Jornada Laboral
La jornada máxima ordinaria de trabajo será de 48, 45 y 42 horas semanales, para la Jornada diurna, mixta o nocturna respectivamente.
Asistencia y Puntualidad
Los trabajadores deberán marcar personalmente sus listas de asistencias o formular personalmente los registros de entrada y salida de sus labores, así como la salida o entrada a comida y reposo fuera de las instalaciones de la fuente de trabajo.
Se establece como término de tolerancia en el ingreso a sus labores para casos extraordinarios y justificados un lapso de 05 cinco minutos después de la hora fijada para su ingreso. Después de este tiempo será potestativo para el patrón admitir o no al trabajador, en el primer caso se anotará en el expediente del trabajador retardado de dicha incidencia y en caso de no admitirlo la falta se considerará injustificada.
Obligaciones del Patrón
El patrón tiene las siguientes obligaciones:
- Proporcionar oportunamente a los trabajadores los útiles, los instrumentos, y materiales necesarios para la ejecución del trabajo, debiendo darlos de buena calidad, en buen estado y reponerlos tan luego como dejen de ser eficientes.
- Conceder a los trabajadores el tiempo necesario para el ejercicio del voto en las elecciones populares y para el cumplimiento de los servicios de jurados, electorales y censales.
- Permitir a sus trabajadores faltar a su trabajo para desempeñar una comisión accidental o permanente en su sindicato o de estado, siempre que avise con la oportunidad debida y que el número de días comisionados no sea tal que perjudique la buena marcha del establecimiento. El tiempo perdido podrá descontarse al trabajador a no ser que lo compense con un tiempo igual de trabajo efectivo. Cuando la comisión sea de carácter permanente el trabajador o trabajadores podrán volver al puesto que ocupaban, conservando todos sus derechos siempre y cuando regresen a su trabajo dentro del término de seis meses.
- Adoptar las medidas necesarias para evitar que los contaminantes excedan los máximos permitidos en los reglamentos e instructivos que expidan las autoridades competentes.
- Permitir la inspección y vigilancia que las autoridades del trabajo practiquen en su establecimiento para cerciorase del cumplimiento de las normas del trabajo y darles los informes que a ese efecto sean indispensables, cuando lo soliciten.
- Otorgar durante el período de lactancia hasta por el término máximo de seis meses, a las madres trabajadoras, dos reposos extraordinarios por día, de media hora cada uno, para alimentar a sus hijos, en lugar adecuado e higiénico que designe la empresa, o bien, cuando esto no sea posible, previo acuerdo con la trabajadora, se podrá reducir en una hora su jornada de trabajo durante el período señalado.
Obligaciones del Trabajador
El trabajador tiene las siguientes obligaciones:
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- Asistir a los programas de capacitación y adiestramiento conforme a los planes y programas formulados, de común acuerdo por el patrón y el sindicato y aprobados por la Secretaría de Trabajo y Previsión Social, y a presentar los exámenes de evaluación de conocimientos y aptitudes que le sean requeridos, así como obedecer las indicaciones de las personas que impartan la capacitación y adiestramiento.
- No presentarse al trabajo bajo la influencia de algún narcótico o droga enervante, salvo que exista prescripción médica. Antes de iniciar su servicio, el trabajador deberá poner el hecho en conocimiento del patrón y presentarle la prescripción suscrita por el médico.
Causas de Rescisión del Contrato de Trabajo
Son causas de rescisión del contrato de trabajo, sin responsabilidad para el patrón:
- Engañar el trabajador o en su caso el sindicato que lo hubiese propuesto o recomendado con certificados falsos o referencias en los que atribuya al trabajador capacidad, aptitudes o facultades de que carezca.
- Concurrir el trabajador a sus labores en estado de embriaguez o bajo la influencia de un narcótico o droga enervante, salvo que en este último caso exista prescripción médica.
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