Grandes Contribuyentes: Todo Lo Que Debes Saber Sobre Definición, Criterios y Obligaciones Fiscalespost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Entender qué es un gran contribuyente es crucial para las empresas en Colombia. Esta designación no es opcional ni automática por decisión de la empresa. No existe un único requisito público para obtener esta clasificación. Esto implica que el crecimiento por sí solo no es suficiente. Es común confundir ambos conceptos. La Administración Tributaria tiene dentro de sus potestades la designación de gran contribuyente, con el propósito de fortalecer el control y la lucha contra la evasión.

Los grandes contribuyentes son aquellas sociedades o personas naturales consideradas por el Servicio de Rentas Internas (SRI) como tal debido a su importancia fiscal y tamaño de transacciones en sus respectivos sectores, y que merecen especial atención y tratamiento por parte de la Administración Tributaria. El segmento de grandes contribuyentes abarca sectores estratégicos, productivos, de comercio, finanzas y servicios.

Criterios y Proceso de Designación

La designación de un contribuyente como "grande" no se basa únicamente en el crecimiento. Serán designados como tal las personas naturales y/o sociedades que representen, en conjunto, al menos el 50% de la recaudación tributaria. Otros criterios pueden ser aplicados como el volumen y relevancia de sus transacciones; el aporte a la recaudación tributaria; y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen o el monto del patrimonio declarado por el contribuyente o estimado por la Administración Tributaria. El volumen y relevancia de sus transacciones, el aporte a la recaudación tributaria y/o el comportamiento del sector económico al que pertenecen, son factores clave. No, la designación como tal no requiere de ninguna actualización del RUC.

La Administración Tributaria tiene dentro de sus potestades la designación de gran contribuyente al amparo de la Resolución NAC-DGERCGC21-00000022, en la que se expiden los criterios para considerar a los grandes contribuyentes para fines tributarios. Esta resolución fue publicada en el Registro Oficial No. 442 del abril 29 de 2021, cuarto suplemento, junto con la NAC-DGERCGC21-00000023, en la que se reforma la Resolución No. NAC-DGERCGC16-00000383 del 8 de septiembre de 2016. En el cuarto suplemento del Registro Oficial 492, del 12 de julio de 2021, se publicó la Circular No. l. También, mediante Resolución No. NAC-DGERCGC21-00000008 se establecen disposiciones relacionadas. En el Registro Oficial No. 467 del 29 de diciembre de 2023, segundo suplemento, se publicaron reformas al Reglamento para la Aplicación de la Ley Tributaria Interna y al Reglamento de Comprobantes de Venta, Retención y Documentos Complementarios.

Clasificación de Grandes Contribuyentes en México

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) clasifica a los contribuyentes según sus características particulares. En este caso, con grandes contribuyentes se refiere a aquellos (tanto privados como públicos) con un gran volumen de operaciones o que pertenezcan a un sector estratégico o relevante. El artículo 28, apartado B, del Reglamento del SAT, publicado el 24 de agosto de 2015, establece que se considerarán como grandes contribuyentes a los siguientes:

Lea también: Funciones de la Oficina de Grandes Contribuyentes

  1. El Banco de México, las instituciones de crédito, bolsas de valores y demás instituciones que formen parte del Sistema Financiero Mexicano, así como fideicomisos que emitan certificados bursátiles.
  2. Además, las sociedades integradas o integradoras autorizadas a tributar en el régimen opcional para grupos de sociedades.
  3. Son grandes contribuyentes las personas morales que en el último año hayan tenido ingresos iguales o mayores a mil 250 millones de pesos. Asimismo, se establece un nuevo límite de ingresos acumulables para efectos del Impuesto Sobre la Renta del ejercicio inmediato anterior, equivalente a $ 1,250 millones de pesos para considerar que un contribuyente pertenece a la Administración General de Grandes Contribuyentes.
  4. Asimismo, las personas morales que al cierre del año anterior hayan tenido acciones colocadas en la bolsa.
  5. Son grandes contribuyentes los Estados extranjeros y organismos internacionales. Los miembros del servicio exterior tanto mexicanos como extranjeros. Los servidores públicos cuando por sus funciones hayan permanecido más de 183 días en el extranjero.
  6. Las empresas productivas del Estado, el IMSS, y el ISSSTE.
  7. Además, los residentes en el extranjero, incluso si son residentes de México para efectos del IVA. Las líneas aéreas y navieras extranjeras con establecimiento permanente y sus responsables solidarios.
  8. Cualquier persona física o moral con operaciones con partes relacionadas, en lo que respecta a la verificación de deducciones e ingresos acumulables. Con verificaciones de origen al amparo de tratados comerciales con México. Que acreditar impuestos pagados en el extranjero. Respecto a la repatriación de capitales y el intercambio de información fiscal con las autoridades fiscales de otros países.
  9. También cualquier residente de México, respecto a las operaciones llevadas con sujetos o entidades que se considere grandes contribuyentes, o con residentes en el extranjero.
  10. Los responsables solidarios de los sujetos mencionados anteriormente, respecto a de las obligaciones a su cargo.

Obligaciones y Gestión para Grandes Contribuyentes

El crecimiento trae consigo mayor fiscalización. Además, la DIAN ha intensificado el control sobre la facturación. Mantenerse al día con estas obligaciones es esencial para las operaciones de tu empresa. En este punto, la gestión eficiente de la información es determinante.

Una vez designado como gran contribuyente, debe dirigir las nuevas peticiones a la Dirección de Grandes Contribuyentes, órgano de la Administración Tributaria que tiene la competencia para atenderlas. A partir del 01 de mayo, toda petición, reclamo administrativo o consulta no vinculante se debe dirigir a la Dirección de Grandes Contribuyentes, unidad competente en el ámbito jurídico tributario que atenderá con oportunidad dichos requerimientos. La demanda de estos actos implica verificar la autoridad delegada por la máxima autoridad de la Institución para, en el ámbito operativo emanarlos, de allí que la misma autoridad deberá ser sujeta a demanda en representación de la autoridad tributaria. La designación de la procuración judicial del grupo de grandes contribuyentes responderá a la coordinación que desde esta unidad especializada se designe en adelante.

Algunos grandes contribuyentes mantenían un domicilio fiscal especial, ellos podrán cambiar su domicilio una vez que se terminen de sustanciar todos los procedimientos iniciados, tanto por las direcciones zonales o provinciales, así como por la Dirección Nacional de Control Tributario. Los contribuyentes que no tenían domicilio especial notificado podrán actualizar en cualquier momento los elementos del catastro, entre ellos su domicilio matriz.

No, la designación como gran contribuyente no afecta a las fechas de declaración o vencimiento de las obligaciones tributarias, declaraciones, anexos o pago. Los niveles de atención de trámites y solicitudes de los contribuyentes en general son estandarizados y están señalados en las leyes y normativa tributaria. No se cuenta con turnos especiales o preferenciales para grandes contribuyentes.

Los sujetos pasivos calificados por la Administración Tributaria como Grandes Contribuyentes, deberán incorporar, mediante los medios pertinentes, en sus comprobantes de venta electrónicos, la leyenda “Gran Contribuyente” y el número de la resolución mediante la cual fueron calificados como tal. Se debe preferir el uso de canales virtuales por parte de este y todos los segmentos de contribuyentes, siendo necesario converger hacia una atención exclusivamente virtual. Dependiendo del requerimiento, toda la información que solicita la Administración Tributaria, no incluida en declaraciones y anexos, puede entregarse a través de los canales que para el efecto ha dispuesto el SRI.

Lea también: ¿Qué son los Grandes Contribuyentes?

Control y Fiscalización Tributaria

El Servicio de Rentas Internas ostenta la competencia para, a nombre del Estado, exigir el cumplimiento tributario mediante actos administrativos de control. A los contribuyentes que muestren conductas fiscales nocivas se les aplicarán todos los procedimientos que en derecho correspondan para obtener el cabal cumplimiento de las obligaciones tributarias. Toda petición de los contribuyentes debe ser atendida. En este caso en particular, no se podría atender favorablemente dicha petición por cuanto la designación es una potestad privativa del Servicio de Rentas Internas, con el propósito de fortalecer el control y la lucha contra la evasión.

De los aspectos más relevantes de dicho reglamento, se precisan los sujetos y entidades que son competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, incluyéndose en dichos lineamientos a las operaciones llevadas a cabo por residentes en México con residentes en el extranjero que sean o no partes relacionadas.

Lea también: Grandes Contribuyentes: ¿Quiénes son?

tags: #grandes #contribuyentes #información