Descubre Todo Sobre las Exenciones del Impuesto a las Ganancias: Guía Completa para Ahorrar Dineropost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Una exención fiscal es un privilegio legal que te libera de pagar ciertos impuestos. Esto se puede decir que es un privilegio conforme a lo establecido por el Gobierno o la Ley, ya que te permite no pagar un impuesto.

Las exenciones y los beneficios tributarios son circunstancias objetivas o subjetivas que permiten neutralizar los efectos normales de la configuración del hecho imponible, de modo tal que, aunque este se halle configurado, no se genera la obligación tributaria, o se genera, pero por un importe menor, o se otorgan facilidades para su pago. Las exenciones operan como una hipótesis neutralizante total respecto del supuesto exento y por el tributo de que se trate.

Diferencia entre Exención Fiscal y Deducción Fiscal

Una de las dudas más comunes es que se confunde el término exención fiscal con deducción fiscal. Y la diferencia es que las deducciones fiscales son reducciones de cargas fiscales que se aplican a posteriori. Podríamos decir que es una devolución de impuestos mientras que en la exención directamente no se pagan en ningún momento. Desde el primer momento está exento o libre de impuesto como hemos mencionado anteriormente.

Principios y Razones Detrás de las Exenciones Tributarias

La aplicación de estas exenciones de impuestos se hace por distintas razones o principios:

  • En primer lugar, está la equidad, que significa que cada contribuyente deberá participar en función de su capacidad económica. Es bastante común que en impuestos como el del IRPF o declaración de la renta se establezca una exención en el porcentaje a pagar para aquellos que tienen un sueldo inferior a los mínimos establecidos. En otro impuesto como el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) se exime del pago de bienes y servicios indispensables para las familias que tienen menor poder adquisitivo.
  • El segundo principio es la conveniencia, que se rige según sea adecuado o no que se aplique el impuesto.
  • Y por último, pero no menos importante, está la política económica, que se basa en las directrices del Gobierno.

Marcelo Rodríguez, tributarista y CEO de MR Consultores, explicó que “las exenciones tributarias, por un lado, surgen a partir de la idea de que existen fallas en el mercado, como cuando ni el Estado ni una empresa privada prestan un servicio considerado de bien público. Es ahí cuando se otorga este beneficio a quien decide satisfacer esa demanda”. Por el otro, además de las organizaciones de la sociedad civil, las exenciones tributarias se brindan a empresas, regiones, actividades o consumos determinados pero, en este caso, el objetivo es promover su desarrollo económico.

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Dichas exenciones se crean en todos los casos para beneficiar a los contribuyentes. Eso sí, puede que cambie o varíe porque se van contemplando distintas situaciones que hay que tener en cuenta, desde luego que todo depende del impuesto en el que recae la exención.

Tipos de Exención Fiscal

Las exenciones pueden ser de dos tipos:

  • Subjetivas: La exención afecta a quién realiza la operación. Existen entidades u organizaciones que se encuentran exentas del pago en determinados impuestos. Un ejemplo bastante claro es la Iglesia.
  • Objetivas: La exención afecta al tipo de operación o actividad, independientemente de quién la realice.

Exenciones Específicas del Impuesto Sobre la Renta (ISR) en México

El Impuesto Sobre la Renta (ISR) tiene ciertas exenciones de aplicación, reguladas por la Ley del Impuesto sobre la Renta, que es el marco legal que regula su cobro en México. El impuesto puede ser jalado en el recibo de nómina con el nombre de descuento de ISR, aquí el patrón es el encargado de pagarlo directamente a hacienda.

Un elemento indispensable para calcular correctamente las exenciones del ISR es el valor de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), que se actualiza cada año por el INEGI. Esta unidad es la que se utiliza como base para determinar límites de ingresos exentos en conceptos como aguinaldo, primas, pensiones, entre otros. Estos límites se expresan en UMAs, que cambian cada año. En caso contrario, solo la parte excedente estará sujeta al impuesto.

Ingresos Comúnmente Exentos de ISR:

  • El aguinaldo que se paga a todos los trabajadores a fin de año, está exento de ISR siempre y cuando no rebase el equivalente a 30 días de salario mínimo (o su equivalente en UMAs).
  • Si una persona gana el salario mínimo, sus horas extra están totalmente exentas de ISR, hasta por 3 horas diarias y un máximo de 9 horas semanales.
  • Todo aquel trabajador que debe presentarse a su trabajo en domingo, tiene derecho a un pago extra conocido como prima dominical.
  • Las cuotas que el empleador paga directamente al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) en beneficio del trabajador, no se consideran ingreso gravable para efectos del ISR. Esta cuota es la que se paga al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) por parte de los patrones y trabajadores para que puedan contar con beneficios.
  • Las primas de seguros médicos, hospitalarios o funerarios, cuando son pagadas por el patrón como una prestación general para todos, pueden no generar ISR. La condición principal es que se trate de una prestación general, es decir, que esté disponible de forma equitativa para todos los trabajadores o para una categoría específica (como todos los sindicalizados, operativos o administrativos).
  • Beneficios de previsión social como becas para los hijos, apoyo en caso de incapacidad, actividades deportivas, culturales o guarderías también pueden considerarse ingresos exentos. Estos, a medida que sean gastos repartidos y dirigidos a servicios para la empresa o patrón, serán libres de impuestos. Se encuentran exentos, siempre y cuando se trate de reembolso y se conceda de manera general, de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo. Cuando sea establecido por las empresas y se otorgue de manera general.
  • Siempre que no superen 15 veces el valor de la UMA, las pensiones, jubilaciones o retiros de subcuentas de ahorro están libres de ISR, incluso si el beneficiario recibe más de una pensión. La clave está en revisar el monto permitido según la ley.

Para calcular las exenciones, es necesario consultar las UMAS permitidas y que correspondan a los conceptos mencionados. También, es importante analizar otras prestaciones que son las de previsión social. La declaración anual del ISR, que debe presentarse en abril del año siguiente al que corresponden los ingresos, es un momento clave para verificar que se hayan aplicado correctamente las exenciones.

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Al identificar los ingresos exentos de impuestos, tanto empleadores como colaboradores pueden cumplir mejor sus obligaciones fiscales.

Exenciones del Impuesto a las Ganancias en Argentina (Decreto N° 649/1997, Art. 20)

En Argentina, la Jurisdicción Nacional, a través del Decreto N° 649/1997 (Año de Norma: 2011), establece en su Artículo 20 una serie de exenciones al Impuesto a las Ganancias:

Texto de EXENCIONES Art. 20 - Están exentos del gravamen:

  • a) Las ganancias de los fiscos Nacional, provinciales y municipales y las de las instituciones pertenecientes a los mismos, excluidas las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la Ley Nº 22.016.
  • b) Las ganancias de entidades exentas de impuestos por leyes nacionales, en cuanto la exención que estas acuerdan comprenda el gravamen de esta ley y siempre que las ganancias deriven directamente de la explotación o actividad principal que motivó la exención a dichas entidades.
  • c) Las remuneraciones percibidas en el desempeño de sus funciones por los diplomáticos, agentes consulares y demás representantes oficiales de países extranjeros en la República; las ganancias derivadas de edificios de propiedad de países extranjeros destinados para oficina o casa habitación de su representante y los intereses provenientes de depósitos fiscales de los mismos, todo a condición de reciprocidad.
  • d) Las utilidades de las sociedades cooperativas de cualquier naturaleza y las que bajo cualquier denominación (retorno, interés accionario, etc.), distribuyen las cooperativas de consumo entre sus socios.
  • e) Las ganancias de las instituciones religiosas.
  • f) Las ganancias que obtengan las asociaciones, fundaciones y entidades civiles de asistencia social, salud pública, caridad, beneficencia, educación e instrucción, científicas, literarias, artísticas, gremiales y las de cultura física o intelectual, siempre que tales ganancias y el patrimonio social se destinen a los fines de su creación y en ningún caso se distribuyan, directa o indirectamente, entre los socios. Se excluyen de esta exención aquellas entidades que obtienen sus recursos, en todo o en parte, de la explotación de espectáculos públicos, juegos de azar, carreras de caballos y actividades similares.
  • g) Las ganancias de las entidades mutualistas que cumplan las exigencias de las normas legales y reglamentarias pertinentes y los beneficios que estas proporcionen a sus asociados.
  • h) Los intereses originados por los siguientes depósitos efectuados en instituciones sujetas al régimen legal de entidades financieras:
    1. Caja de ahorro.
    2. Cuentas especiales de ahorro.
    3. A plazo fijo.
    4. Los depósitos de terceros u otras formas de captación de fondos del público conforme lo determine el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA en virtud de lo que establece la legislación respectiva.

    El contenido de esta norma implica que, si un sujeto percibe intereses por un depósito a plazo fijo, no deberá tributar por esas ganancias, pero únicamente queda exento a tributar por esas ganancias. Es decir, que, si además posee un trabajo en relación de dependencia y su salario es alcanzado por el impuesto a las ganancias, sí deberá tributar por su salario.

  • i) Los intereses reconocidos en sede judicial o administrativa como accesorios de créditos laborales. Las indemnizaciones por antigüedad en los casos de despidos y las que se reciban en forma de capital o renta por causas de muerte o incapacidad producida por accidente o enfermedad, ya sea que los pagos se efectúen en virtud de lo que determinan las leyes civiles y especiales de previsión social o como consecuencia de un contrato de seguro. No están exentas las jubilaciones, pensiones, retiros, subsidios, ni las remuneraciones que se continúen percibiendo durante las licencias o ausencias por enfermedad, las indemnizaciones por falta de preaviso en el despido y los beneficios o rescates, netos de aportes no deducibles, derivados de planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS, excepto los originados en la muerte o incapacidad del asegurado.
  • j) Hasta la suma de DIEZ MIL PESOS ($ 10.000) por período fiscal, las ganancias provenientes de la explotación de derechos de autor y las restantes ganancias derivadas de derechos amparados por la Ley Nº 11.723, siempre que el impuesto recaiga directamente sobre los autores o sus derechohabientes, que las respectivas obras sean debidamente inscriptas en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL DERECHO DE AUTOR, que el beneficio proceda de la publicación, ejecución, representación, exposición, enajenación, traducción u otra forma de reproducción y no derive de obras realizadas por encargo o que reconozcan su origen en una locación de obra o de servicios formalizada o no contractualmente. Esta exención no será de aplicación para beneficiarios del exterior.
  • k) Las ganancias derivadas de títulos, acciones, cédulas, letras, obligaciones y demás valores emitidos o que se emitan en el futuro por entidades oficiales cuando exista una ley general o especial que así lo disponga o cuando lo resuelva el PODER EJECUTIVO.
  • m) Las ganancias de las asociaciones deportivas y de cultura física, siempre que las mismas no persigan fines de lucro, exploten o autoricen juegos de azar y/o cuyas actividades de mero carácter social priven sobre las deportivas, conforme a la reglamentación que dicte el PODER EJECUTIVO. La exención establecida precedentemente se extenderá a las asociaciones del exterior, mediante reciprocidad.
  • n) La diferencia entre las primas o cuotas pagadas y el capital recibido al vencimiento, en los títulos o bonos de capitalización y en los seguros de vida y mixtos, excepto en los planes de seguro de retiro privados administrados por entidades sujetas al control de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS.
  • o) El valor locativo de la casa habitación, cuando sea ocupada por sus propietarios.
  • p) Las primas de emisión de acciones y las sumas obtenidas por las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita simple y en comandita por acciones, en la parte correspondiente al capital comanditado, con motivo de la suscripción y/o integración de cuotas y/o participaciones sociales por importes superiores al valor nominal de las mismas.
  • r) Las ganancias de las instituciones internacionales sin fines de lucro, con personería jurídica, con sede central establecida en la República Argentina. Asimismo se consideran comprendidas en este inciso las ganancias de las instituciones sin fines de lucro a que se refiere el párrafo anterior, que hayan sido declaradas de interés nacional, aun cuando no acrediten personería jurídica otorgada en el país ni sede central en la República Argentina.
  • s) Los intereses de los préstamos de fomento otorgados por organismos internacionales o instituciones oficiales extranjeras, con las limitaciones que determine la reglamentación.
  • t) Los intereses originados por créditos obtenidos en el exterior por los fiscos nacional, provinciales, municipales o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y por el Banco Central de la República Argentina.
  • u) Las donaciones, herencias, legados y los beneficios alcanzados por la Ley de Impuesto a los Premios de Determinados Juegos y Concursos Deportivos.
  • v) Los montos provenientes de actualizaciones de créditos de cualquier origen o naturaleza. En el caso de actualizaciones correspondientes a créditos configurados por ganancias que deban ser imputadas por el sistema de lo percibido, solo procederá la exención por las actualizaciones posteriores a la fecha en que corresponda su imputación. A los fines precedentes, las diferencias de cambio se considerarán incluidas en este inciso. Las actualizaciones a que se refiere este inciso -con exclusión de las diferencias de cambio y las actualizaciones fijadas por ley o judicialmente- deberán provenir de un acuerdo expreso entre las partes.
  • w) los resultados provenientes de operaciones de compraventa, cambio, permuta, o disposición de acciones, títulos, bonos y demás títulos valores, obtenidos por personas físicas y sucesiones indivisas, en tanto no resulten comprendidas en las previsiones del inciso c), del artículo 49, excluidos los originados en las citadas operaciones, que tengan por objeto acciones que no coticen en bolsas o mercados de valores, cuando los referidos sujetos sean residentes en el país.
  • y) Las ganancias derivadas de la disposición de residuos, y en general todo tipo de actividades vinculadas al saneamiento y preservación del medio ambiente, -incluido el asesoramiento- obtenidas por las entidades y organismos comprendidos en el artículo 1º de la ley 22.016 a condición de su reinversión en dichas finalidades.

Debates y Controversias sobre las Exenciones Tributarias

En el ámbito de las exenciones tributarias, persisten debates importantes sobre su efectividad y justicia. Sergio Massa planteó en el 58° Coloquio de IDEA que “la población en general desconoce la mayoría de estos regímenes especiales” e indicó que “muchos (de estos beneficios) se mantienen aún cuando ya está disuelta la misión inicial”. En su alocución frente a empresarios, el Ministro señaló, por caso, que los supermercados “todavía cobran incentivos de un beneficio de la leche de la época de (el ex presidente Mauricio) Macri que ya no existe más y no se refleja en las góndolas”.

Otro ejemplo de exención tributaria que genera voces a favor y en contra es el Régimen de Promoción Económica de Tierra del Fuego, establecida por la Ley N° 19.640. Esta ley establece la liberación del pago del IVA para compras y ventas, la exención del impuesto a las Ganancias y de los Derechos de importación, así como una alícuota reducida para impuestos internos sobre productos electrónicos. Este régimen se prorrogó por 15 años más, hasta 2038, a través del Decreto N° 727/2021, que en sus fundamentos señala la importancia de esta iniciativa para lograr el desarrollo productivo y social de la provincia patagónica.

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La discusión también está presente en el caso de la exención en Ganancias que gozan las asociaciones civiles, mutuales y cooperativas, sobre todo en este último caso a raíz de las entidades financieras cooperativas. Litvin destacó: “Deben revisarse las exenciones impositivas que benefician a cooperativas y mutuales que desarrollan su actividad en el sistema financiero porque, de alguna manera, compiten con las entidades financieras privadas que no tienen este beneficio”. Por el contrario, el coordinador del Departamento de Economía del Centro Cultural de la Cooperación, Martín Burgos, explicó que “la discusión es sobre los impuestos vinculados a ganancias dado que por definición las cooperativas no tienen ganancias”. En este sentido, el especialista destacó: “Las cooperativas de crédito se crearon originalmente en lugares donde los bancos privados no llegaban porque no les interesaba dado que no les redituaba, mientras que otras cooperativas se crearon justamente para evitar dejar que los propios cooperativistas definan adónde orientar sus activos”. Por su parte, Giordano mencionó que “la mejor regla es que a todo el mundo se le apliquen los mismos impuestos”.

Otros Ejemplos Comunes de Exenciones Fiscales

Además de las exenciones en el Impuesto a las Ganancias y el ISR, existen otras exenciones fiscales relevantes:

  • Uno de los más aplicados es el que comúnmente conocemos como ‘7p’, una exención de IRPF, que te permite dejar de tributar hasta 60.100€ cada año fiscal si has trabajado en el extranjero y cuyo beneficio es para una empresa extranjera. Así lo recoge la Agencia Tributaria en las rentas exentas del artículo 7 de la Ley del IRPF.
  • Otro ejemplo sería la exención en la vivienda habitual. El importe máximo es de 300.000€ y se aplicará por el sujeto pasivo que tenga sobre la vivienda habitual el derecho de propiedad, ya sea el 100% o de forma compartida. Esta exención corresponde al Impuesto sobre el Patrimonio según la Agencia Tributaria.

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