En el campo mexicano, la tenencia de la tierra está conformada por las propiedades privadas individuales llamadas pequeña propiedad, y los ejidos y las comunidades agrarias, designándose a estos dos últimos como propiedad social o núcleos agrarios. Poco más de la mitad de las tierras de México se encuentran en posesión de ejidos y comunidades agrarias; esto significa que la mayoría de los montes, bosques, selvas, matorrales, superficie de labor, minas, bancos de materiales, cuerpos de agua y litorales son de propiedad social.
Naturaleza y origen de la propiedad social
Los ejidos y comunidades constituyen modalidades de propiedad de la tierra exclusivas del país y son producto de la reforma agraria. Los ejidos son una modalidad de propiedad rústica fundada por el Estado mexicano y única en el mundo, mientras que las comunidades agrarias tienen antecedentes desde la colonia a las que el gobierno les otorgó reconocimiento jurídico. Respecto a la esencia o naturaleza de la propiedad social, los ejidos y comunidades agrarias constituyeron siempre una modalidad de la propiedad privada. Sus tierras no pertenecen a la nación, ya que si fueran de propiedad nacional la única forma que el Estado tendría de trasladar la tierra a los campesinos sería bajo la modalidad de un préstamo gratuito que recibe el nombre de comodato.
Los bienes ejidales y comunales son propiedad del núcleo de población, y la Ley Federal de Reforma Agraria y la ley agraria vigente son perfectamente claras al respecto. Por eso, en caso de utilidad pública, las tierras de los ejidos o comunidades no regresan automáticamente al dominio de la nación sino mediante un acto expropiatorio con previa indemnización.
Distribución y tenencia de la tierra
Estas distintas formas de la propiedad agraria abarcan 198.5 millones de hectáreas; de ellas, las posesiones sociales cubren una extensión cercana a 102 millones de ha, equivalente a 53.4 % de la superficie. En México existen 31 873 ejidos y comunidades distribuidos en todas las entidades federativas y se localizan en 90.4 % de los municipios que conforman el país.
| Tipo de propiedad | Extensión (millones de ha) | Porcentaje |
|---|---|---|
| Propiedad social (ejidos y comunidades) | 102 | 53.4% |
| Propiedad privada | 79 | 39.8% |
| Terrenos nacionales | 7.7 | 3.9% |
| Otros (baldíos) | 5.8 | 2.9% |
Derechos y obligaciones de los sujetos agrarios
Los sujetos agrarios son los ejidatarios y comuneros que tienen derecho a predios de cultivo y acceso a todos los bienes comunes del núcleo agrario; además de ellos están los posesionarios, quienes solo tienen permitido acceder a parcelas de labor. En lo relativo a la propiedad, los ejidatarios y los comuneros eran y son los dueños de los ejidos y comunidades agrarias. En el caso de los ejidos, las áreas comunes pertenecen a todos y las parcelas son de cada individuo. Actualmente la parcela ejidal puede arrendarse y hasta ser vendida a otros ejidatarios o avecindados del mismo núcleo de población; para venderse a un particular tiene que darse un paso mediante el cual el ejido accede al dominio pleno.
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Aspectos fiscales y administrativos
Con la reforma al Artículo 27 Constitucional en 1992, se permitieron modificaciones importantes en el régimen de propiedad ejidal. Los ejidatarios deben pagar el ISR sobre los ingresos generados por la explotación agrícola, ganadera, forestal, entre otras actividades. La máxima autoridad dentro de un ejido es la asamblea ejidal, compuesta por todos los ejidatarios. La administración diaria del ejido recae en el comisariado ejidal, que es elegido por la asamblea. En resumen, el aspecto jurídico fiscal de los ejidos en México es amplio y complejo, abarcando desde las obligaciones fiscales individuales de los ejidatarios hasta los procesos de transformación de la propiedad ejidal.
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