El 31 de diciembre de 2018, el Ejecutivo Federal publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. En el primero de los considerandos, indica que el Gobierno Federal estima necesario establecer mecanismos que fortalezcan la economía de los contribuyentes de la frontera norte de nuestro país, con el fin de estimular y acrecentar la inversión, fomentar la productividad y contribuir a la creación de fuentes de empleo.
Este Decreto entró en vigor el 1o. de enero de 2019 y estuvo vigente durante 2019 y 2020, es decir, hasta el 31 de diciembre de 2020. (Artículo primero transitorio del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte)
Municipios que Integran la Región Fronteriza Norte
Para efectos del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, se considera región fronteriza norte a los municipios de los estados siguientes:
- Del estado de Baja California:
- Ensenada.
- Playas de Rosarito.
- Tijuana.
- Tecate.
- Mexicali.
- Del estado de Sonora:
- San Luis Río Colorado.
- Puerto Peñasco.
- General Plutarco Elías Calles.
- Caborca.
- Altar.
- Sáric.
- Nogales.
- Santa Cruz.
- Cananea.
- Naco.
- Agua Prieta.
- Del estado de Chihuahua:
- Janos.
- Ascensión.
- Juárez.
- Praxedis G. Guerrero.
- Guadalupe.
- Coyame del Sotol.
- Ojinaga.
- Manuel Benavides.
- Del estado de Coahuila de Zaragoza:
- Ocampo.
- Acuña.
- Zaragoza.
- Jiménez.
- Piedras Negras.
- Nava.
- Guerrero.
- Hidalgo.
- Del estado de Nuevo León:
- Anáhuac.
- Del estado de Tamaulipas:
- Nuevo Laredo.
- Guerrero.
- Mier.
- Miguel Alemán.
- Camargo.
- Gustavo Díaz Ordaz.
- Reynosa.
- Río Bravo.
- Valle Hermoso.
- Matamoros.
(Artículo primero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte)
Sujetos Beneficiarios del Estímulo Fiscal en el ISR
Los contribuyentes que perciban ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte, podrán beneficiarse con el estímulo fiscal en el ISR, que consiste en la reducción de la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en los pagos provisionales de este impuesto. Los beneficiarios incluyen:
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- Personas morales residentes en México, así como los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del título II “De las personas morales” de la LISR, es decir, en el régimen general de ley.
- Personas morales que tributen conforme al título VII, capítulo VIII “De la opción de acumulación de ingresos por personas morales” de la LISR, esto es, conforme al régimen de flujo de efectivo.
- Personas físicas residentes en México, así como las residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, que tributen en los términos del título IV “De las personas físicas”; capítulo II, sección I “De las personas físicas con actividades empresariales y profesionales”, es decir, en el régimen general de ley.
Es importante destacar que el estímulo fiscal de ISR limita su aplicación a contribuyentes que tienen operaciones en zonas fronterizas y cuyos ingresos en dicha región representen al menos el 90% de sus ingresos totales. Por lo tanto, es exclusivo para ciertos contribuyentes con operaciones en frontera.
Requisitos para Aplicar el Estímulo Fiscal del ISR
Para poder acceder a este beneficio fiscal, los contribuyentes deben cumplir con ciertas condiciones importantes.
Domicilio Fiscal y Capacidad Económica
Para la inscripción en el Padrón de beneficiarios, es necesario acreditar haber tenido el domicilio fiscal en la región fronteriza norte con una antigüedad no menor a 18 meses. Si el contribuyente tiene menos de 18 meses, debe acreditar que cuenta con la capacidad económica, activos e instalaciones para la realización de sus operaciones y actividades empresariales en dicha región. Fundamento: Artículo Segundo, último párrafo, sexto y séptimo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, reglas 11.11.1, 11.11.7 y 11.11.8 de la 6a. RM RMF y ficha 1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a.
Porcentaje de Ingresos en la Región
Se considera que se perciben ingresos exclusivamente en la región fronteriza norte cuando los ingresos obtenidos en esa región representen al menos el 90% del total de los ingresos del contribuyente del ejercicio inmediato anterior (2018), de conformidad con las reglas de carácter general que para tal efecto expida el SAT. Se cumple con el requisito de que al menos el 90% del total de los ingresos sean obtenidos exclusivamente en la región fronteriza norte durante el ejercicio inmediato anterior de que se trate, cuando dichos ingresos correspondan a la realización de actividades en la región fronteriza norte, sin incluir los ingresos que deriven de bienes intangibles, así como los correspondientes al comercio digital.
La proporción se calculará dividiendo los ingresos totales que obtenga el contribuyente en la citada región fronteriza norte durante el periodo de que se trate, entre la totalidad de los ingresos que obtenga dicho contribuyente durante el mismo periodo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en porcentaje.
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Inicio de Actividades en la Región
Si se trata de contribuyentes que inicien actividades en la región fronteriza norte, deberán estimar que obtendrán cuando menos el 90% de sus ingresos totales del ejercicio por la realización de actividades en la región fronteriza norte. En este caso, deberán manifestar bajo protesta de decir verdad que sus ingresos en la citada región representarán, conforme a su estimación, al menos el 90% del total de los ingresos del ejercicio y que cuentan con la capacidad económica, activos e instalaciones para llevar a cabo la actividad. Lo anterior sin menoscabo de que la autoridad fiscal queda en aptitud de ejercer sus facultades en todo momento. Fundamento: Artículo Tercero, segundo párrafo, Séptimo, fracción I tercer y quinto párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y ficha de trámite 1/DEC-10 Aviso para inscribirse en el Padrón de beneficiarios del estímulo para la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a.
Consideraciones para Personas Físicas con Ingresos Distintos a Actividades Empresariales
Si una persona física obtiene ingresos distintos a actividades empresariales dentro de la región fronteriza norte, puede acceder al beneficio. Esto es posible siempre y cuando al menos el 90% de sus ingresos del ejercicio fiscal anterior los hubiera obtenido en la región fronteriza (sin considerar ingresos que deriven de bienes intangibles y comercio digital). Fundamento: Artículo Quinto, tercer párrafo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte y regla 11.11.6.
Aspectos Adicionales y Exclusiones
Naturaleza No Acumulable de los Estímulos
Los estímulos fiscales en el ISR (reducción de la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en los pagos provisionales de dicho impuesto) e IVA (reducción de 50% en la tasa general del IVA) a que se refiere el Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, no se considerarán como ingreso acumulable para los efectos del ISR. (Artículo décimo cuarto, primer párrafo, del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte)
Exención de Avisos Específicos
Los contribuyentes que apliquen los estímulos fiscales en el ISR (reducción de la tercera parte del ISR causado en el ejercicio y en los pagos provisionales de este impuesto) y en el IVA (reducción de 50% en la tasa general del IVA) estarán relevados de la obligación de presentar el aviso a que alude el artículo 25, primer párrafo, del CFF (aviso de acreditamiento de estímulos fiscales). (Artículo décimo cuarto, segundo párrafo, del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte)
Casos en los que no se podrá Aplicar el Estímulo Fiscal del ISR
Existen situaciones específicas donde los contribuyentes no podrán beneficiarse de este estímulo fiscal:
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- Contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes del 69-B y no hubieran acreditado ante el SAT que efectivamente adquirieron los bienes o recibieron los servicios que amparan los comprobantes fiscales digitales correspondientes.
- Los contribuyentes a los que se les haya aplicado la presunción establecida en el artículo 69-B Bis del Código Fiscal de la Federación, una vez que se haya publicado en el Diario Oficial de la Federación y en la página de Internet del SAT el listado a que se refiere dicho artículo.
- Los contribuyentes que suministren personal mediante subcontratación laboral o se consideren intermediarios en los términos de la Ley Federal del Trabajo.
El estímulo fiscal de ISR e IVA excluye a contribuyentes que tuvieron relación con empresas del 69 B del CFF, sin embargo no aclara si el hecho de haberse autocorregido les permite estar dentro del supuesto del estímulo.
Estímulo Fiscal en el Impuesto al Valor Agregado (IVA)
Además del ISR, el Decreto también contempla un estímulo para el IVA para las personas físicas y personas morales que realicen los actos o actividades siguientes en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte:
En qué Consiste el Estímulo de IVA
Consiste en un crédito equivalente al 50% de la tasa del impuesto al valor agregado prevista en el artículo 1o de la Ley del Impuesto al Valor Agregado. Por simplificación administrativa, el crédito fiscal se aplicará en forma directa sobre la tasa referida en el párrafo anterior.
Los contribuyentes que podrán beneficiarse con el estímulo fiscal en el IVA (reducción de 50% en la tasa general del IVA), serán las personas físicas y personas morales que realicen los actos o actividades siguientes en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte:
- Enajenación de bienes.
- Prestación de servicios independientes.
- Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes.
Condiciones y Exclusiones para la Aplicación del Estímulo de IVA
Los contribuyentes únicamente podrán aplicar este estímulo fiscal cuando presenten los avisos en tiempo y forma. Fundamento: Artículo Décimo Primero, Décimo Segundo y Décimo Tercero del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, Regla 11.11.2. de la 6a RM RMF 2018 y ficha 4/DEC-10 Aviso para aplicar el estímulo fiscal de IVA en la región fronteriza norte del Anexo 1-A de la 6a.
Este estímulo de IVA no será aplicable a los contribuyentes que se ubiquen en la presunción de haber emitido CFDIs apócrifos que amparen operaciones inexistentes. Tampoco será aplicable a aquéllos contribuyentes que hubieran realizado operaciones con contribuyentes a los que se refiere el art.
Disposiciones del SAT
El SAT podrá expedir las reglas de carácter general necesarias para la correcta aplicación del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte. Las reglas se dieron a conocer mediante la Sexta Resolución de modificaciones a la RMF 2018-2019 (DOF 30/I/2019). (Artículo décimo quinto del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte)
