La utilidad fiscal es un concepto fundamental en el sistema tributario mexicano. Todo mundo sabe que el SAT calcula el ISR que las empresas deben pagar sobre sus ganancias. Pero, ¿sabes a qué nos referimos exactamente con ‘ganancias’ en este contexto?
¿Qué es la Utilidad Fiscal?
El resultado fiscal es la fracción de los ingresos de una persona moral sobre los cuales el SAT calcula y cobra el ISR correspondiente al ejercicio. Esta operación puede dar un resultado positivo o negativo, dependiendo de si los ingresos son mayores que los gastos o viceversa. A la utilidad fiscal debemos restarle las pérdidas fiscales de los ejercicios anteriores que no se hayan aplicado hasta el momento, de haberlas.
Componentes para determinar la Utilidad Fiscal
Para determinar la utilidad fiscal, es necesario considerar los siguientes componentes:
- Ingresos Acumulables: Los ingresos acumulables son definidos por el artículo 16 de la LISR de la siguiente forma: “ingresos en efectivo, en bienes, en servicio, en crédito o de cualquier otro tipo, que obtengan en el ejercicio, inclusive los provenientes de sus establecimientos en el extranjero”.
- Deducciones Autorizadas: La lista de deducciones autorizadas para personas morales es algo larga, por lo que por cuestiones de espacio no la pondremos completa.
Cálculo de la Utilidad Fiscal
La utilidad fiscal se determina restando a los ingresos acumulables los gastos deducibles. Los ingresos acumulables incluyen los ingresos por actividades empresariales, arrendamiento, intereses, dividendos, entre otros. Una vez obtenida la utilidad fiscal, se pueden aplicar ajustes a la misma.
Por ejemplo, se pueden deducir las inversiones en activos fijos a través de la depreciación o amortización. La base para el cálculo del impuesto se obtiene restando a la utilidad fiscal neta las deducciones autorizadas. El impuesto a cargo se determina aplicando a la base del cálculo del impuesto la tasa del impuesto sobre la renta correspondiente.
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Fórmula para obtener la utilidad fiscal
Cuando existe utilidad fiscal:
- Ingresos acumulables
- (-) Deducciones autorizadas
- (-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015
- (=) Utilidad fiscal
- (-) Pérdidas fiscales pendientes de amortizar de ejercicios anteriores, actualizadas
- (=) Resultado fiscal (cuando el resultado sea positivo)
Cuando existe pérdida fiscal:
- Ingresos acumulables
- (-) Deducciones autorizadas
- (=) Pérdida fiscal antes de PTU (cuando los ingresos sean menores que las deducciones)
- (-) PTU generada en el ejercicio de 2014, pagada en el ejercicio de 2015
- (=) Pérdida fiscal después de PTU
Obligaciones Fiscales y la Utilidad Fiscal
El artículo 76 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta consigna las obligaciones fiscales de las personas morales contribuyentes. “Presentar declaración en la que se determine el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto correspondiente, ante las oficinas autorizadas, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine dicho ejercicio.
Las empresas que hayan reportado ganancias en el ejercicio y que no sean de reciente creación están obligadas a repartir entre sus trabajadores el 10 por ciento de las utilidades del ejercicio.
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN)
La Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN) es el atributo fiscal de las personas morales que tributan en el Régimen General de Ley. La CUFIN es una herramienta contable fundamental para las empresas en México. El uso principal de las CUFIN es permitir a las empresas distribuir dividendos a sus accionistas libres del impuesto sobre la renta que de otro modo se aplicaría a dichas distribuciones.
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Por el contrario, si no se paga el impuesto de sociedades al momento de distribuir un dividendo, entonces la sociedad deberá pagar el impuesto sobre dividendos correspondiente. La relación entre estas cuentas radica en su papel dentro de la estructura fiscal de la empresa y la distribución de recursos a los socios.
Según se especifica en el artículo 77 de la LISR, el saldo de la CUFIN que se tenga al último día de cada ejercicio, sin incluir la UFIN del mismo, “se actualizará por el periodo comprendido desde el mes en que se efectuó la última actualización y hasta el último mes del ejercicio de que se trate”.
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta Reinvertida (CUFINRE)
Hasta 1998, las personas morales tenían únicamente la obligación de llevar la Cufin.
A partir de 1999 y en virtud de la Ley que establece, reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones, con vigencia a partir del 1o. de enero de dicho año, se adiciona el artículo 124-A de la LISR para establecer la obligación de llevar una Cufinre.
Esta cuenta representa el importe de las utilidades reinvertidas por la persona moral de los ejercicios de 1999 a 2001, sobre las cuales existe un impuesto diferido por pagar al momento en que se distribuyan dividendos o utilidades provenientes del saldo de dicha cuenta.
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Contribuyentes obligados a llevar la Cufinre
De acuerdo con el artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, las personas morales que hubieran optado por diferir parte del impuesto en los ejercicios de 1999 a 2001, debieron llevar una Cufinre durante los ejercicios de 1999 a 2001.
Incremento de la Cufinre
Conforme al primer párrafo del artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, la Cufinre se adicionaba con la Ufinre.
Reducciones de la Cufinre
El primer párrafo del artículo 124-A de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, señalaba que la Cufinre se debía disminuir con el importe de los conceptos siguientes que provengan de dicha cuenta:
- El importe de los dividendos o utilidades distribuidos en efectivo o en bienes, y
- Con las utilidades distribuidas por reducción de capital.
Para efectos de lo anterior, no se debían incluir los dividendos o utilidades en acciones o los reinvertidos en la suscripción o aumento de capital de la misma persona que los distribuyera, dentro de los 30 días siguientes a su distribución.
Concepto de utilidad fiscal neta reinvertida (Ufinre)
De conformidad con los artículos 10, tercer párrafo y 124-A, tercer párrafo de la LISR vigente hasta el 31 de diciembre de 2001, se consideraba Ufinre del ejercicio, la cantidad que resultara de efectuar las operaciones siguientes:
Para el ejercicio de 1999:
- Resultado fiscal del ejercicio
- (+) PTU deducible
- (-) PTU del ejercicio
- (-) Partidas no deducibles en el ejercicio (excepto artículo 25, fracciones IX y X, vigente hasta el 31/XII/2001)
- (-) Utilidad proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
- (+) Pérdida proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
- (=) Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
- (-) ISR a la tasa del 32% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
- (=) Subtotal
- (x) Factor de 0.9559
- (=) Ufinre del ejercicio
Para los ejercicios de 2000 y 2001:
- Resultado fiscal del ejercicio
- (+) PTU deducible
- (-) PTU del ejercicio
- (-) Partidas no deducibles en el ejercicio (excepto artículo 25, fracciones IX y X, vigente hasta el 31/XII/2001)
- (-) Utilidad proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
- (+) Pérdida proveniente de los ingresos percibidos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero
- (=) Utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
- (-) ISR a la tasa del 30% sobre la utilidad fiscal reinvertida del ejercicio
- (=) Subtotal
- (x) Factor de 0.9286
- (=) Ufinre del ejercicio
Actualización de la Cufinre
Hasta el 31 de diciembre de 2001 estuvo vigente el artículo 124-A de la LISR abrogada, el cual indicaba la mecánica para la actualización de la Cufinre al cierre de cada ejercicio y a la fecha en que se distribuyeran dividendos o utilidades provenientes de dicha cuenta, incluso por reducción de capital, tal y como se muestra a continuación:
Al igual que la Cufin, al concluir cada ejercicio se actualizaba el saldo de la Cufinre que de la misma se tenía al último día de dicho ejercicio, sin incluir la Ufinre del mismo, con base en el procedimiento siguiente:
Determinación del factor de actualización aplicable al saldo de la cuenta al cierre del ejercicio.
- INPC del último mes del ejercicio
- INPC del mes en que se efectuó la última actualización
- (=) Factor de actualización
Determinación del saldo actualizado de la Cufinre al cierre del ejercicio.
- Saldo anterior de la Cufinre
- (x) Factor de actualización
- (=) Saldo actualizado de la Cufinre
- (+) Ufinre del ejercicio
- (=) Saldo actualizado de la Cufinre al cierre del ejercicio
Cuando se distribuyeran dividendos o utilidades con posterioridad a la actualización prevista en el punto anterior, la actualización se efectuaba aplicando el factor de actualización siguiente:
- INPC del mes en el que se distribuyan los dividendos o utilidades
- INPC del mes en el que se efectuó la última actualización
- (=) Factor de actualización
Ufinre Negativa
A partir del 18 de octubre de 2003, en el artículo quinto transitorio del RISR se establece una nueva mecánica para determinar y actualizar el saldo de la Cufinre, así como la inclusión de la Ufinre negativa para su cálculo, la cual se determina de la manera siguiente:
- Resultado fiscal
- (-) ISR pagado en los términos del segundo párrafo del artículo 10 de la LISR vigente hasta el 31/XII/2001
- (-) Partidas no deducibles (excepto artículo 25, fracciones VIII y IX, de la LISR vigente hasta el 31/XII/2001)
- (-) PTU del ejercicio
- (=) Ufinre negativa del ejercicio
La Ufinre negativa se restará del saldo de la Cufinre actualizada. Para estos efectos, la diferencia se actualizará conforme a lo siguiente:
- INPC de diciembre de 2001
- INPC del último mes del ejercicio en el que se determinó
- (=) Factor de actualización
Planeación Fiscal y la Utilidad Fiscal
En primer lugar, es fundamental realizar una adecuada planeación fiscal, identificando y aplicando las deducciones y créditos fiscales permitidos por la ley. Otro factor importante es la aplicación de estímulos fiscales y regímenes especiales.
La Ley del Impuesto Sobre la Renta (ISR)
La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) es una normativa fiscal que establece las reglas y los procedimientos para el cálculo, pago y retención de impuestos sobre los ingresos de las personas físicas y morales en un país determinado. El objetivo principal del ISR es recaudar fondos para financiar los gastos y programas del gobierno, así como promover la equidad fiscal y redistribuir la riqueza.
En términos generales, la Ley del ISR establece que las personas o empresas deben declarar sus ingresos totales durante un año fiscal, que incluyen salarios, intereses, dividendos, alquileres, ganancias de inversiones, entre otros. Después de aplicar las deducciones correspondientes, se calcula el impuesto a pagar aplicando una tasa impositiva progresiva. Esto significa que las personas o empresas con mayores ingresos pagan un porcentaje mayor de impuestos en relación con su nivel de ingresos.
