¡Impactante revelación! La verdadera historia del General Tomás Mejía desde el banquillo de los acusadospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El 19 de junio de 1867, el Cerro de las Campanas fue testigo de la ejecución del archiduque Maximiliano de Habsburgo y los generales imperialistas Miguel Miramón y Tomás Mejía.

El Proceso Judicial en Querétaro

Antes de este trágico desenlace, el general Tomás Mejía, junto con Maximiliano y el ejército conservador, fue apresado en Querétaro. Fueron enviados a la prisión que se encuentra en el ex convento de las Capuchinas. El Consejo de Guerra se llevó a cabo en el Teatro de Iturbide, donde se realizó el juicio que estuvo a cargo del general Manuel Azpiroz.

La Secretaría de Estado y del Despacho de Guerra y Marina comunicó que, ocupada la ciudad de Querétaro por un hecho de armas, habían sido aprehendidos ocho mil soldados y más de cuatrocientos jefes y oficiales del enemigo, entre ellos Fernando Maximiliano de Habsburgo, quien se había titulado emperador de México. Antes de dictar ninguna resolución acerca de los presos, el gobierno quiso deliberar con la calma y detenimiento que corresponden a la gravedad de las circunstancias. Ha puesto a un lado los sentimientos que pudiera inspirar una guerra prolongada, deseando sólo escuchar la voz de sus altos deberes para con el pueblo mexicano. Ha pensado, no sólo en la justicia con que se pudieran aplicar las leyes, sino en la necesidad que haya de aplicarlas.

Después que México había sufrido todas las desgracias de una guerra civil de cincuenta años, cuando el pueblo había conseguido al fin hacer respetar las leyes y la Constitución del país, cuando había reprimido y vencido a unas clases corrompidas que por satisfacer sus intereses particulares sacrificaban todos los intereses y todos los derechos nacionales; cuando ya renacían la paz y la tranquilidad ante la voluntad general del pueblo y la impotencia de los que habían querido sojuzgarlo; entonces los restos más espurios de las clases vencidas apelaron al extranjero, esperando con su ayuda saciar su codicia y su venganza.

Desarrollo del Consejo de Guerra

Para dar cumplimiento a la orden del ciudadano General en jefe que mandaba instruir la presente causa contra Fernando Maximiliano de Habsburgo, y los llamados Generales Miguel Miramón y Tomás Mejía, sus cómplices, por delitos contra la independencia y seguridad de la nación, conforme a la suprema disposición del Ministerio de la Guerra, el C. Manuel Azpiroz, Teniente Coronel de infantería y ayudante de campo del C. General en jefe, actuó como fiscal. Como escribano se designó al C. Jacinto Meléndez, soldado de la tercera compañía del batallón Guardia de los Supremos Poderes.

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Durante la comparecencia, uno de los presos, al ser preguntado por su nombre, origen, edad y demás generales de la ley, respondió que estaba pronto a contestar a todo con franqueza y lealtad. Sin embargo, consideraba su deber observar que, en el caso de su proceso, creía tener conforme a la ley el derecho de pedir que se le presentara la acusación formulada por escrito y el término de tres días para estudiarla y elegir abogado que le defendiese. En segundo lugar, no creía competente al consejo de guerra para juzgarle, porque los cargos que podrían hacérsele eran del orden político y porque la posición que había tenido en el país le ponía fuera de la competencia de un tribunal militar. El fiscal, en vista de su negativa a responder sobre dónde existían los documentos o papeles a que se refería, formuló la pregunta anterior por dos veces más, obteniendo la misma respuesta. El fiscal advirtió que la contumacia no daría más resultado que renunciar a su defensa y poner al juez en el caso de juzgarle en rebeldía.

Se le ofreció el tomo tercero de la Ordenanza general del ejército, la ley de quince de septiembre de mil ochocientos cincuenta y siete y la de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos, así como la facilitación de las demás leyes que juzgara necesarias. En cuanto al permiso para nombrar defensor o defensores, el fiscal hizo notar que ya había sido otorgado y que se había dado curso al telegrama dirigido al barón de Magnus. Se conservaba la facultad de hacer nuevo nombramiento de defensores, sin perjuicio de correr el término fijado por la ley de veinticinco de enero de sesenta y dos, que daba al fiscal sesenta horas para la instrucción del proceso y veinticuatro para la evacuación de la defensa. En cuanto a la excepción de incompetencia y protesta de emplear otras excepciones, el fiscal manifestó que no podía hacer otra cosa que consignarlas para que surtieran los efectos legales, sin perjuicio de continuar el proceso.

Los Cargos Formales

Los cargos que se formularon contra Fernando Maximiliano de Habsburgo, Miguel Miramón y Tomás Mejía, considerados cómplices, fueron los siguientes:

  1. De haberse prestado a ser el principal instrumento de la intervención francesa para llevar a cabo los planes de ella, que fueron los de alterar la paz de México por medio de una guerra injusta en su origen, ilegal en su forma, desleal y bárbara en su ejecución, para levantar en México al partido que siempre ha sacrificado los intereses y derechos nacionales para satisfacer los suyos particulares, y que ya estaba vencido e impotente para levantarse de nuevo sin el auxilio de armas extranjeras; para destruir el Gobierno constitucional republicano elegido por la nación, establecido y expedito en el ejercicio de todas sus funciones, reconocido por las potencias extranjeras, y hasta por los mismos invasores franceses; para sustituir a la República una monarquía que secundase la política de Napoleón III, dirigida a contrariar la democracia americana y a favorecer bastardos intereses del Gobierno francés y de hombres que, como Jecker, no han tenido otro propósito que el de obtener tan torpe como inicuamente ventajas de la guerra que se ha llamado de intervención; cuyos hechos que constituyen este primer cargo, así como los demás que forman los cargos siguientes, son de pública universal notoriedad.
  2. De haber venido a secundar y poner en práctica, en la parte que le correspondía, las miras ya indicadas del Gobierno francés, sin más títulos que la fuerza armada del mismo Gobierno y algunos votos que pretendió llamar expresión de la voluntad nacional, a pesar de que en la forma y en la sustancia, adolecen de vicios que a nadie pueden ocultarse; pues que constituido como lo estaba y está aún el pueblo mexicano por su Carta fundamental de mil ochocientos cincuenta y siete, la única expresión legítima de su voluntad soberana es la que está definida en la misma Carta y arreglada por las leyes electorales de conformidad con ella, siendo la forma establecida por dicha suprema ley y los reglamentos respectivos la única legítima para conocer la soberana voluntad del pueblo mexicano, y no los votos de algunas personas constantes en las actas levantadas en algunos pueblos y en la de la extraña, diminuta e incompetente Junta de Notables, que se han tenido maliciosamente como la genuina manifestación de la voluntad del país, y se ha pretendido que sirvan de título legítimo al llamado imperio mexicano; y porque cualquiera que fuese la forma adoptada para la proclamación de la monarquía y de Maximiliano, los votos recogidos en presencia y bajo la presión de las armas francesas, no pueden ser considerados como la emanación deliberada y espontánea de la voluntad del pueblo.
  3. De haber aceptado voluntariamente el Archiduque Maximiliano la responsabilidad de un usurpador de la soberanía de un pueblo, independiente y libremente constituido; responsabilidad severamente condenada por la legislación de todas las naciones y prefinida en varias leyes de la República mexicana, de las cuales, la última es la de veinticinco de enero de mil ochocientos sesenta y dos, vigente hasta ahora.
  4. De haber dispuesto con la violencia de la fuerza armada, de las vidas, los derechos y los intereses de los mexicanos.
  5. De haber hecho Maximiliano la guerra a la República mexicana al lado y aun bajo la dirección en muchos casos del general en jefe del ejército francés, ejecutando, autorizando o consintiendo las vejaciones y los horrores de todo género que se pusieron en práctica para oprimir al pueblo mexicano, e imponerle la voluntad del príncipe elegido en los consejos del soberano francés para dominar a México. El fiscal hizo aquí notar el espantoso número de ejecuciones de muerte a que fueron condenados en nombre de Maximiliano por las Cortes marciales los mexicanos que defendían la causa de la República y los saqueos e incendios de pueblos enteros en todo el territorio mexicano, especialmente en los Estados de Michoacán, Sinaloa, Chihuahua, Coahuila, Nuevo León y Tamaulipas.
  6. De haber hecho también por sí una guerra de filibusteros, invitando y trayendo a extranjeros de muchas naciones, principalmente austríacos y belgas, súbditos de potencias que no estaban en guerra con la República mexicana.
  7. De haber fulminado y ejecutado sobre los mexicanos que no se sujetasen a su poder.

La Figura del General Tomás Mejía

Tomás Mejía era un líder carismático, a quien, cuentan, adoraban sus indios queretanos. Por eso, con un firme «¡Muchachos, así muere un hombre!» pudo conseguir una victoria en la acción de Casablanca, durante el sitio de Querétaro.

El general imperialista Leonardo Márquez, se enfureció con Mejía al darse cuenta de que sus órdenes no habían sido cumplidas: «Usted no fusiló hoy a Escobedo, mañana él sí lo fusilará a usted». Cabe resaltar que Mejía guardó silencio ante su muerte; no es como Miramón o Maximiliano que dicen unas palabras antes de morir, Mejía tiene un crucifijo en la mano y nada más, en silencio enfrentó a la muerte.

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De acuerdo con Esperanza Toral, este fusilamiento fue simbólico. El mensaje que se enviaba al mundo era muy claro: «Aquí no hay ningún usurpador, es una república que yo gobierno. México es una nación libre, soberana e independiente». El fusilamiento de Miramón fue un finiquito al partido conservador, y el fusilamiento de Tomás Mejía fue un mensaje muy duro al pueblo: «Puedes tener la fe que quieras, pero no puedes levantarte en armas contra el estado». Toral asegura que Juárez los fusiló por miedo, no por valiente; el fusilamiento fue una manera de acabar con el temor.

El Legado: La Lucha de su Viuda

Las consecuencias de la ejecución de Tomás Mejía impactaron profundamente a su familia. La mujer se llamaba Agustina Castro, tenía en ese momento tan solo 20 años y era la mujer del general Tomás Mejía, con quien tuvo tres hijos: el bebé mencionado, también de nombre Tomás; una niña dos años mayor que tenía alguna discapacidad, llamada Adalberta, y Gonzalo, el primogénito, quien murió algunos meses después de nacer.

Por ello, no es extraño que, en agosto de 1891, el Diario del Hogar diera cuenta de una mujer que “arrastraba su miseria y sus andrajos por las principales calles de la ciudad [de México] en pos de trabajo, a fin de mantener a una pobre joven que se encuentra tirada e impedida para buscar la subsistencia”. Ese mismo año, la viuda de Mejía le dio una entrevista al periodista Víctor M. Venegas en la que habló sobre los últimos días de su esposo y de la vida que ella y su familia tuvieron después de su muerte. El texto de Venegas fue publicado el 16 de agosto de 1891 por La voz de Guanajuato.

«Casi me arrepentí de mi impertinente curiosidad que me había llevado hasta hacer sangrar una herida que ni el tiempo ha logrado cicatrizar». La señora relataba: «Algo hay de cierto, pero no como lo han referido. Escobedo le debía a Tomasito la vida y aún recuerdo que alguna ocasión en mi misma casa se le proporcionaron caballos y recursos para salvarse de una situación comprometida». Mejía la escuchaba dolorosamente, silencioso y meditabundo. Le hizo comprender el porvenir de miseria que esperaba tanto a ella como a sus hijos; la suerte de esos pobres niños que quedaban sin amparo; la de ella que no contaba con más apoyo que él. Tomás Mejía, ante esto, le dijo: «De una vez por todas quiero que me escuches lo que tengo que decirte. Soy pobre pero honrado, al morir nada tengo que dejar a ustedes, sino a ti mi cadáver, a mis hijos un nombre sin mancha. Muero satisfecho porque creo haber cumplido con mi deber. No quiero manchar con una acción indigna mi nombre honrado».

Antes de abandonar Querétaro, el general Escobedo, tutor legal de sus hijos, le ofrecía asilo en su casa, pero ella no aceptó por sentimientos que fácilmente se comprenden. La viuda, Agustina, contestaba: «No estaría en mi centro, yo soy una pobre ranchera y no una mujer de la corte».

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Con el tiempo, las penas, las fatigas y las largas veladas pasadas a la vacilante luz de una lámpara de petróleo a fin de terminar la munición, el tejido, el bordado para el gasto del siguiente día, determinaron casi una ceguera. La vista se negaba a servir. Sus amigos, si alguna vez los tuvo, la habían abandonado por completo. En esta situación, escribió una carta al Sr. general González en Guanajuato. Dos días después, recibió la siguiente contestación: le decía que acudiera a la casa del general don José Montesinos, a quien ya avisaba; que viera la casa que le conviniera y que la habitara todo el tiempo que quisiera sin pagar un solo centavo.

«Por el general Díaz he vivido mucho tiempo, por el general González tengo casa. Sin su proceder noble, no tendríamos ni yo ni mi hija un techo en qué ocultar muestra miseria». El general [Porfirio] Díaz, conocedor de su situación, la buscó y la tranquilizó con sus francas maneras. Le dijo que había ido a buscarla. El niño fue puesto en otro colegio, y la madre recibió una pequeña pensión para que pudiera atender a la educación de los huérfanos. «¡Ah!, señor -me decía la pobre mujer al referirme el rasgo generoso del general Díaz-. El Sr. presidente ha sido nuestro salvador; cuantas veces recurrí a él pidiéndole protección, encontré su apoyo y jamás me negó lo que le pedí».

Tiempo después, un amigo de la familia, que no ignoraba el ofrecimiento que Maximiliano le hizo la víspera de su fusilamiento, escribió una carta al emperador de Austria, Francisco José, explicándole la situación de la desventurada viuda. Hasta pocos días, el 29 de abril, se recibió contestación de Viena por conducto de la legación de Alemania. Sin embargo, es probable que el Emperador de Austria ignorara quién era la viuda del general Mejía, pues México estaba muy lejos.

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