Descubre Cómo Obtener el Acreditamiento del ISR por Dividendos CUFIN: Requisitos Clave y Proceso Paso a Pasopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El régimen fiscal de dividendos en México es un tema de gran interés entre los contribuyentes, especialmente las personas físicas. El artículo 140 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) establece las obligaciones para la acumulación y acreditamiento de los ingresos percibidos por dividendos o utilidades.

Generalidades del ISR sobre Dividendos

El artículo 11 de la Ley del ISR (LISR) establece que las personas morales que distribuyan dividendos o utilidades deben calcular y enterar el impuesto correspondiente. No se estará obligado al pago del impuesto sobre dividendos cuando los mismos provengan de la Cufin.

El impuesto sobre dividendos se pagará además del impuesto del ejercicio, tendrá el carácter de pago definitivo y se enterará ante las oficinas autorizadas, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades.

Cuando las personas morales distribuyan dividendos o utilidades y como consecuencia de ello paguen el impuesto mencionado, podrán acreditar dicho impuesto de acuerdo con lo siguiente:

  • El acreditamiento únicamente podrá efectuarse contra el ISR del ejercicio que resulte a cargo de la persona moral en el ejercicio en el que se pague el impuesto sobre dividendos.
  • El monto del impuesto que no se pueda acreditar conforme al numeral anterior, se podrá acreditar hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y contra los pagos provisionales de los mismos.

Cálculo del ISR sobre Dividendos

Para calcular el impuesto sobre dividendos o utilidades distribuidos, las personas morales deben aplicar la siguiente mecánica:

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Dividendos o utilidades distribuidos (x) Factor de 1.4286 (=) Resultado (x) Tasa del 30% (=) ISR sobre dividendos

Es importante señalar que tratándose de la distribución de dividendos o utilidades mediante el aumento de partes sociales o la entrega de acciones de la misma persona moral o cuando se reinviertan en la suscripción y pago del aumento de capital de la misma persona dentro de los 30 días naturales siguientes a su distribución, el dividendo o la utilidad se entenderá percibido en el año de calendario en el que se pague el reembolso por reducción de capital o por liquidación de la persona moral de que se trate.

Para efectos de lo anterior, no se consideran dividendos o utilidades distribuidos, la PTU pagada por las empresas.

Acreditamiento del Impuesto sobre Dividendos

Cuando se pague este impuesto, los contribuyentes pueden acreditarlo contra el ISR del ejercicio en el que se pague. El monto que no pueda aplicarse en dicho año, puede realizarse hasta en los dos ejercicios inmediatos siguientes contra el impuesto del ejercicio y los pagos provisionales de los mismos.

Requisitos para el Acreditamiento

Las utilidades a repartir deben reflejarse en los estados financieros aprobados por la asamblea de socios o accionistas. Haber separado de las utilidades el 5% anual como mínimo para la reserva legal, hasta llegar a la quinta parte del capital social. En su caso, que se hayan absorbido o restituido las pérdidas de los ejercicios anteriores mediante la aplicación de otras partidas del patrimonio o mediante la reducción del capital social. El reparto de dividendos deberá ser decretado y asentado en un acta de asamblea que podrá ser la misma en la que se aprueben los estados financieros o en una distinta. La distribución se realizará entre todos los accionistas en proporción a las aportaciones exhibidas, es decir, a las acciones efectivamente pagadas de cada accionista.

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Caso Práctico: Determinación del Impuesto por Enterar

A continuación, se presenta un caso práctico para ilustrar cómo se determina el impuesto por enterar en el pago de dividendos:

Escenario

Una sociedad mercantil efectuó un pago de dividendos en mayo de 2010, con las siguientes características:

  • Importe de los dividendos pagados: $250,000
  • Saldo de la Cufinre: $0
  • Saldo de la Cufin: $107,000

Desarrollo

  1. Determinación de la Cantidad Sujeta al Pago del Impuesto
    • Dividendos pagados: $250,000
    • (-) Cufinre: $0
    • (=) Dividendos pagados que no provienen de la Cufinre: $250,000
    • (-) Cufin: $107,000
    • (=) Dividendos pagados que no provienen de la Cufin (cantidad sujeta al pago del impuesto): $143,000
  2. Determinación del Impuesto por Enterar
    • Cantidad sujeta al pago del impuesto: $143,000
    • (x) Factor para determinar la base del impuesto: 1.4286
    • (=) Base del impuesto: $204,290
    • (x) Tasa del ISR: 30%
    • (=) Impuesto por enterar: $61,287

Ejemplo Acreditamiento del ISR por Dividendos

En mayo de 2016, la empresa “Ganancias SA” distribuyó dividendos no provenientes de la CUFIN de $358,000.00, por los cuales se calculó y enteró el ISR correspondiente de $149,167.86.

Cifras estimadas al cierre del ejercicio 2016
Concepto Importe
Ingresos acumulables $3,580,000.00
Deducciones autorizadas $2,365,000.00
ISR por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN
Concepto Importe
Dividendos distribuidos $358,000.00
Por: Factor 1.4286
Igual: Subtotal 511,438.80
Por: Tasa del ISR 30 %
Igual: ISR por dividendos distribuidos no provenientes de CUFIN $153,431.64

La persona moral podrá acreditar el ISR pagado por dividendos por la cantidad de $153,431.64 contra el impuesto anual que le resulte en el mismo ejercicio, en el orden establecido en el criterio normativo del SAT identificado con rubro “10/ISR/NISR por dividendos o utilidades.

Consideraciones Adicionales

Desde el año 2014, cuando una sociedad distribuye dividendos o remanente distribuible, se debe incluir en la factura correspondiente el complemento de dividendos, el cual proporciona información detallada sobre los mismos.

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Las personas morales que distribuyan los dividendos o utilidades deberán retener el impuesto que se obtenga de aplicar la tasa del 10% sobre dichos dividendos o utilidades, y proporcionar a las personas a quienes efectúen los pagos constancia en que señale el monto del dividendo o utilidad distribuidos y el impuesto retenido.

Es importante tener en cuenta que dicho ISR no generará saldo a favor, conforme a la fracción I del artículo 10 de la Ley del ISR.

Antes de declarar dividendos, es fundamental revisar detenidamente la correcta determinación de nuestra cuenta CUFIN, contando con la documentación de respaldo necesaria.

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