchos sectores y generan puestos de trabajo que tanta falta hace en estos días.
Si esta es la función de Aduanas y pueden corroborarse las condiciones de los bienes o mercancías exportadas, mediante diversos mecanismos informáticos que esta entidad puede emplear y que no se ciñen solo a los canales antes indicados, no habría razón lógica y coherente para que hoy centre sus reparos en el incumplimiento de requisitos formales.
Las exigencias que solicita Sunat, propiamente en este tema, se originan en la etapa posterior a la devolución del drawback. Mediante las fiscalizaciones, se cuestiona con la referida devolución, que sustenta los reparos en circunstancias vinculadas con el incumplimiento de obligaciones formales de las guías de remisión y/o las liquidaciones de compra.
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La percepción que se tiene de esta singular actuación de Aduanas es que no quiere materializar el beneficio y que su labor es obstruccionista respecto al derecho que le asiste al contribuyente. Esta es una situación que se “evidencia” con más intensidad en estos tiempos.
Documentos Críticos y el Incumplimiento de Formalidades
En atención a ello, señalaremos los puntos críticos en los documentos tributarios citados.
Guías de Remisión
El objetivo de este documento tributario es acreditar el traslado de los bienes, ya sea efectuado por el propietario (poseedor) o por un tercero. Como puede observarse, el objetivo de la guía de remisión solo es acreditar el traslado de los bienes.
El criterio formalista queda expresado en la Resolución del Tribunal Fiscal 06572-A-2020: Debe tomarse en cuenta que reiterados pronunciamientos de esta sala colegiada han establecido que las guías de remisión emitidas con arreglo a ley constituyen los elementos de juicio de carácter objetivo (idóneo conforme la Resolución del Tribunal Fiscal 02456-A-2012) que pueden demostrar el traslado.
Liquidaciones de Compra
Al igual que con las guías de remisión, el incumplimiento de algún dato o información en las liquidaciones de compra (distrito, provincia y departamento de pertenencia; datos referenciales para ubicar el domicilio y el lugar; especificación de punto de venta, producción, extracción y/o explotación de los productos) es determinante para que Aduanas sentencie que la devolución del drawback fue indebida.
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En efecto, la afirmación antes indicada puede corroborarse mediante el Informe 221-2007-SUNAT/2B0000, emitido por Sunat. En él se especifica que las liquidaciones de compra que no consignan el lugar donde se realiza la compra ni el dato adicional que permita precisar su ubicación no se consideran comprobantes de pago y no sustentan gasto ni costo para efectos del impuesto a la renta.
Proceso de Solicitud y Abono del Drawback
El sistema de la SUNAT validará los datos de la información registrada, de ser conforme generará el número de la solicitud de Drawback, determinando la selección a revisión documentaria o aprobación automática.
Si la solicitud es seleccionada para aprobación automática, se continúa con el proceso automático de verificación de deudas, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial.
El funcionario encargado verifica que la documentación presentada corresponda a la información registrada en el sistema y que se cumplan los requisitos establecidos en el Procedimiento DESPA-PG.07 dentro del plazo de 2 días hábiles computados desde el día siguiente de la recepción de la solicitud y la documentación sustentatoria de corresponder.
De ser conforme, el funcionario encargado aprueba la solicitud, continuando el proceso automático de verificación de deudas del beneficiario, sin perjuicio de las acciones de fiscalización especial.
En el caso que el beneficiario no presente los documentos solicitados dentro del plazo señalado, la solicitud de Drawback quedará sin efecto y será anulada automáticamente.
Trámite de la solicitud - Drawback web.
Subsanación de Observaciones
Si la solicitud ha sido calificada como subsanable el beneficiario tiene 2 días hábiles, computados desde día siguiente de llegado el mensaje a su Buzón SOL, para que solicite subsanación electrónica o documentaria.
Si la subsanación es calificada como “procedente” el trámite continúa: la solicitud se actualiza automáticamente como “pendiente de evaluación” y se consigna la nueva fecha estimada para la autorización del abono, situación que es notificada en el Buzón SOL.
Cuando el beneficiario solicita la subsanación en forma documentaria, debe presentar la documentación en la misma intendencia de aduana consignada en la solicitud de Drawback. El funcionario designado registrará en el sistema la información o adjunta la documentación, luego procederá al levantamiento del rechazo asignando a la solicitud el estado de “pendiente de evaluación”, situación que es notificada a través del Buzón SOL.
Cálculo y Abono del Beneficio
El monto a restituir se calcula en moneda nacional al tipo de cambio promedio ponderado publicado en la SBS.
Culminado el proceso de verificación, siempre y cuando el beneficiario no tenga deudas con medida cautelar, el funcionario encargado de la Intendencia de Aduana donde se aprobó la solicitud, autorizará al Banco de la Nación el abono del Drawback en la cuenta bancaria del beneficiario.
