¿Qué es el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF)?
Las personas físicas que únicamente realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, pueden tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF). Esto, siempre que los ingresos propios de esa actividad obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de dos millones de pesos.
Rectificación de Errores en la Inscripción al RFC
Un tribunal determinó que la rectificación procede si se acredita que por error se dio de alta un régimen equivocado. Cuando las solicitudes de inscripción o los avisos se hayan presentado con errores, omisiones o empleando de manera equivocada las formas oficiales o formatos electrónicos aprobados por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), se rectificarán mediante solicitudes de inscripción o avisos complementarios, los cuales deberán formularse en su totalidad, inclusive con los datos que no se modifican.
En este contexto, un contribuyente se inscribió por primera vez al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales. En este caso, la autoridad fiscal negó la rectificación solicitada debido al error en la selección inicial del régimen de tributación. Sin embargo, un tribunal consideró ilegal el rechazo de la autoridad. Esto se debe a que la hipótesis referida por la autoridad no se actualizaba por tratarse de un contribuyente que recién se inscribió al RFC, siendo que la actividad del contribuyente es inicial y no había expedido ni recibido comprobantes fiscales a la fecha de solicitud de la rectificación. En consecuencia, el órgano jurisdiccional consideró que el contribuyente sí cumplía las exigencias del artículo 111 de la Ley del ISR, siendo procedente la rectificación solicitada.
Errores Comunes en la Declaración del RIF y Fallas del Sistema SAT
Numerosos contribuyentes del RIF han reportado problemas al intentar realizar sus declaraciones, con mensajes de error persistentes. Un error recurrente es: "ErrorNo fue posible determinar el caso de liquidación." Los usuarios han manifestado: "A mi también me sale ese mismo error, no puedo hacer la complementaria, lo he intentado en diferentes computadoras, en Chrome, Firefox, Explorer y nada." Incluso, en el chat del SAT, la respuesta ha sido que "la página está teniendo inconvenientes". Otra persona comentó: "Yo también estoy igual, mismo error e igual lo intente en diferentes computadoras y navegadores y nada."
Estos inconvenientes no son aislados. Expansión también trató de acceder a la opción de presentar el Aviso, desde las 7:00 pm y hasta las 11:50 pm, y no fue posible. Tras más de 10 minutos de espera y tratar de presentar el Aviso, el sitio lanzaba el “504 error”, detallando que era debido a “demasiado tráfico o un error de configuración”.
Lea también: Análisis errores 301/302
Desde el año pasado comenzó el proceso para desaparecer el RIF, pero aún hay muchos contribuyentes que permanecen en esta modalidad, mismos que por error en el portal de la autoridad, no podrán presentar su primera declaración de impuestos del año ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) en marzo 2023. De acuerdo a lo confirmado por la firma AC Asesoría Tributaria al portal Terra, los contribuyentes del Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) no podrán presentar su primera declaración de impuestos de 2023 en marzo, debido a que se ha detectado un error en el sistema de "Mis Cuentas" del SAT y de momento no reconoce las reducciones o beneficios de estar en dicho régimen.
Un error impedirá presentar primera declaración de impuestos con RIF en marzo 2023. Aparentemente se debe a que al inicio de cada ejercicio las plataformas del SAT presentan fallas e inconsistencias. Quienes todavía están obligados a presentar su primera declaración bimestral 2023 no podrán hacerlo por el momento.
Transición del RIF al Régimen Simplificado de Confianza (RESICO)
Desde el año pasado comenzó el proceso para desaparecer el RIF, pero aún hay muchos contribuyentes que permanecen en esta modalidad. Cabe recordar que con la Reforma Fiscal para 2022, surgió el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) con la finalidad de sustituir al Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), aunque el cambio ha sido gradual y opcional.
A partir de enero de 2022, como parte de los cambios fiscales para este año, las personas físicas que tributaban en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) y que desearon permanecer en dicho régimen, debieron presentar su aviso a más tardar el 31 de enero de 2022; de lo contrario, quienes no lo realizaron, a partir del 1 de febrero fueron reasignados al régimen que les corresponde de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Los regímenes a los que se pueden cambiar, de acuerdo a las disposiciones, serían el de personas físicas general, o el nuevo Régimen Simplificado de Confianza (Resico), el cual sustituye al RIF a partir de 2022, para personas morales con ingresos anuales menores a los 35 millones de pesos, y para personas físicas con ingresos menores a los 3.5 millones de pesos al año.
Lea también: Entendiendo los Errores en Auditoría
Soluciones y Recomendaciones para Contribuyentes RIF
Ante las fallas del sistema y los errores en las declaraciones, se han propuesto varias alternativas. Una opción es intentar presentar la declaración a través del Pago Referenciado como RIF Bimestral. Se ha confirmado que: "Sí, es válido y legal, cumple con la obligación como RIF, ya sea, ISR, IVA, IEPS". Además, "En el propio SAT lo han aplicado desde el 2015."
Dado que las plataformas del SAT presentan fallas e inconsistencias al inicio de cada ejercicio, se recomienda hacer la declaración de impuestos del primer bimestre del 2023 hasta abril, ya que la fecha límite es el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago, que en este caso es marzo.
Aquellos contribuyentes que ya presentaron su primera declaración de impuestos, pero al momento de generar la línea de captura surgió el error, una opción es esperar a que se restablezca el portal 'Mis cuentas' y llevar a cabo el proceso de la complementaria. Otra elección es pagar la línea y después generar el pago de lo que estaba incorrecto.
Para disipar dudas, se puede utilizar el Simulador ubicado en el apartado de Mis declaraciones, en donde podrás visualizar los impuestos a declarar y en su caso el monto a pagar. Es importante recordar que las declaraciones se presentan de manera bimestral; enero-febrero, durante marzo; marzo-abril, durante mayo, y así sucesivamente. También es fundamental que los gastos aplicados en la declaración deben ser estrictamente indispensables para el desarrollo de tu actividad y contar con su factura electrónica.
El SAT ha puesto un aviso en el sitio de "Mis Cuentas" sobre este tema de los RIF para dar a conocer que se actualizó la información. Y ahora en el menú Mis declaraciones, opción Perfil, se muestran de manera automática las obligaciones fiscales que la o el contribuyente tenga registradas en el RFC y que debe declarar. Se incorporan alertas para facilitar la configuración del perfil correctamente. En la opción de la Declaración, ahora se aplicarán automáticamente los porcentajes de reducción de las contribuciones que correspondan a las operaciones con el público en general, de acuerdo a los ingresos declarados. Si los ingresos de la o el contribuyente por este concepto superan los trescientos mil pesos en el ejercicio anterior o bien en el año en curso, se aplicarán las reducciones conforme al año de tributación en la determinación del IVA e IEPS. Cuando no se rebase este monto, se aplicará la reducción del 100%.
Lea también: Arreglar error entrada SAT
