Totalmente cierto, es posible facturar la renta de una casa. Generar facturas electrónicas en la actualidad es muy sencillo y cada vez más rápido.
Introducción a la Facturación de Arrendamiento
Si te solicitan un recibo de pago de arrendamiento con validez oficial, deberás entregárselo al inquilino. Como lo hemos mencionado anteriormente, el recibo de alquiler es el CFDI que el propietario está obligado a emitir por su servicio profesional de renta de inmuebles.
El Régimen de Arrendamiento: ¿Quiénes y Por Qué?
El régimen de arrendamiento es una categoría fiscal destinada a las personas físicas que obtienen ingresos por arrendar inmuebles, ya sea por vivienda, locales comerciales o terrenos. Si eres de esos que arriendan propiedades, debes inscribirte en el RFC (Registro Federal de Contribuyentes) para que puedas cumplir con tus obligaciones fiscales, tal como lo señala el Servicio de Administración Tributaria (SAT) dentro de las obligaciones del régimen de arrendamiento y, lo más importante, aprovechar las deducciones fiscales que tienes a tu disposición. No hacerlo podría traerte problemas con el SAT, y créeme, no queremos complicaciones.
Obligaciones Fiscales del Arrendador
Como arrendador, tienes varias responsabilidades fiscales que cumplir. Entre ellas, debes presentar tu declaración anual de manera correcta, emitir tus CFDI (Comprobantes Fiscales Digitales por Internet) por cada pago de renta que recibas, y pagar el ISR (Impuesto sobre la Renta) correspondiente. De acuerdo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT), también debes presentar tu declaración anual a más tardar el 30 de abril del ejercicio siguiente. Además, aunque no te guste mucho, tienes que llevar un control de todos los ingresos y egresos relacionados con tu actividad de arrendamiento.
Es obligatorio expedir CFDI por cada pago de renta que recibas como arrendador. Cada vez que te paguen por el arrendamiento de tu inmueble, debes generar el comprobante fiscal digital correspondiente. Cumplir con esta obligación te permite respaldar tus ingresos ante el SAT y mantener tu situación fiscal en orden durante todo el año.
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Para ello, como arrendador debes cumplir varias obligaciones fiscales ante el SAT: presentar tu declaración anual, emitir CFDI por cada pago de renta, pagar el ISR correspondiente y llevar un control ordenado de tus ingresos y egresos relacionados con el arrendamiento. Mantener estos registros al día te ayuda a respaldar tus deducciones y evitar problemas fiscales.
Componentes de la Factura Electrónica (CFDI) por Arrendamiento
Pero, ¿cómo hacer una factura de arrendamiento en el SAT?
Al generar el CFDI, se debe incluir la cantidad, unidad de medida y clase de los bienes, mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. Cuando proceda, se indicará el monto de los impuestos trasladados, desglosados por tasa de impuesto y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos.
Deducciones Autorizadas para Arrendadores (Personas Físicas)
Para realizar un correcto cálculo de factura de arrendamiento es necesario conocer las deducciones que la Ley del Impuesto Sobre la Renta permite. Las deducciones para arrendamiento y la deducción ciega te ayudan a bajar tu ISR si rentas inmueble. Date de alta en el RFC, emite CFDI y deduce predial, mantenimiento, intereses, salarios, mejoras o, sin facturas, resta 35 % fijo; evalúa cuál conviene.
Los arrendadores pueden deducir ciertos gastos que les ayuden a reducir su base gravable. Aquí te dejamos una lista de los gastos que puedes deducir al declarar tus ingresos por arrendamiento:
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Impuesto predial y contribuciones locales
Puedes deducir el impuesto predial y otras contribuciones locales que hayas pagado por el inmueble que estás arrendando. Así que si tu municipio o alcaldía te cobra alguna contribución relacionada con el inmueble, ¡aplícalo como deducción!
Gastos de mantenimiento y conservación
Los gastos de mantenimiento y conservación de tu inmueble también son deducibles, siempre y cuando estén relacionados con el arrendamiento. Desde las reparaciones de tuberías hasta el mantenimiento del sistema eléctrico, ¡todo cuenta! Eso sí, guarda las facturas porque necesitarás justificarlas ante el SAT.
Intereses reales de préstamos destinados al inmueble
Si tomaste un préstamo para adquirir o mejorar el inmueble que estás arrendando, puedes deducir los intereses reales que pagas por ese crédito. Eso sí, asegúrate de que el préstamo sea específicamente para el inmueble arrendado, porque si no, ya no aplica la deducción.
Salarios, comisiones y honorarios relacionados con el arrendamiento
Si pagas salarios a empleados o comisiones a agentes inmobiliarios para gestionar el arrendamiento de tus propiedades, esos pagos también pueden ser deducibles. La clave es que estos servicios sean para efectos del arrendamiento y no para fines personales.
Primas de seguros del inmueble arrendado
Si tienes un seguro para proteger tu inmueble arrendado, las primas de seguros también son deducibles. ¿Un seguro contra daños o robo? Lo puedes deducir. Eso sí, asegúrate de que el seguro esté a tu nombre y cubra el inmueble que estás arrendando.
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Inversiones en construcciones, adiciones y mejoras
Las inversiones en construcciones, adiciones y mejoras que realices en el inmueble también son deducibles, pero deben estar directamente relacionadas con el uso del inmueble como arrendamiento.
Si rentas una vivienda, puedes deducir gastos como el impuesto predial, el mantenimiento, las reparaciones, los intereses de créditos y los seguros del inmueble. Para que el SAT acepte estas deducciones, guarda todas las facturas que respalden cada gasto, ya que sin comprobantes válidos no podrás aplicarlas en tu declaración como arrendador.
La Opción de la Deducción Ciega del 35%
Ahora, si todo este tema de deducciones te suena complicado y prefieres no meterte en tantos detalles, puedes optar por la deducción ciega, que te permite deducir un 35% de tus ingresos por arrendamiento sin necesidad de presentar un desglose de los gastos, según el segundo párrafo del artículo 115 de la Ley del ISR. Es una opción más simple, pero ojo, no todas las personas pueden aplicarla.
Ventajas y consideraciones de la deducción ciega
La deducción ciega tiene varias ventajas. Te permite ahorrar tiempo y esfuerzo al no tener que recolectar recibos y justificantes de gastos. Sin embargo, no siempre es la mejor opción, ya que puede que el 35% sea menor a lo que podrías deducir si pides todas las facturas correspondientes. Evalúa bien cuál te conviene más.
Procedimiento para aplicar la deducción ciega
Si decides ir por la deducción ciega, solo tienes que asegurarte de que tus ingresos por arrendamiento estén dentro de los límites establecidos para esta opción. Si no superas un monto específico, puedes optar por ella sin problema. ¡Es fácil y rápido!
La deducción ciega es una opción que te permite deducir el 35% de tus ingresos por arrendamiento sin presentar un desglose de gastos. Es más simple porque no necesitas comprobar cada egreso. Sin embargo, puede resultar menos conveniente si tus gastos deducibles reales superan ese porcentaje, ya que estarías dejando de aprovechar deducciones mayores.
Deducciones para Personas Morales por Uso de Casa Habitación
En el caso en particular, es importante recordar que conforme al Art. 60 del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta se establecen que las personas morales que pretendan llevar a cabo la deducción del pago que por concepto de renta realicen respecto de una casa habitación deberán presentar un aviso conforme a las disposiciones de carácter general que al efecto emita el SAT, aviso en el cual habrá de manifestarse bajo protesta de decir verdad que la información es verídica y que la misma refleja los diversos actos y operaciones que realice el contribuyente.
Una vez presentado dicho aviso, el contribuyente persona moral deberá conservar por cada ejercicio la documentación que acredita la estancia de las personas que ocupan dicho inmueble durante el plazo a que hace mención el Art. 30 del Código Fiscal de la Federación.
Al efecto, es pertinente recordar que la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en su Regla 3.3.1.34 textualmente establece lo siguiente:
Para los efectos de los artículos 60 y 76 del Reglamento de la Ley del ISR, las personas morales que realicen pagos por el uso o goce temporal de casas habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones, serán deducibles solo mediante la presentación de aviso y siempre que el contribuyente compruebe que se utilizan por necesidades especiales de la actividad, en términos de la ficha de trámite 72/ISR “Aviso para deducir pagos por el uso o goce temporal de casa habitación e inversiones en comedores, aviones y embarcaciones”, contenida en el Anexo 1-A.
Finalmente, dentro de los requisitos para la presentación del aviso tratándose de la deducción del pago de rentas por el uso temporal de una casa habitación deberá considerarse:
- Contrato de arrendamiento.
- Estudio comparativo entre las erogaciones realizadas durante el último ejercicio por concepto de hospedaje y los gastos estimados durante un ejercicio por el arrendamiento que se estaría efectuando de la casa habitación.
- Asimismo, diversa documentación que pueda fehacientemente acreditar la permanencia, uso o estancia de personas que utilicen la casa habitación tales como recibos de agua, teléfono, luz u otros similares preferentemente de fecha reciente y debidamente pagados.
Lo anterior tiene su justificación pues como se recordará en reformas efectuadas en años pasados al Código Fiscal de la Federación la autoridad hacendaria ha puesto un mayor énfasis en lo relacionado a lo que se conoce como “razón de negocio” y asimismo en lo concerniente a la denominada “fecha cierta” de ahí que guarde una relevancia importante el que quede debidamente acreditado con documentos fehacientes la necesidad de arrendar una casa habitación que se justifique en base a la actividad empresarial del contribuyente persona moral por ser tal circunstancia de mayor ventaja económica comparado contra el pago de hospedaje en que estaría incurriendo dicho contribuyente.
Es por ello que el contrato de arrendamiento que al efecto se suscriba para el uso o goce temporal de la casa habitación esté acorde a las necesidades de la empresa y así lograr acreditar la razón de negocio, siendo también importante que dicho contrato pudiere estar ratificado ante Federatario Público y con ello darle también la certeza de fecha cierta al acto jurídico. No debe perderse de vista que en estos casos en particular debe tomarse en cuenta que los contratos de casa habitación que se celebren puedan ser “a la medida de las necesidades” que requiera la empresa de ahí que la propia ley del Impuesto Sobre la Renta en su Art. 28 fracc.
Ahora ya sabes lo que necesitas para estar al día con las facturas de arrendamiento y ofrecer el mejor servicio en la renta de alquileres.
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