¿Cuándo Es el Último Día para Solicitar la Devolución de Impuestos en México? Plazos y Guía Completapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

La temporada para hacer la declaración de impuestos está por finalizar. Las personas físicas tienen hasta el 30 de abril para presentar su obligación fiscal del periodo 2025 y si tienen suerte, recibir una devolución por su saldo a favor.

Plazos para la Declaración Anual 2025

Pongamos las cosas claras: si eres persona física, el 30 de abril de 2025 es tu fecha máxima para cumplir con tu declaración. Ni un día más, ni un día menos. ¿Qué pasa si la presentas el 1 de mayo? Pues que el SAT te puede cobrar intereses, recargos y hasta una multa.

Si eres persona moral (es decir, tienes una empresa), el SAT te da un mes menos de margen: el 31 de marzo de 2025 es tu fecha límite.

  • 17 de febrero de 2025: Si eres una donataria autorizada, tienes que presentar tu Declaración Anual de Ingresos y Egresos.
  • Desde el 1 de abril de 2025: A partir de esta fecha ya puedes presentar tu declaración si eres persona física.

¿Qué pasa si te pasas de la fecha límite?

Si dejas pasar el 30 de abril de 2025 sin presentar tu declaración, ¡aguas! El SAT no es de los que olvidan las cosas fácilmente.

  • Si presentas tu declaración tarde, pero por voluntad propia: Solo pagarás actualizaciones y recargos sobre lo que debes.
  • Si el SAT te manda un recordatorio (o peor, un requerimiento): Aquí ya entramos en terrenos pantanosos.
  • Si simplemente no la presentas: Bueno… el SAT no es precisamente conocido por su paciencia. Si acumulas varias omisiones, podrías meterte en problemas serios, incluyendo la cancelación de tu RFC.

Plazo del SAT para Realizar la Devolución

Muchos contribuyentes mexicanos están a la espera del depósito de los impuestos que pagaron de más; en redes sociales han expresado su desesperación e inconformidad por la tardanza en recibir el dinero en sus cuentas bancarias y el alboroto ha sido tanto que la presidenta Claudia Sheinbaum dijo hoy en su conferencia matutina que la institución devolverá el saldo a favor en el plazo fijado, por lo que los mexicanos que hayan declarado no tienen por qué temer.

Lea también: Entendiendo la relación entre RFC y CURP

“Son los tiempos de ley, no hay ningún problema en la devolución de aquellos que les corresponde”, zanjó la mandataria.

El artículo 22 del Código Fiscal de la Federación (CFF) establece que el plazo para que la autoridad fiscal realice la devolución es de 40 días hábiles, contados a partir del día siguiente al que se presentó la declaración con la solicitud de devolución. El Código Fiscal de la Federación estipula que la fecha de devolución tiene un plazo de 40 días.

Ahora, si pasan los 40 días y no ves ni un peso de tu saldo a favor, probablemente algo no salió como esperabas. Algunos de los factores que pueden retrasar la devolución incluyen errores en tu declaración, inconsistencias en tus datos fiscales (como un RFC mal registrado), o que el SAT simplemente quiera revisar tu información más a fondo.

Devolución Automática

Sin embargo, si solicitaste una devolución automática (es decir, cuando haces tu declaración anual), el plazo puede ser más corto: aproximadamente entre 10 y 12 días.

¿Cómo Solicitar la Devolución del Saldo a Favor?

Una vez que se revise que cuadren todos los ingresos del año, los impuestos que se declararon -ya sea por cuenta propia o por el patrón- y las deducciones que aplican en cada caso, el sistema arrojará un apartado en el que el usuario podrá seleccionar si desea que se le devuelva el saldo a favor o se le compense.

Lea también: Impuestos en México: Fechas clave

Con la compensación se podrá pagar el ISR que se adeude en el siguiente ejercicio fiscal. La devolución se depositará en el banco que otorgue el contribuyente. Para solicitar la devolución se añade la CLABE interbancaria y el nombre del banco al momento de realizar la declaración.

Requisitos para la Devolución Automática

Se podrá solicitar la devolución automática cuando se presente la declaración anual, normal o complementaria del ejercicio fiscal en curso y cuando:

  • Se presente la declaración de forma electrónica con contraseña, e.firma o e.firma portable
  • Tratándose de saldos a favor igual o menor de 10,000 pesos, con contraseña
  • Si el saldo a favor es mayor a 10,000 pesos y hasta 50,000 pesos con contraseña y cuenta CLABE a 18 dígitos precargada.

¿Cómo Consultar el Estatus de la Devolución?

Para ver el proceso de la devolución, el contribuyente debe entrar al portal del SAT, www.sat.gob.mx/, dar clic en el menú de la parte superior Trámites y servicios, deslizar hacia abajo y seleccionar la opción Más trámites y servicios. Después debe entrar en la parte de Constancias, devoluciones y notificaciones y elegir el apartado Estado de tu devolución.

El usuario debe tener a la mano su RFC y contraseña, ya que la página lo redirigirá al buzón tributario, donde se indicará el estado de la devolución.

Una vez dentro, seleccionará la pestaña que dice devolución automática del ISR del ejercicio 2024 y el sistema arrojará si se ha negado y la razón por la que se negó, si está en proceso de validación o se ha aceptado.

Lea también: ¿Cuándo Vence el Pago de Impuestos?

Posibles Problemas y Soluciones

Si presentaste tu declaración anual y no te depositan tu saldo a favor, debes saber que existen varios motivos por los que tu devolución automática pudo haber sido rechazada. Estos son los más comunes, de acuerdo con la contadora de La Onda Fiscal:

  • Cuenta bancaria sin RFC: Que tu cuenta bancaria no tenga tu RFC registrado y en su lugar sólo haya un RFC genérico. Para consultarlo, sólo basta con abrir un estado de cuenta y si no aparece tu RFC, debes de acudir a tu institución bancaria para actualizar tus datos fiscales.
  • Buzón tributario inactivo: Tener activo el Buzón Tributario es obligatorio y desde hace mucho tiempo los contribuyentes tienen esta obligación.
  • Domicilio fiscal no verificado o contribuyente no localizable: Esto significa que en algún momento tus datos de domicilio se desactualizaron o te fueron a buscar y no te encontraron. Para solucionarlo necesitarás solicitar en el SAT una verificación de domicilio.
  • Créditos fiscales: Significa que tienes un adeudo pendiente con el que no has cumplido y deberás cubrirlo para continuar con el trámite de la solicitud, puede ser de un impuesto federal o incluso una multa de tránsito. Para saberlo, debes hacer una búsqueda para ver de qué se trata y si procede el pago, lo tendrías que cubrir.
  • RFC suspendido o sin obligaciones fiscales: Una de las obligaciones de los contribuyentes es mantener su estatus actualizado, es decir, mantener registro de la actividad que realizamos que sea nuestra fuente de ingreso y si te estás dedicando actualmente.
  • Eliminar ingresos: Omitiste alguno de tus ingresos para que te saliera saldo a favor.
  • Tener otros regímenes como actividad empresarial, arrendamiento o cualquier otro: Estos regímenes regularmente se encuentran con un rechazo, porque como tienen deducciones mensuales, no solamente las anuales que son las deducciones personales requieren una revisión más a detalle.

Inconsistencias en la Cuenta CLABE

Las inconsistencias en la clabe interbancaria es uno de los problemas más comunes al devolver el dinero al contribuyente. Para solucionarlo, el solicitante deberá adjuntar un estado de cuenta que avale su cuenta. En este paso, es necesario tener a la mano la firma electrónica y adjuntarla.

¿Qué Hacer Si No Se Autoriza Tu Saldo a Favor o Se Autoriza Parcialmente?

Así, el monto del saldo autorizado puede ser parcial si hay una diferencia en la información sobre operaciones con retenedores, erogaciones deducibles o estímulos.

  1. Cuando hayan transcurrido 10 días, deberás realizar una solicitud normal de devolución, luego de la cual el SAT tendrá un plazo de 40 días hábiles para actuar.

Consideraciones Adicionales

De acuerdo con el Código Fiscal de la Federación se tendrá por no presentada la solicitud de devolución cuando:

  • El contribuyente se tenga como o localizado
  • El domicilio fiscal manifestado por el contribuyente ante el RFC se tenga como no localizado.

Para verificar que proceda la devolución, el SAT puede requerir al contribuyente, en los veinte días posteriores a la presentación de la solicitud, los datos, informes o documentos adicionales que consideren necesarios y que estén relacionados con la devolución. Así, requerirá al contribuyente para que en un plazo máximo de veinte días cumpla con lo solicitado; de no hacerlo se considera que desistió de su solicitud de devolución.

El SAT sólo pueden efectuar un nuevo requerimiento, durante los diez días siguientes a la fecha en la que se haya cumplido el primer requerimiento, cuando se refiera a datos, informes o documentos que hayan sido aportados por el contribuyente al atender dicho requerimiento.

Los contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes o de la Administración General de Hidrocarburos, que tengan saldo a favor del IVA, ISR, impuesto al activo, IETU e IDE, deben presentar su solicitud de devolución con el programa electrónico F3241, que contiene los archivos con la información de los Anexos, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A, según corresponda.

Para presentar la Declaración Anual con saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos debe contar con contraseña, si es mayor a 10,000 y hasta 50,000 pesos debe hacerlo con contraseña siempre y cuando sea con la cuenta CLABE precargada en el sistema.

Una vez revisada la documentación presentada, el SAT puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes. En caso de que el SAT regrese la solicitud de devolución a los contribuyentes se considera que fue negada en su totalidad.

tags: #hasta #que #fecha #se #puede #hacer