La correcta gestión fiscal de los salarios requiere comprender las obligaciones de los empleadores y el tratamiento de los saldos derivados de la determinación del impuesto anual. De acuerdo con el artículo 96 de la LISR, quienes hagan pagos por salarios están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.
Determinación del impuesto a cargo o a favor
Para determinar la situación fiscal del trabajador al finalizar el ejercicio, se realiza un cálculo comparativo:
- En el caso de que el impuesto según la tarifa del artículo 152 de la LISR exceda de la suma de las cantidades que por concepto de subsidio para el empleo mensual le correspondió al contribuyente, el retenedor considerará como impuesto a cargo del contribuyente el excedente que resulte.
- La diferencia que resulte a cargo del contribuyente se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en febrero siguiente al año de calendario de que se trate.
- La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior.
Compensación de saldos por el retenedor
El retenedor juega un papel fundamental en la optimización de los flujos fiscales. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos por salarios, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.
Esta disposición es particularmente relevante en casos donde los trabajadores presentan una estancia parcial dentro de la empresa:
- Hayan iniciado la prestación de servicios con posterioridad al 1o. de enero del año de que se trate.
- Hayan dejado de prestar servicios al retenedor antes del 1o. de diciembre del año de que se trate.
Evolución de las tarifas aplicables
Es importante considerar la estructura de las tarifas vigentes para el cálculo preciso de los impuestos. A partir del 1o. de enero de 2014, se adicionaron tres renglones más a la tarifa para el cálculo del ISR de las personas físicas, tanto para ingresos mensuales como anuales.
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Para la interpretación de la fórmula, es necesario recordar los elementos básicos de aplicación de la tarifa:
- (-) Límite inferior de la tarifa del artículo 96 de la LISR.
- (=) Excedente del límite inferior.
- (x) Porcentaje sobre excedente del límite inferior.
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