El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ha sido un esquema diseñado para simplificar las obligaciones tributarias de ciertos contribuyentes, adaptándose a su realidad económica. Este régimen establece un enfoque particular para la determinación del impuesto sobre la renta y otras obligaciones asociadas.
Características Generales del RIF
En el marco de este régimen, se dejará de utilizar el llamado coeficiente de utilidad, pues no siempre en un ejercicio sucederá lo mismo que en los anteriores, es decir, los ingresos no necesariamente serán los mismos y tampoco los gastos; la situación en algunos sectores económicos es inestable, lo cual propicia que entre un ejercicio y otro se den escenarios completamente diferentes.
Obligaciones Fiscales en el RIF
Pagos y Declaraciones
Los contribuyentes del RIF tienen responsabilidades específicas en cuanto a la presentación de sus obligaciones. Los pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.
Adicionalmente, se debe presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.
Para el correcto cumplimiento, es necesario pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, se presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.
Lea también: Casas de Bolsa en el Grupo Bursátil Mexicano
Comprobantes Fiscales
Una obligación fundamental para los inscritos en el RIF es entregar a sus clientes comprobantes fiscales.
Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.
Retenciones y Medios de Pago
Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.
Cabe destacar que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.
Lea también: Más sobre Grupo Consultor Legal y Contable
Lea también: Grupo Consultor Contable
tags: #información #grupo #musical #regimen #de #incorporacion
