Descubre Todo Sobre Responsabilidad Limitada, Ilimitada, Subsidiaria y Solidaria en Entidades Económicaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Descubre cuál es la diferencia entre la responsabilidad solidaria y subsidiaria, y todo lo que debes conocer en torno a estos dos términos tan importantes en la legislación que incumbe a las empresas. Este artículo profundiza en los tipos de responsabilidad que pueden recaer sobre las entidades económicas y sus socios.

¿Qué es la Responsabilidad Subsidiaria?

El concepto de responsabilidad subsidiaria hace referencia a que cuando el deudor principal no pueda abonar el vencimiento de una deuda, se podrá solicitar el pago al responsable subsidiario que aparezca reflejado en el contrato de deuda. Esta exigencia de responsabilidad subsidiaria se solicita cuando se demuestre que el deudor principal no puede cumplir con la obligación de pago.

¿Quién es el responsable subsidiario?

El responsable subsidiario será aquel actor que, no siendo titular de la deuda, tendrá que responder en nombre del autor de la deuda según se establezca en los términos legales del contrato que establezca dicha responsabilidad subsidiaria. Este tipo de responsabilidad subsidiaria solo se llevará a cabo siempre que el deudor principal no se haga cargo de la deuda correspondiente.

Por ejemplo, si somos avalistas de un préstamo y el titular de la deuda no paga, nos convertiremos en responsables subsidiarios, ya que asumimos la responsabilidad en el momento en que el deudor principal no pague el préstamo. Dentro del ámbito fiscal en España, la responsabilidad tributaria es subsidiaria; tan solo se precisa la previa declaración del fallido del deudor principal y de los responsables solidarios para poder aplicar el carácter subsidiario del sujeto pasivo.

¿Qué es la Responsabilidad Solidaria?

A diferencia de la responsabilidad subsidiaria, la responsabilidad solidaria es una obligación conjunta sobre una misma deuda, es decir, puede ser exigible sin necesidad de que el deudor se declare fallido. En el caso de responsabilidad solidaria, la obligación de hacerse cargo del pago se puede dirigir a cualquier deudor, además se le podría exigir la totalidad de la deuda a un único deudor, sin distinguir entre el principal y el solidario.

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¿Quién es el responsable solidario?

Podemos definir al responsable solidario como aquel que tiene la obligación compartida de una deuda o un compromiso de pago. Esto quiere decir que el acreedor podrá reclamar la totalidad de la deuda a cualquier individuo que sea responsable solidario; estos no podrán pagar solo una parte de la deuda y solicitar que el resto lo paguen otros responsables de la deuda. En resumen, lo que sucede ante la imposibilidad de no poder hacer frente al pago, es trasladar esa obligación a los que poseen cantidades pendientes de pago con él.

Los puntos clave de la responsabilidad solidaria son:

  • La deuda se exigirá de forma simultánea tanto al principal como a los solidarios.
  • Se podrá exigir el pago total de la deuda a un único deudor.
  • No es necesaria la declaración de fallido para poder reclamar la deuda al responsable solidario.

La responsabilidad solidaria entre varios deudores es una institución del derecho civil conocida como “solidaridad pasiva”, normada en el Código Civil Federal (CCF) y en los Códigos Civiles de las diferentes entidades federativas. Esta solidaridad pasiva implica que el acreedor puede exigir a cualquier deudor el cumplimiento de la totalidad de la prestación debida, sin que el deudor al que se le haya exigido el pago lo pueda rehusar, solicitando que se le cobre a otro deudor (beneficio de discusión), o reclamar que se le exija solamente una parte del adeudo (beneficio de división).

Diferencias Clave entre Responsabilidad Solidaria y Subsidiaria

A continuación, se presentan las principales diferencias entre estos dos tipos de responsabilidad:

Característica Responsabilidad Solidaria Responsabilidad Subsidiaria
Ámbito de aplicación Principalmente mercantil. Principalmente legal y fiscal.
Activación Es una responsabilidad conjunta sobre la misma deuda y se activa desde el primer momento. Solo existe cuando el deudor principal no pague y se haya demostrado su imposibilidad de pago.
Exigibilidad Se puede dirigir a cualquier deudor para la totalidad de la deuda. Se puede dirigir a una sola persona (el responsable subsidiario) después del deudor principal.
Declaración de fallido No es necesario que el deudor se declare fallido. Requiere la previa declaración del fallido del deudor principal.

Responsabilidad Limitada e Ilimitada

Respecto a la cantidad económica, la responsabilidad podría ser limitada o ilimitada.

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  • Responsabilidad Ilimitada: Implica que los socios de una empresa son personalmente responsables de las deudas y obligaciones contraídas por la sociedad con todo su patrimonio, presente y futuro.
  • Responsabilidad Limitada: Implica que la responsabilidad de los socios se limita al capital aportado a la empresa. En otras palabras, los socios no responden con su patrimonio personal cuando la empresa contrae deudas sociales.

Responsabilidad de los Socios en Entidades Económicas

Las personas socias de una empresa pueden tener diferentes responsabilidades, entre ellas, ilimitada, limitada, solidaria y subsidiaria. Ser socio en una empresa conlleva responsabilidades que varían no solo por el tipo de sociedad, sino también por el rol del socio. No es igual la responsabilidad de un socio ordinario a la de un socio que ejerce funciones de administrador, quien puede responder personalmente con todo su patrimonio por actos de empresa que intencionadamente causen daño a la sociedad, a otros socios o a terceros.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.L.)

Una Sociedad Limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en España, caracterizada por la limitación de la responsabilidad de los socios al capital que hayan aportado. En una S.L., a priori, la responsabilidad de los socios es limitada al capital que hayan aportado a la empresa. La responsabilidad de los socios es solidaria entre ellos y limitada a la cifra del capital que cada uno ha aportado, es decir, que no responden con su patrimonio personal.

La responsabilidad solidaria de un socio consiste en la obligación de responder por las obligaciones contraídas por la sociedad en caso de incumplimiento. Esta responsabilidad solidaria puede ser limitada o ilimitada. En el primer caso, obliga a que el socio responda por una obligación de la empresa en proporción a su participación en el capital social, mientras que la ilimitada, obliga al socio a que responda por la totalidad de la deuda, aunque superase la cantidad de participación en la sociedad.

Cuando un socio tiene una responsabilidad solidaria e ilimitada, el acreedor no necesitará demandar a todos los deudores, sino que cualquiera de ellos responderá de forma ilimitada, e incluso, por la totalidad de la deuda. Este tipo de responsabilidad solidaria de los socios previene que las sociedades no puedan defraudar a los acreedores, ya que los socios tendrían que responder por esas deudas.

Cuando se crea una sociedad limitada, debe tener un socio como mínimo (denominándose en este caso Sociedad Limitada Unipersonal) y no hay máximo. Es relevante tener en cuenta que, desde el 19 de octubre de 2022, el capital mínimo para constituir una sociedad limitada es de 1 euro.

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Ejemplo de responsabilidad de los socios en una Sociedad Limitada

Imaginemos una sociedad limitada (SL) llamada «Panadería Artesanal» formada por dos socios, María y Pedro. La sociedad tiene un capital social de 3.000 €, de los cuales María aportó 2.000 € y Pedro 1.000 €. La panadería funciona bien durante algunos años, pero luego comienza a tener problemas financieros debido a una disminución en la demanda y un aumento en los costos de producción. La deuda total de la sociedad asciende a 6.700 €.

En una sociedad limitada, la responsabilidad de los socios por las deudas de la sociedad está limitada al capital social aportado. Sin embargo, la responsabilidad se reparte entre los socios en proporción a su aportación al capital social. Los acreedores de la sociedad primero intentarán cobrar la deuda a la sociedad. En este caso, como la deuda total de la sociedad (6.700 €) supera el capital social (3.000 €), los socios no serán responsables de pagar la diferencia con sus bienes personales si su responsabilidad es meramente limitada a su aportación. Sin embargo, bajo ciertas circunstancias, la responsabilidad de los socios podría extenderse.

Cómo protegerse legalmente como socio

Para protegerse legalmente como socio, se recomienda:

  • Inscribir correctamente la sociedad: La inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil es fundamental para que la responsabilidad limitada de los socios sea efectiva.
  • Establecer cláusulas de limitación de responsabilidad en los estatutos sociales: Es posible incluir cláusulas en los estatutos sociales que limiten la responsabilidad de los socios por determinadas acciones o decisiones.
  • Contratar seguros: Existen seguros específicos para empresas que pueden cubrir los daños causados por terceros o por errores en la gestión de la sociedad.
  • Separar los bienes personales de los bienes de la sociedad: Es importante mantener una separación clara entre los bienes personales de los socios y los bienes de la sociedad.
  • Obtener asesoramiento legal: Es recomendable consultar con asesoría legal para proteger el patrimonio personal como socio.

Sociedad Anónima (SA)

En una Sociedad Anónima (SA), el capital está dividido en acciones, y la responsabilidad de los socios se limita al valor de las acciones que posean. La responsabilidad social es limitada, los socios no responden personalmente de las deudas societarias, solo hasta la cifra del capital que ha aportado cada uno.

Sociedad Limitada Laboral (S.L.L.) y Sociedad Anónima Laboral (S.A.L.)

Estas sociedades deben tener como mínimo 3 socios y, además, ningún socio puede ostentar más de un tercio del capital social. Existe una excepción que permite constituir la sociedad por 2 socios que ostenten el 50%, siempre y cuando en el plazo de 3 años cumplan los requisitos citados anteriormente. La peculiaridad de este tipo de sociedades es que todos sus socios deben ser al mismo tiempo trabajadores de la entidad.

Sociedad Colectiva (S.C.)

La sociedad Colectiva (S.C.) debe tener como mínimo dos socios, que responden ilimitadamente y de manera subsidiaria por las deudas contraídas por la sociedad, es decir, están obligados, personal y solidariamente entre ellos, con todos sus bienes presentes y futuros.

Sociedades Cooperativas

Las Sociedades Cooperativas pueden catalogarse como cooperativas de primer o de segundo grado, dependiendo de si están formadas por personas físicas u otras cooperativas, respectivamente. Las de primer grado deben estar formadas por 3 socios como mínimo y las de segundo grado por dos cooperativas como mínimo. La responsabilidad de estas personas físicas o cooperativas frente a las deudas es limitada por la cifra que cada socio aportó al capital social.

Sociedades en Comandita

Las Sociedades en Comandita o mixtas son las formadas por dos tipos diferentes de socios: los socios colectivos que pueden aportar trabajo o capital, respondiendo personal e ilimitadamente de las deudas de la sociedad y asumiendo la gestión y administración de la misma; y los socios comanditarios que aportan capital exclusivamente, teniendo limitada su responsabilidad en la empresa a la aportación que hayan realizado.

Doctrina del Levantamiento del Velo

El Tribunal Supremo aplica la doctrina del levantamiento del velo cuando la separación de patrimonios es una ficción con fines fraudulentos, como incumplir contratos o para realizar actuaciones abusivas en perjuicio de socios, acreedores o terceros. Esto puede llevar a que la responsabilidad, inicialmente limitada, se extienda a los socios personalmente.

Importancia de Conocer los Tipos de Responsabilidad

Es conveniente que, ante las nuevas formas jurídicas, se conozca el significado de cada tipo de responsabilidad, sobre todo en el ámbito de las empresas, donde es muy importante saber el grado de obligación. Con las responsabilidades subsidiaria y solidaria se garantiza, ante determinadas situaciones sancionables, que haya alguna persona que se haga cargo de las deudas.

Por ejemplo, un préstamo bancario impagado con varios avalistas implicará que estos tienen una responsabilidad subsidiaria con respecto al titular de la deuda y, a su vez, solidaria entre ellos. Es decir, el banco reclamará en primer lugar al prestatario.

Ante el pago de los impuestos, el gobierno se convierte en un acreedor que busca el cobro de la deuda, convirtiendo al socio en responsable solidario (según artículo 794 del Estatuto Tributario). Ello provoca que las autoridades fiscales prefieran fincar responsabilidad solidaria (léase subsidiaria) a los administradores (aunque no sean socios o accionistas), puesto que ellos responden por la totalidad del crédito fiscal que no alcance a ser cubierto con los bienes de la sociedad, según lo establece el segundo párrafo de la fracción III del numeral 27 del CFF.

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