En el Estado de Campeche, la constitución y el registro de diversas organizaciones, particularmente aquellas enfocadas en la asistencia social y el bienestar común, están regulados por marcos legales específicos. Estas disposiciones aplican tanto a personas físicas (fundadores o testadores) como a personas morales que buscan establecer entidades de utilidad pública.
Marco legal de las instituciones de asistencia
ARTÍCULO 1º.- Las instituciones de asistencia, que por voluntad de los particulares, sin propósito de lucro, en favor de los individuos o de la sociedad, se constituyan en el Estado de Campeche, deberán sujetarse a las disposiciones de esta ley. Para ser consideradas dentro de este régimen, es necesario que cumplan con alguno de los siguientes objetivos:
- Tengan por objeto la ayuda a la población vulnerable y en pobreza extrema.
- Promuevan la superación del hombre, independientemente de su condición económica o social.
ARTÍCULO 3º.- Las instituciones podrán tener carácter transitorio o permanente. Las transitorias tendrán sólo por objeto la satisfacción de necesidades producidas por epidemias, guerras, terremotos, inundaciones, o calamidades análogas. Asimismo, el ARTÍCULO 4º establece que las instituciones son entidades jurídicas de utilidad pública, y el Gobierno del Estado y los Ayuntamientos de sus Municipios favorecerán su creación, funcionamiento y desarrollo.
Requisitos de constitución y registro
Para la creación de estas personas morales, los fundadores deben presentar una solicitud formal que contenga la información básica de registro. A continuación, se detallan los requisitos obligatorios para la postulación:
| Requisito | Descripción requerida para el registro |
|---|---|
| Datos de los Fundadores | El nombre, domicilio y demás generales del fundador o fundadores. |
| Identificación de la Institución | El nombre, objeto y domicilio legal de la institución que se pretenda establecer. |
| Actos y Establecimientos | La clase de actos que deseen ejecutar, determinando de manera precisa, en su caso, el o los establecimientos que vayan a depender de ella. |
| Patrimonio Inicial | El patrimonio que se dedique a crear y sostener la institución, inventariando los bienes que lo constituyan y, en su caso, la forma y términos en que hayan que exhibirse o recaudarse los fondos. |
| Representación (Patronato) | La designación de personas que vayan a fungir como patronos y la manera de sustituirlas. El Patronato siempre deberá estar integrado por un mínimo de cinco miembros, salvo cuando sea ejercido por el propio fundador. |
| Temporalidad | La mención del carácter permanente o transitorio de la institución. |
Posteriormente, el ARTÍCULO 10 señala que la declaratoria de la Junta, en el sentido de que se constituya la institución, será comunicada al interesado o interesados para que procedan a formular los estatutos dentro del plazo de treinta días. Estos estatutos deberán definir claramente la denominación de la institución, la designación de los bienes que constituyen el patrimonio y la clase de operaciones que verificará para sostenerse.
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Constitución por vía testamentaria
Las personas físicas también pueden proyectar la creación de personas morales de asistencia posterior a su fallecimiento. ARTÍCULO 13.- Las fundaciones, transitorias o permanentes, pueden constituirse por testamento. En este escenario, el ARTÍCULO 15 prevé que cuando la Junta tenga conocimiento de que ha fallecido alguna persona cuyo testamento disponga la constitución de una fundación, designará un representante para que denuncie la sucesión, si es que los interesados no han cumplido con esta obligación. Además, el ARTÍCULO 25 determina que el albacea o ejecutor no podrá gravar ni enajenar los bienes de la testamentaría en que tengan interés las instituciones, sin previa autorización de la Junta.
Reglas de administración y supervisión financiera
Una vez constituidas, las instituciones deben apegarse a estrictas reglas de transparencia y control financiero ante el órgano regulador:
- ARTÍCULO 45.- A más tardar el primer día de diciembre de cada año, los patronatos de las instituciones deberán remitir a la Junta el presupuesto de ingresos, el de egresos y el de inversiones en activos fijos para el año siguiente.
- ARTÍCULO 46.- En ningún caso, en instituciones que estén operando normalmente, los gastos de administración podrán ser superiores al 25 % del importe de los servicios objeto de su finalidad.
- ARTÍCULO 51.- Los libros autorizados serán validados sin costo alguno por el presidente y secretario de actas de la Junta, y los fondos de las instituciones deberán ser depositados en una institución bancaria.
- ARTÍCULO 54.- Los patronatos remitirán a la Junta sus cuentas trimestrales, balances generales anuales y demás documentos relativos a su contabilidad.
Estructura del Órgano de Control (La Junta)
La Junta de Asistencia Privada es el órgano encargado de vigilar el cumplimiento de las obligaciones de estas instituciones. Su integración es mixta e incluye a las siguientes autoridades y representantes:
- Un presidente, que será nombrado libremente por el Gobernador del Estado.
- El Secretario de Finanzas y Administración.
- El Secretario de Educación, Cultura y Deporte.
- El Secretario de Salud.
- El Director General del Sistema Estatal para el Desarrollo Integral de la Familia.
- Un representante del Consejo Coordinador Empresarial de Campeche, A.C.
- Un representante del Consejo Coordinador Empresarial de Ciudad del Carmen, A.C.
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