A fin de lograr un mejor entendimiento acerca de las amplias facultades de las autoridades fiscales, iniciaremos definiendo los conceptos relacionados.
Definiciones Clave
Facultad
El Diccionario Jurídico Mexicano define al término facultad como el poder o la habilidad para realizar una cosa. El concepto jurídico de facultad indica que alguien está investido jurídicamente (por una norma de derecho) para realizar un acto jurídico válido, para producir efectos jurídicos previstos. El concepto de facultad jurídica presupone la investidura o el facultamiento.
De la definición anterior, podemos entender que la facultad, en términos jurídicos, nos indica que una autoridad o poder del Estado puede realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas.
Autoridad
El Diccionario Jurídico Mexicano define al término autoridad como la posesión de quien se encuentra investido de facultades o funciones o la persona o cosa que goza (o se le atribuye) "fuerza, ascendencia u obligatoriedad". El concepto jurídico de autoridad indica que alguien está facultado jurídicamente para realizar un acto válido, presupone la posesión de capacidad o potestad para modificar válidamente la situación jurídica de los demás.
De la definición anterior, podemos entender que la autoridad, en términos jurídicos, nos indica que un poder del Estado o determinado funcionario investido de ciertas facultades, puede realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas hacia los demás.
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Fiscal
Raúl Rodríguez Lobato, en su obra Derecho Fiscal, define al término fiscal como lo perteneciente al Fisco; y Fisco significa, entre nosotros, la parte de la Hacienda Pública que se forma con las contribuciones, impuestos o derechos, siendo autoridades fiscales las que tienen intervención por mandato legal.
Fisco
El término fisco proviene de la palabra latina "fiscus", que en su acepción original significó "cesto de mimbre en el que se guardaba el dinero". Posteriormente, el vocablo se aplicó al tesoro del príncipe, para distinguirlo del erario que era el tesoro público.
Para Flores Zavala recibe el nombre de fisco el Estado considerado como titular de la hacienda pública, y, por lo tanto, con derecho a exigir el cumplimiento de las obligaciones existentes a su favor y con la obligación de cubrir las que resulten a su cargo.
De los conceptos anteriores, podemos decir que el vocablo fisco tiene diversas acepciones, actualmente se identifica como fisco al Estado considerado como titular de la hacienda pública, con derecho a recaudar contribuciones y exigir el cumplimiento de las diversas disposiciones fiscales, así como pagar las que resulten a su cargo (contribuciones a favor del contribuyente).
Autoridad Fiscal
Entendemos por autoridad fiscal a las entidades públicas encargadas de la determinación, liquidación, recaudación de contribuciones, vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, requerimiento de cumplimiento de diversas obligaciones, requerimiento de pago de contribuciones, aplicación de sanciones y del ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) para garantizar el pago de créditos fiscales. Entre estas autoridades fiscales se encuentran: La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), el Servicio de Administración Tributaria (SAT) organismo descentralizado de la SHCP, las Secretarías de Finanzas o Tesorerías de las entidades federativas y los organismos fiscales autónomos que son el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y el Instituto Nacional de Vivienda de los Trabajadores (INFONAVIT).
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Contribuyente
Es aquella persona física o moral que se encuentra obligada a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, cuando se ubique en alguno de los supuestos jurídicos o de hecho.
Tipos de Autoridad
Autoridades Administrativas
Se puede hacer una distinción del poder de los individuos en base a la responsabilidad del cargo que ostentan o por la autoridad o mando que tienen; así, tenemos a quienes ordenan los actos administrativos y a quienes los ejecutan, quienes crean las leyes y quienes deben cumplirlas, quienes tienen facultades contenidas en los Reglamentos Interiores y los empleados comunes, lo anterior para determinar su competencia.
Clasificación de Autoridades Fiscales
A las autoridades que conocen de la materia fiscal las podemos clasificar en administradoras y recaudadoras.
De conformidad con el artículo 2 del Reglamento del Código Fiscal de la Federación, se entiende por:
- Autoridades administradoras: las autoridades fiscales de la Secretaría, de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para conceder la autorización de que se trate.
- Autoridad recaudadora: las oficinas de aduanas y federales de hacienda y las autoridades fiscales de las entidades federativas coordinadas y de los organismos descentralizados, competentes para recaudar la contribución federal de que se trate y para llevar a cabo el procedimiento administrativo de ejecución.
Cabe mencionar que en diversos artículos del Código Fiscal de la Federación se hace referencia al jefe de la oficina exactora, por lo que proponemos la siguiente aclaración:
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- Autoridad exactora: este concepto se utiliza, de manera indistinta, para hacer referencia a la autoridad ejecutora o al jefe de la oficina exactora, en resumen, es la autoridad fiscal facultada para realizar el Procedimiento Administrativo de Ejecución.
De las Facultades de las Autoridades Fiscales
Definición
Podemos entender a las facultades de las autoridades fiscales como la potestad o investidura que tiene una autoridad fiscal por mandato de ley, para realizar los actos que le confiere una norma, mismos que tienen efectos o consecuencias jurídicas hacia los contribuyentes.
Tipo de Facultades
Facultad Económico-Coactiva
El Diccionario de Términos Fiscales define a la facultad económico-coactiva como la atribución de la autoridad tributaria para cobrar, fuera de un procedimiento judicial, un crédito fiscal, aplicando incluso embargo de bienes del deudor o de su negociación y rematándolos para aplicar el producto de la venta, al pago de la deuda.
De la definición anterior, tenemos que la autoridad tributaria tiene facultades para cobrar, fuera de un procedimiento judicial, un crédito fiscal, es decir, puede requerir el pago de un crédito fiscal, de manera extrajudicial, aplicando incluso embargo de bienes del deudor o de su negociación y rematándolos para aplicar el producto de la venta, al pago de la deuda.
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