¿Tienes dudas sobre la declaración de impuestos? En este artículo te compartimos una serie de claves para que entiendas lo más importante sobre cómo funciona y cómo hacer una declaración de impuestos mensual, que es una de las obligaciones fiscales más importantes, tanto de personas físicas como personas morales.
Declaraciones Mensuales: ISR, IVA e IETU
¿Qué es una Declaración Mensual?
Empecemos por explicar qué es la declaración mensual. También conocida como declaración provisional, ya que es la forma en que se presenta la información sobre los ingresos, gastos, utilidades y pérdidas en un mes, así como los impuestos federales: Impuesto Sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) Impuesto Empresarial a Tasa Única (IETU) Impuesto Especial Sobre Producción y Servicios (IEPS) Retenciones de Impuestos realizadas a terceros. De acuerdo con lo que establece el Sistema de Administración Tributaria (SAT) esta declaración debe realizarse a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponde el pago.
Conceptos Clave y Formatos
Para una comprensión clara de los procesos fiscales, es fundamental familiarizarse con ciertas siglas y formatos clave utilizados por el SAT:
- IETU: el impuesto empresarial a tasa única.
- FED: Formato Electrónico de Devoluciones.
- FCF: el Formato para pago de contribuciones federales.
- FIEL: Firma Electrónica, o e.firma, la cual es vigente del contribuyente y su formato deberá incluir la cadena original y el sello.
- El Formato para pago de contribuciones federales se puede obtener bajo el artículo 46/CFF y 47/CFF.
Los certificados solicitados, como los de recuperación o entrega, se podrán descargar de la sección correspondiente en el portal del SAT. Asimismo, para diversos trámites, es necesario descargar el formato electrónico que se implementó para este trámite, llenarlo y posteriormente presentarlo. En algunos casos, esto puede implicar el uso de un programa electrónico específico, como el RU sector primario o el software denominado "SOLCEDI".
La documentación en formato impreso puede digitalizarse e ingresarse al expediente. Los usuarios con un expediente electrónico podrán descargar en sus equipos de cómputo copia de las resoluciones.
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También se menciona el "Pago en especie declaración anual ISR, IETU e IVA", conocido como HDA-2, el cual puedes obtener en el Portal del SAT. El formato HDA-3 es de uso exclusivo para los museos e instituciones culturales que reciben obras de arte como pago en especie.
¿Cómo Hacer una Declaración Mensual para Personas Físicas?
Si tienes dudas sobre cómo hacer tu declaración mensual ante el SAT, a continuación te presentamos una breve guía sobre cómo hacer este trámite paso a paso:
- Lo primero que debes tomar en cuenta es que para poder ingresar a la plataforma y presentar tus declaraciones es necesario que además de tu clave de RFC, tengas tu contraseña o e.firma.
- También debes tener a la mano tu información sobre los ingresos acumulables, compras y gastos del periodo, deducciones personales y total de deducciones.
- Se trata de un procedimiento que se realiza en línea, a través del portal del SAT: www.sat.go.mx, donde tendrás que elegir el apartado "Declaraciones" y seleccionar la opción "Ver más".
- Dentro del menú desplegable, deberás dar clic entre alguno de estos, según sea tu caso, si perteneces al Régimen Simplificado de Confianza (Resico) o al Régimen General:
- Presenta tu declaración de pagos provisionales y definitivos. Régimen simplificado de confianza
- Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas físicas.
- Una vez que elijas la opción correspondiente, deberás dar clic en el botón "INICIAR", el menú te pedirá ingresar con tu contraseña o e.firma.
- Cuando estés dentro del sistema, deberás elegir la opción "Presentar tu declaración", te desplegará un formulario, donde deberás llenar la declaración.
- Te pedirá elegir, dentro de diversas opciones: Tipo de declaración normal, el mes correspondiente en el campo denominado "Periodo"; en la periodicidad "Mensual", el año en el campo de "Ejercicio" y posteriormente deberás seleccionar las obligaciones que se declaran.
- La plataforma te cargará las obligaciones predeterminadas, de acuerdo con el Régimen en el que estás inscrito: Impuesto al Valor Agregado (IVA) o Impuesto Sobre la Renta (ISR), entre otros. Es necesario dar clic en "Continuar".
- Posteriormente, te pedirá llenar la "Determinación del Impuesto", de cada una de las obligaciones, con información sobre: Ingresos, Ingresos exentos, compras y gastos del periodo, estímulos deducibles, actividades gravadas, exentas; IVA cobrado e IVA acreditable, entre otros, de acuerdo con el tipo de impuesto del que se trata, para calcular los montos correspondientes a impuestos, que deben pagarse.
- Finalmente, deberás revisar las declaraciones correspondientes para verificar los datos y cantidades en la vista previa de la declaración. Dar clic en enviar declaración y descargar los acuses generados.
Recuerda que, en caso de pertenecer al Resico, tendrás un cálculo precargado, de acuerdo con las facturas emitidas y recibidas.
¿Cómo Hacer una Declaración Mensual para Personas Morales?
Ahora veamos cómo hacer una declaración mensual ante el SAT para personas morales, que también se realiza en el Servicio de Declaraciones de Pagos, que es la aplicación electrónica del SAT para presentar los pagos provisionales o definitivos del ISR, IVA o IEPS, donde se incluyen las retenciones, ya sea en declaraciones normales, complementarias, extemporáneas y de corrección fiscal.
- Deberás ingresar a la plataforma desde la sección "Empresas" en el portal del SAT y elegir en la opción de "declaraciones":
- Presenta tus pagos provisionales o definitivos de personas morales
- Presenta tu declaración de pagos provisionales y definitivos. Régimen simplificado de confianza, según sea el caso.
- Una vez que te lleve a la opción elegida y dar clic en el botón "INICIAR", deberás ingresar con la clave de RFC y contraseña o e.firma.
- De igual manera, deberás seleccionar los impuestos correspondientes que deseas declarar, de acuerdo con la actividad económica que realiza tu empresa.
- Conforme elijas cada impuesto, la plataforma te solicitará la información correspondiente, que deberás llenar con base en los datos contenidos en tu registro contable.
- Finalmente, deberás llenar la declaración. Obtén el acuse de recibo de la declaración y, en su caso, línea de captura para realizar los pagos.
De igual manera que en el caso de las personas físicas, recuerda que para el caso de las personas morales, bajo el régimen de Resico, el cálculo de los impuestos está precargado y es mucho más sencillo.
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Cumplimiento y Consecuencias
La importancia de cumplir con las declaraciones fiscales es crucial. Recuerda que una de las obligaciones fiscales de las personas físicas y morales es hacer las declaraciones correspondientes ante el SAT. Por el contrario, cuando se paga fuera del plazo alguna obligación fiscal, las autoridades pueden llegar a imponer alguna multa o recargo. Como ves, es mejor declarar y pagar tus impuestos en el tiempo establecido.
Para los efectos del ISR y del IETU, así como de traslado del IVA, es fundamental seguir el formato que corresponda.
Se presumirá que los depósitos que se efectúen en un ejercicio fiscal, cuya suma sea superior a $1,500,000.00 en las cuentas bancarias de una persona que no está inscrita en el Registro Federal de Contribuyentes o que no está obligada a llevar contabilidad, son ingresos y valor de actos o actividades por los que se deben pagar contribuciones.
La Devolución de Impuestos
¿Qué es la Devolución de Impuestos?
La devolución de impuestos es, en principio, un derecho de todos los contribuyentes. Esta devolución de impuestos permite que los contribuyentes recuperen los saldos a su favor, o en algunos casos dinero que han pagado de más por algún error al calcular los impuestos. El trámite para solicitar la devolución se realiza de forma automática sin necesidad de que las personas acudan a las oficinas del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
Es importante saber que está eliminado el uso del formato 32 “Solicitud de Devolución” para el caso del saldo a favor que resulte a las personas físicas en su declaración anual. En su lugar se utilizará el “Formato Electrónico de Devoluciones” (FED), disponible en “mi portal” en la página de Internet del SAT.
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En cuanto a aquellos contribuyentes que tengan saldo a favor mayor a 10,000 pesos tras su declaración anual de ISR, deberán firmar con su e.firma, antes FIEL. Es decir que, los contribuyentes que tengan saldo a favor inferior a dicho monto, podrás solicitar la devolución en tu dependencia del SAT.
Formas de Obtener la Devolución
A continuación veremos las maneras en que podemos hacernos de nuestra devolución de impuestos.
Vía Personal
Para las solicitudes de devolución iguales o menores a $15,790.00, de contribuyentes Personas físicas, que no cuenten con firma electrónica avanzada y cuyo origen de la devolución sea “Saldo a Favor” o “Pago de lo Indebido”, y solicitudes de devolución de Personas Físicas y Morales, podrán realizar el envío de su solicitud de devolución, apoyados por personal de los módulos de Servicios al Contribuyente.
Es importante saber que si el origen es un pago de lo indebido, de personas físicas que no estén obligadas a inscribirse en el RFC si se trata de los siguientes trámites (no es necesaria la e.firma) y podrán solicitar las siguientes devoluciones:
- Derechos por pasaportes y documentos de identidad de viaje
- Derechos por servicios consulares
- Derechos por nacionalidad y cartas de naturalización
- Derechos por servicios de la SEP
Las solicitudes de devolución de personas físicas y morales cuyo origen sea: resolución o sentencia, misiones diplomáticas, organismos internacionales y extranjeros sin establecimiento permanente que no cuenten con Registro Federal de Contribuyentes, pueden hacerse en nuestras oficinas con apoyo del personal. Las personas físicas pueden presentar la solicitud de devolución en la oficina que corresponda a su domicilio fiscal. Sólo es necesario hacer una cita, mostrar su identificación oficial y llevar los requisitos en una USB.
Los grandes contribuyentes deben presentar escrito y documentación en las ventanillas ubicadas en Avenida Hidalgo número 77, módulo 3, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, 06300, México, D.F.
Las solicitudes de devolución derivadas de resolución o sentencia es obligatorio hacerlas con cita en la oficina que corresponda al domicilio fiscal. Los documentos originales y copias certificadas son sólo para cotejo.
Devolución Automática
Para lograr la devolución automática deberán realizar las siguientes tareas:
El proceso de devoluciones automáticas es una facilidad administrativa aplicable a todas las personas físicas que presenten su Declaración Anual en versión simplificada, normal o complementaria, con ingresos exclusivamente por salarios del ejercicio fiscal, y se ubiquen en los supuestos siguientes:
- Envíen su declaración de forma electrónica con su e.firma (antes firma electrónica) o su e.firma portable (solo para montos mayores a 50,000 pesos).
- Mediante este proceso se devolverá un importe de hasta 150,000 pesos; si el saldo a favor excede dicho monto debe solicitarse a través del Formato Electrónico de Devoluciones (FED), disponible en Mi portal, para lo cual se necesita contar con contraseña para el acceso al portal y e.firma para realizar el envío.
- Manifiesten su número de cuenta Clabe. La Clabe debe encontrarse activa en la institución bancaria a la que corresponda y no ser manifestada por ningún otro contribuyente.
- Señalen la opción de Devolución en la declaración del ejercicio.
- Manifiesten correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de su retenedor o retenedores cuando en su declaración registren información de impuestos retenidos.
- Indiquen correctamente el Registro Federal de Contribuyentes de la o las personas con las que hayan realizado operaciones deducibles.
- Manifiesten la totalidad de los retenedores con quienes tuvieron relación laboral durante el ejercicio fiscal 2016.
Es importante recordar que, para próximos años, y que sea procedente la devolución automática de saldos a favor, a la hora de elaborar la declaración anual se debe proporcionar: Clave Bancaria Estandarizada (Clabe), Nombre del contribuyente, Enviar la declaración con e.firma portable (antes Firma Electrónica Avanzada) si saldo a favor es mayor de 50,000 pesos, y Capturar correctamente los datos y montos de las deducciones personales. Si tiene impuesto a favor tendrá una devolución en 5 días del importe respectivo. El contribuyente deberá capturar el nombre del banco y su cuenta Clabe en la que desee recibir su devolución. Este tipo de devolución ha sido eliminada para los contribuyentes IMMEX, pero rige para los demás.
Devoluciones por Internet
Para presentar tu solicitud ingresa al Buzón Tributario. Deberás contar con: Contraseña, e.firma para enviar la solicitud, y la documentación que se indica en el Catálogo de Servicios y Trámites.
En solicitudes de devolución de IVA convencional, debes haber presentado la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT). En caso contrario no procederá la devolución automática tampoco.
El tamaño de cada archivo comprimido en formato .ZIP que guardes y envíes con tu solicitud de devolución por Internet puede ser ahora de hasta 4 MB. Puedes concentrar la documentación en un solo archivo, o bien enviar varios archivos, siempre que cada uno de ellos no exceda el tamaño indicado.
Puede enviarse la solicitud de devolución por internet según sea el origen de la devolución: Saldo a favor, Pago de lo indebido o Impuesto al activo de ejercicios anteriores.
Requisitos y Consideraciones para la Devolución
Conceptos Deducibles
Las devoluciones se obtienen si se realiza correctamente la deducción de conceptos como: Honorarios médicos, Ahorro para el retiro, Gastos funerarios, Donativos, Primas de seguros de gastos médicos, Intereses cobrados sobre hipotecas o colegiaturas. En el caso de los trabajadores independientes, los gastos por el ejercicio de su profesión.
Tiempos de Resolución del SAT
Según afirma el SAT, para presentar la Declaración Anual 2019, los contribuyentes sólo tienen que ingresar con su RFC y contraseña a la nueva aplicación electrónica, disponible en Internet, exclusiva para los asalariados, que contiene los campos necesarios para que este sector de contribuyentes presente fácil y rápidamente su declaración. Entonces, el asalariado sólo tiene que ingresar los datos de sus ingresos, retenciones, deducciones, y el sistema calculará automáticamente su impuesto a cargo o a favor. Si tiene impuesto a favor tendrá una devolución en 5 días del importe respectivo.
El Servicio de Administración Tributaria detalló que dentro de las medidas que se implementarán con ayuda de la tecnología y el cruce de información se encuentra la devolución del Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las empresas con ingresos menores a un millón de pesos anuales en un periodo de 5 días hábiles. A través de este programa se estima que se beneficiarán más de 9,600 contribuyentes que podrán obtener una devolución de IVA 90% más rápido. Otro de los beneficios es que los asalariados obtendrán su declaración de impuestos precargada, en donde el contribuyente sólo tendrá que proporcionar su CLABE interbancaria para que se le realice en automático su devolución de impuestos.
Montos Máximos de Deducciones
Las deducciones totales (salvo donativos y colegiaturas) no podrán ser mayores a cuatro salarios mínimos generales anuales o del 15% total de tus ingresos, incluidos los exentos, lo que resulte menor. 5 salarios mínimos anuales equivalen a: 146,073 pesos.
Formatos y Obligaciones Específicas
Para los efectos del artículo 1 de la Ley del IETU, tratándose de las cuotas que aporten, es relevante conocer el formato, periodo y medio de presentación a cargo de personas físicas y morales. La FIEL vigente del contribuyente, dicho formato deberá incluir la cadena original, el sello.
Se utiliza el Formato Electrónico de Devoluciones (FED) para la Solicitud de Devolución de saldos a favor del IETU vía Internet, según el numeral 16/CFF y 15/CFF. También existe el "Aviso de compensación de saldos a favor del IETU" para personas físicas.
Devolución de ISR
Para la devolución de ISR, el acreditamiento del ISR contra el IETU se rige por los artículos 62/ISR/IETU/N y 52/ISR/IETU/N.
Para Personas Morales, los requisitos para la Devolución de ISR por Internet pueden incluir:
- Anexo 8 "Determinación del saldo a favor de ISR e IMPAC para el sector financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes".
Devolución de IVA
IVA en Exportaciones
El Impuesto al Valor Agregado es pasible de una devolución de los saldos a favor en caso de exportación de bienes. Así lo determina el artículo 29 de la Ley que dice que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten. Esto incluye:
- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
- El uso o goce temporal, en el extranjero de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país.
Con esto se tiene fundamento para solicitar el IVA que queda a favor en todos y cada uno de los meses que se determine.
Plazos Acelerados para IVA
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) devolverá a los contribuyentes cumplidos sus saldos a favor de IVA en menos de 5 días a partir de la presentación de la declaración mensual de este impuesto. Para los efectos del artículo 22 del CFF y 6 de la Ley del IVA, las personas físicas y morales que presenten su declaración del IVA a través del servicio de declaraciones en el formato electrónico correspondiente, utilizando la FIEL o e.firma portable, podrán obtener la devolución de las cantidades a favor en un plazo máximo de 5 días, siempre que en la declaración se señale la opción de devolución y dichas cantidades no excedan de 1,000,000 de pesos. El mecanismo se basará en la confianza al contribuyente y garantizando que está en total cumplimiento con sus obligaciones fiscales. Las devoluciones menores de un millón de pesos serán de manera automática, pues los contribuyentes no tendrán que presentar su solicitud de devolución. De acuerdo con el SAT, el IVA que se devuelve a las micro, pequeñas y medianas empresas representa el 5 por ciento de sus ingresos anuales, por lo que beneficiará su flujo de efectivo.
Sector Agropecuario
Las personas físicas y morales dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas podrán obtener la devolución del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles, siempre que además de presentar solicitud de devolución de conformidad con la citada regla, cumplan con lo siguiente:
- Contar con FIEL o la e.firma Portable y opinión positiva del cumplimiento de sus obligaciones fiscales para los efectos del artículo 32-D del CFF.
- El monto de la devolución no exceda la cantidad de $1’000,000.00.
- Que las últimas doce solicitudes de devolución no hayan sido negadas total o parcialmente por la autoridad fiscal, en más del 20% del monto solicitado y siempre que éste no exceda de $1’000,000.00. Cuando se hayan emitido las resoluciones negativas a las solicitudes de devolución, dichas resoluciones deberán estar debidamente fundadas y motivadas.
Inversión en Activo Fijo
Los contribuyentes que realicen proyectos de inversión de activo fijo, es decir, adquisición o elaboración de bienes, o prestación de servicios u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes relacionados con la adquisición o elaboración de los bienes de activo, tendrán la posibilidad de una resolución de su solicitud de devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles. Para ello se deberá cumplir con lo siguiente:
- El IVA acreditable de las citadas inversiones represente cuando menos el 50% del IVA acreditable total que se declare.
- El saldo a favor solicitado sea superior a $1’000,000.00.
- Las adquisiciones realizadas correspondan a bienes nuevos adquiridos o importados de forma definitiva, a partir de enero de 2014 y se utilicen permanentemente en territorio nacional.
- El pago de las erogaciones que generan el IVA acreditable se hayan realizado mediante cheque nominativo, tarjeta de crédito, de débito o de servicios o transferencia electrónica de fondos.
La solicitud de devolución se deberá presentar a través del FED “Solicitud de Devolución de Saldos a Favor del IVA generado por proyectos de inversión en activo fijo” contenida en el Anexo 1-A. A efectos del artículo 22, primer párrafo del CFF y la regla 2.3.8., los contribuyentes del IVA solicitarán la devolución de las cantidades que tengan a su favor, utilizando el FED, disponible en la página de Internet del SAT, en el menú: Trámites > Devoluciones > Solicitud...
Evitar Rechazos en la Devolución
La Forma Oficial 32 y su Importancia
Es importante indicar que en el caso de que el contribuyente no haya llenado algún campo de la forma oficial 32 “Solicitud de Devolución”, el SAT no tendrá facultad definitiva para negar el reintegro basándose en esa situación. En consecuencia de que se trata de una formalidad, la improcedencia del reintegro no puede fundarse en una omisión formal, siempre que el interesado anexe a su solicitud la información correspondiente a los campos del formato, cuya ausencia aduce el fisco como motivo de su negativa.
Errores Comunes a Evitar
Hay que tener presente que en caso de existir inconsistencias, el SAT podrá rechazar la devolución o compensación. Recuerde los siguientes puntos para evitar rechazos de la devolución o compensación: Para obtener la devolución, sólo se podrá lograr mediante la presentación de la declaración. Si busca conocer el estado del trámite de devolución de saldo a favor, ingrese a la consulta de devoluciones automáticas, para ello requiere la e.firma, FIEL o Contraseña.
Asimismo, destacamos los errores comunes al momento de solicitar la devolución de saldo a favor:
- Error al escribir el Registro Federal de Contribuyente (RFC)
- Inconsistencias en la cuenta bancaria
- No señalar bien el RFC de la persona que ha expedido el comprobante fiscal
- No indicar, al momento de hacer la declaración, que quiere una devolución automática
