Eventualmente, las empresas y personas pueden incurrir en realizar pagos excedentes de impuestos. Esto ocurre debido a las diferencias entre los pagos provisionales a cuenta del impuesto anual y el impuesto causado en el ejercicio. Dicha discrepancia puede ocurrir tanto en el caso del Impuesto Sobre la Renta como en el caso del importe mayor de los acreditamientos contra el impuesto causado, en lo que respecta al Impuesto al Valor Agregado y el Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
Se pueden generar otros saldos a favor de contribuciones debido a que por error se realice un pago en exceso de contribuciones federales a lo cual se le denomina “Pagos de lo indebido”. Para recuperar estas cantidades, los contribuyentes pueden recurrir a tres alternativas legales las cuales son: la compensación, la devolución y el acreditamiento.
Compensación de Contribuciones: Procedimiento y Requisitos
Para el caso de la compensación de contribuciones, el procedimiento para aplicarlos contra los impuestos a cargo se establece en el artículo 23 del Código Fiscal de la Federación. Hasta el ejercicio 2018, cualquier saldo a favor podía compensarse contra cualquier impuesto federal a cargo. A esto se le conocía como “compensación universal” en el medio fiscal.
Sin embargo, con la eliminación de la compensación universal de saldo de impuestos a favor, se pone fin a una práctica forma de financiamiento-pago de impuestos a cargo del contribuyente incluyendo algunas retenciones. La actual Ley de Ingresos (Articulo 25 fraccion VI) impide y anula el precepto contenido en el Codigo Fiscal de la Federación (Articulo 23), lo cual quita liquidez a los empresarios contribuyentes y obliga a recuperar o compensar estos saldos mediante el trámite correspondiente al limitar tal compensación únicamente contra saldos a cargo del mismo impuesto.
A partir del año 2019 únicamente se pueden realizar contra el mismo impuesto. Conforme a este mismo artículo 23, también es requisito que los contribuyentes envíen un aviso a las autoridades fiscales conforme a la Regla Miscelánea 2.3.9. Este aviso puede realizarse hasta 15 días después de que se haya presentado la declaración en que se hubiere efectuado la compensación.
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En este sentido, la Regla Miscelánea 2.3.12 menciona que los contribuyentes que hayan presentado sus declaraciones de pagos provisionales, definitivos o anuales por medio del “Servicio de Declaraciones y Pagos” del portal del SAT, y que resulten con impuesto a cargo, podrán optar por pagarlo mediante compensación de saldos a favor generado en declaraciones presentadas de la misma forma. En este caso, se considerará cumplida la obligación de presentar el aviso mencionado en el párrafo anterior. Por lo tanto, en la actualidad, la mayoría de las compensaciones no requieren la presentación del aviso correspondiente.
Actualización del Importe a Compensar
En cuanto al importe a compensar, el saldo a favor se podrá actualizar desde el mes en que se generó hasta aquel en que se aplique al impuesto a cargo que corresponda. Es por ello que se incluyen los campos de saldos a favor a valor histórico y a valor actualizado antes de la aplicación del saldo a favor en los formatos de declaraciones de impuestos federales.
Esta actualización parece muy sencilla cuando se trata únicamente de realizar una sola compensación. Sin embargo, la situación se complica cuando es necesario actualizar los remanentes del saldo a favor, ya que el cálculo de las cantidades históricas y actualizadas puede resultar complejo.
Pasos para Determinar los Saldos Históricos y Actualizados:
- Para la primera compensación, el “remanente histórico antes de la aplicación” corresponde al importe total del saldo a favor determinado en la declaración.
- El factor de actualización se determina con los INPC que correspondan desde el mes en que se generó el saldo a favor hasta el mes en que se va a aplicar contra el impuesto a cargo.
- Se realiza una primera actualización multiplicando el saldo a favor original por el factor de actualización del punto anterior y se obtiene el “remanente actualizado antes de la aplicación”.
- Se determina el importe a compensar, el cual puede incluir el monto de la contribución a cargo más las actualizaciones y recargos.
- Puede aplicarse una segunda compensación del remanente si el importe a compensar del punto 4 es menor al saldo a favor actualizado del punto 3.
- Para determinar el monto histórico del remanente a incluir en la compensación siguiente, se debe dividir la cantidad compensada del punto 4 entre el factor de actualización del punto 2 y el resultado restarlo del saldo favor histórico del punto 1.
- A continuación, se debe determinar un nuevo factor de actualización con los INPC que corresponda desde el mes en que se generó el saldo a favor y hasta el mes que se efectuará la segunda compensación.
- Este último factor se multiplicará por el monto histórico determinado en el punto 6.
Herramientas para Facilitar el Proceso
En dSoft contamos con el aplicativo eAuditor CFDI, el cual incluye una hoja electrónica para para calcular con precisión las cantidades a incluir en la sección de compensaciones de las declaraciones mensuales o anuales. Esta herramienta permite tener un control exhaustivo de un número ilimitado de saldos a favor de impuestos federales generados con anterioridad.
Asimismo, ofrece excelentes papeles de trabajo en caso de que la autoridad fiscal solicite una revisión por posibles inconsistencias en las cantidades compensadas. Nuestro aplicativo también consulta periódicamente las bases de datos del Banco de México para obtener los índices de precios al consumidor de manera automática, eliminando la necesidad de invertir tiempo adicional en consultar el Diario Oficial de la Federación.
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Dado que la inflación actualmente se sitúa en torno al 5% anual aproximadamente, es crucial realizar las actualizaciones de impuestos a favor de manera adecuada.
¿Necesitas Ayuda Adicional?
Seleccionar el menú “Servicios por internet” y acceder a “solicitud” del menú “Orientación fiscal” para ingresar un servicio de orientación. En “Tramite” seleccionar “COMPENSACION” y como asunto escribir nuevamente COMPENSACION. En el recuadro “Descripción” señalar el motivo de la solicitud de orientación, Ej. imprimir el acuse.
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