Descubre Todo lo que Debes Saber sobre el Régimen de Incorporación Fiscal para Impulsar tu Negociopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) ha sido un esquema diseñado para simplificar las obligaciones tributarias de ciertos contribuyentes, adaptándose a su realidad económica. Este régimen establece un enfoque particular para la determinación del impuesto sobre la renta y otras obligaciones asociadas.

Características Generales del RIF

En el marco de este régimen, se dejará de utilizar el llamado coeficiente de utilidad, pues no siempre en un ejercicio sucederá lo mismo que en los anteriores, es decir, los ingresos no necesariamente serán los mismos y tampoco los gastos; la situación en algunos sectores económicos es inestable, lo cual propicia que entre un ejercicio y otro se den escenarios completamente diferentes.

Obligaciones Fiscales en el RIF

Pagos y Declaraciones

Los contribuyentes del RIF tienen responsabilidades específicas en cuanto a la presentación de sus obligaciones. Los pagos provisionales mensuales de ISR y los definitivos de IVA se presentan a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel al que corresponda el pago.

Adicionalmente, se debe presentar, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, declaraciones bimestrales en las que se determinará y pagará el impuesto.

Para el correcto cumplimiento, es necesario pagar el impuesto sobre la renta, siempre que, además de cumplir con los requisitos establecidos, se presenten en forma bimestral ante el Servicio de Administración Tributaria, en la declaración a que hace referencia el párrafo sexto del artículo 111 de la LISR, los datos de los ingresos obtenidos y las erogaciones realizadas, incluyendo las inversiones, así como la información de las operaciones con sus proveedores en el bimestre inmediato anterior.

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Comprobantes Fiscales

Una obligación fundamental para los inscritos en el RIF es entregar a sus clientes comprobantes fiscales.

Para estos efectos los contribuyentes podrán expedir dichos comprobantes utilizando la herramienta electrónica de servicio de generación gratuita de factura electrónica que se encuentra en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Retenciones y Medios de Pago

Tratándose de las erogaciones por concepto de salarios, los contribuyentes deberán efectuar las retenciones en los términos del Capítulo I del Título IV de la LISR, conforme a las disposiciones previstas en la misma y en su Reglamento, y efectuar bimestralmente, los días 17 del mes inmediato posterior al término del bimestre, el entero por concepto del impuesto sobre la renta de sus trabajadores conjuntamente con la declaración bimestral que corresponda.

Cabe destacar que las autoridades fiscales podrán liberar de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos en el primer párrafo de esta fracción, cuando las mismas se efectúen en poblaciones o en zonas rurales que no cuenten con servicios financieros.

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