Descubre las Fuentes del Derecho Fiscal: Formales, Reales e Históricas que Debes Conocerpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las fuentes del Derecho en general pueden ser formales, reales o históricas. En este artículo, nos centraremos principalmente en las fuentes formales.

Fuentes Formales del Derecho Fiscal

Las fuentes formales son los procesos o formas de manifestación a través de los cuales se crean las normas jurídicas. En el Derecho Fiscal, las fuentes formales incluyen la Ley, la Costumbre y los Usos, la Doctrina y la Jurisprudencia.

Conforme al Artículo 31 Fracción IV y al Artículo 73 Fracción VII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), la única fuente del Derecho Fiscal mexicano es la Ley, incluyendo en este concepto al Decreto - Ley, al Decreto Delegado y a las Circulares. Paralelamente, algunas otras fuentes pueden tener relevancia en el proceso de creación, interpretación y administración de las normas tributarias.

La Ley

La ley emana del poder legislativo y es promulgada por el ejecutivo; crea situaciones generales y abstractas por tiempo indefinido y sólo puede ser modificada por otra ley u otra regla con eficacia de ley.

Decreto - Ley y Decreto Legislativo

El decreto - ley y el decreto legislativo son elaborados y promulgados por el ejecutivo, al que faculta la CPEUM para emitir decretos con fuerza de ley. Éstos pueden ser realizados en determinadas situaciones especiales y con carácter temporal.

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Reglamento

El reglamento es una norma o conjunto de éstas de carácter abstracto e impersonal que emite el poder ejecutivo, cuya finalidad es facilitar la exacta observancia de las leyes expedidas por el Poder Legislativo. Sin embargo, en México se han convertido en una verdadera fuente formal del Derecho Fiscal.

Circulares

Las circulares, hoy denominadas instructivos o reglas generales, son, una vez publicados en el Diario Oficial de la Federación (DOF), fuente de Derecho para los Particulares, ya que crean derechos para éstos que las autoridades no pueden desconocer.

Jurisprudencia

La jurisprudencia en México tiene una gran importancia, pero debemos considerarla más como fuente real que como fuente formal. La jurisprudencia se establece por precedente, por reiteración y por contradicción, según apunta el numeral 215 de la Ley de Amparo.

  • Jurisprudencia por precedente obligatorio.
  • Jurisprudencia por reiteración.
  • Jurisprudencia por contradicción, también llamada por unificación de criterios.
  • Jurisprudencia proveniente de acciones de inconstitucionalidad o controversias constitucionales.

Doctrina

Lo mismo sucede con la doctrina.

Costumbre y Usos y Principios Generales del Derecho

Respecto a la Costumbre y los Usos y los Principios Generales del Derecho se utilizan para interpretar o rellenar vacíos de la ley.

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Tratados Internacionales

Los Tratados Internacionales son en México, una vez firmados por el Presidente y aceptados por la Cámara de Senadores ley suprema, conforme al artículo 131 de la CPEUM. Ocurre que a día de hoy México no ha firmado ninguno en Materia Fiscal.

Fuentes Reales o Materiales

Las fuentes reales o materiales son los factores y elementos que determinan el contenido de las normas jurídicas. Estas fuentes incluyen aspectos económicos, políticos, sociales y culturales que influyen en la creación del Derecho Fiscal.

Fuentes Históricas

Las fuentes históricas son los documentos que contienen la información del derecho vigente en otra época, en base a los cuáles nos inspiramos para crear una determinada ley o institución jurídica.

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