La LISR, en su artículo 1o, contempla los sujetos obligados al pago del impuesto. Dicho precepto, en la fracción II, contempla una figura interesante: “los residentes en el extranjero que tengan un establecimiento permanente en el país”, pero ¿qué es el establecimiento permanente?
Definición Legal de Establecimiento Permanente
El artículo 2o. de la LISR considera como establecimiento permanente a cualquier lugar de negocios en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
De igual forma, se considerará que un residente en el extranjero tiene un establecimiento permanente en el país, cuando actúe en el territorio nacional a través de una persona física o moral que sea un agente independiente, si éste no actúa en el marco ordinario de su actividad.
Ejemplos de Establecimientos Permanentes
De igual forma enuncia algunos ejemplos de establecimientos permanentes, a saber:
- Sucursales
- Agencias
- Oficinas
- Fábricas
- Talleres
- Instalaciones
- Minas, o canteras o cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales
De igual forma se considera establecimiento permanente cuando una persona física o moral diferente a un agente independiente realiza operaciones en nombre de un residente en el extranjero.
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Actividades fuera del Marco Ordinario de un Agente Independiente
Por lo anterior, se infiere que solo los agentes independientes pueden efectuar operaciones en nombre de un residente en el extranjero; sin embargo, si este no actúa en el marco ordinario de su actividad también se considera establecimiento permanente, a continuación se enlistan las conductas que determinan que un agente está fuera de su marco ordinario:
- Tenencia de existencias de bienes o mercancías, para efectuar entregas por cuenta del residente en el extranjero
- Asumir riesgos del residente en el extranjero
- Actuar sobre instrucciones detalladas o al control general del residente en el extranjero
- Ejercer actividades que económicamente corresponden al residente en el extranjero y no a sus propias actividades
- Percibir remuneraciones independientemente del resultado de sus actividades, y
- Efectuar operaciones con el residente en el extranjero utilizando precios o montos de contraprestaciones distintos de los que hubieran usado partes no relacionadas en operaciones comparables
Ingresos Atribuibles a un Establecimiento Permanente
Se considerarán ingresos atribuibles a un establecimiento permanente en el país, los provenientes de la actividad empresarial que desarrolle o los ingresos por honorarios y, en general, por la prestación de un servicio personal independiente, así como los que deriven de enajenaciones de mercancías o de bienes inmuebles en territorio nacional, efectuados por la oficina central de la persona, por otro establecimiento de ésta o directamente por el residente en el extranjero, según sea el caso.
Excepciones a la Definición de Establecimiento Permanente
Una vez analizados los supuestos en los que se configura el establecimiento permanente, es necesario mencionar los supuestos en los que no existe esta figura:
- Utilización o el mantenimiento de instalaciones con el fin de almacenar o exhibir bienes o mercancías pertenecientes al residente en el extranjero
- Conservación de existencias de bienes o de mercancías pertenecientes al residente en el extranjero con el único fin de almacenar o exhibir dichos bienes o mercancías o de que sean transformados por otra persona
- Utilización de un lugar de negocios con el único fin de comprar bienes o mercancías para el residente en el extranjero
- Utilización de un lugar de negocios con el fin de realizar actividades previas o auxiliares del residente en el extranjero, ya sean de propaganda, de suministro de información, de investigación científica, de preparación para la colocación de préstamos, o de otras actividades similares, y
- El depósito fiscal de bienes o de mercancías de un residente en el extranjero en un almacén general de depósito ni la entrega de los mismos para su importación al país
No se considerará que constituye establecimiento permanente un lugar de negocios cuyo único fin sea la realización de actividades de carácter preparatorio o auxiliar respecto a la actividad empresarial del residente en el extranjero.
El párrafo anterior no será aplicable cuando el residente en el extranjero realice funciones en uno o más lugares de negocios en territorio nacional que sean complementarias como parte de una operación de negocios cohesiva, a las que realice un establecimiento permanente que tenga en territorio nacional, o a las que realice en uno o más lugares de negocios en territorio nacional una parte relacionada que sea residente en México o residente en el extranjero con establecimiento permanente en el país.
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Establecimiento Permanente y el Contexto Tributario
Con el avance de las tecnologías de la información, las barreras entre países disminuyen su impacto, generando mayor comercio entre naciones, por lo que resulta importante conocer el tratamiento fiscal que se le debe dar a los extranjeros que desean realizar negocios en el país. El establecimiento permanente puede ser concebido como un criterio de vinculación del Impuesto sobre la Renta (ISR); se considera que las personas físicas y morales deben pagar el impuesto respecto del lugar donde se ubique su negocio, en el que se desarrollen, parcial o totalmente, actividades empresariales o se presten servicios personales independientes.
De tal forma que es un concepto que se utiliza en el derecho tributario, con el fin de poder gravar la generación de ingresos por la realización de actividades empresariales y prestación de servicios; así como los beneficios que para efectos fiscales obtenga un ente económico en territorio distinto al de su residencia.
Así, el extranjero es sujeto a la potestad tributaria del territorio donde se generen los ingresos, ya sea que estos sean realizados a través de un lugar fijo de negocios o mediante una persona distinta, pero que guarda un vínculo con la primera respecto a la obtención de dichos ingresos.
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