Descubre Cómo el IVA Impacta en Tus Presupuestos de Construcción ¡No Cometas Errores Costosos!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) tiene una característica problemática: su cantidad de excepciones. Entre las muchas razones se encuentra la serie de reglas y de excepciones a estas reglas dentro del cuerpo normativo. La determinación del tipo de IVA en estos casos presenta ciertas peculiaridades dependiendo de la obra concreta que se ha realizado y de la condición del destinatario. Además, como si la serie de excepciones ya no fuera suficiente, se introdujo en la normativa una serie de transitorios que van ajustando las alícuotas (tarifas) de manera periódica.

Sin embargo, la frase: “el camino al infierno está construido de buenas intenciones” nunca ha sido más cierta que en esta ocasión. Como regla general, la tarifa del derecho de crédito fiscal es igual a la menor entre la tarifa del IVA soportado y del IVA repercutido. Así pues, lo que existe es una terminación anticipada de la cadena de valor, y quien tiende a tener que asumir los IVA no será el consumidor final, sino el proveedor de dicho consumidor final, dando como resultado que este use su única palanca de maniobra que será el precio.

IVA Reducido del 10% en Construcción y Rehabilitación de Viviendas

Algunas obras de rehabilitación son susceptibles para la aplicación del IVA reducido del 10%. Para beneficiarse de un IVA reducido del 10% en lugar del 21% general, siempre que se cumplan ciertos requisitos, la obra debe tratarse de ejecuciones de obras, con o sin aportación de materiales, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista que tengan por objeto la construcción o rehabilitación de edificaciones o partes de las mismas destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, anejos, garajes, instalaciones y servicios complementarios en ellos situados.

Además, es un requisito que el destinatario sea una persona física, que la construcción de la vivienda haya finalizado al menos dos años antes y que el coste de los materiales no supere el 40% de la base imponible de la reforma. La aportación de materiales en este tipo de obras no podrá superar límite del 40% sobre el total de la factura. El IVA en reformas reducido del 10% se aplica en las facturas de obras de renovación y reparación de viviendas para uso particular siempre que se cumplan una serie de condiciones.

IVA en Reformas y Reparaciones del Hogar: 10% vs. 21%

El IVA no es un impuesto fijo, sino que se trata de un porcentaje variable que se aplica a las facturas que graba. En el caso del IVA en reformas del hogar, dependiendo de quién sea el sujeto de la factura, el porcentaje que se incrementa por este impuesto puede ser del 21% o del 10%. Quién paga el IVA de una reforma y quién contrata el trabajo es importante a la hora de fijar el IVA en reformas.

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Cuándo se aplica el IVA del 10%

  • Si tú mismo contratas los servicios de la reparación, siendo tú el titular de la factura que te emita el profesional y el responsable de pagarla, por lo general, se aplicará un IVA reducido del 10%.
  • Como norma general, si tú contratas tus obreros para tus arreglos y los pagas, tendrás que afrontar facturas con un IVA del 10%.

Cuándo se aplica el IVA del 21%

  • Si tu compañía de seguros -u otra entidad- se hace cargo del pago de las facturas por reparar los daños, entonces este tipo de trabajos tributarán con un IVA de tipo general, en ese caso, el precio final se aumenta en un 21 por ciento.
  • El IVA en reformas es de tipo general para las reparaciones de viviendas particulares, actualmente el 21%, siempre que sea una empresa la destinataria de la factura y, por lo tanto, la que se hace cargo de abonar la misma.
  • Los profesionales contratados en una reforma o reparación emitirán facturas con un IVA del 21% siempre que se den los factores legales estipulados.
  • Esto ocurre cuando la entidad aseguradora se encarga de contratar a los profesionales directamente, sin intermediarios.
  • También cuando la factura emitida por el profesional o empresa de reparaciones va a nombre de la aseguradora o entidad que se hará cargo del pago, siendo la empresa la beneficiaria jurídica del arreglo.
  • Si es tu aseguradora la encargada de localizar a los trabajadores, contratarlos y pagarlos, el IVA ascenderá al 21%.

La situación intermedia también puede darse, es posible que tú te encargues de pagar una reparación en tu hogar - con IVA reducido- y luego, tu compañía te reembolse a ti la misma cuantía de la factura, IVA incluido.

Exenciones de IVA en la Construcción de Casa Habitación

En nuestra opinión, el servicio de construcción de casa habitación está exento del IVA, según el Artículo 9o. II, que establece exenciones para construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación. Cuando sólo parte de las construcciones se utilicen o destinen a casa habitación, no se pagará el impuesto por dicha parte.

Si se considera el propósito que motivó al Congreso de la Unión para liberar de la obligación de pago del impuesto al valor agregado a la enajenación de inmuebles destinados a casa habitación, consistente en resolver o aliviar el problema de escasez de vivienda por considerarla como un artículo de primera necesidad y de consumo popular, es posible concluir que el beneficio tributario previsto en el artículo 29 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en virtud del cual la prestación de servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, así como su ampliación y la instalación de casas prefabricadas para ese destino, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y los materiales, queda comprendida en la exención establecida en la fracción II del artículo 9o.

El objetivo de la exención de IVA a la enajenación de casa habitación es resolver o aliviar el problema de escasez de vivienda. Lo que nos confirma que una construcción, en este caso, para uso habitacional, requiere instalaciones hidráulicas, sanitarias, eléctricas, de cancelería de fierro o aluminio y cualquier labor que se contrate con terceros para incorporar a inmuebles y construcciones nuevas.

Cabe la posibilidad que la constructora requiera de servicios especializados en la construcción, por ejemplo, de la estructura principal del edificio, de los cimientos, de acabados, etc. En el caso de una Inmobiliaria, S.A. de C.V. propietaria de un terreno y con el capital para la construcción de casa habitación a través de un edificio de departamentos, contrata los servicios de Constructora, S.A. Mientras que en el escenario 2 se asume que el servicio de construcción no está exento y debe trasladar el 16% de IVA, equivalente a $160. Es importante destacar que, en nuestra opinión, el criterio de 28/IVA/N Enajenación de casa habitación es cuestionable.

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Jurisprudencia Relevante

Tesis: P./J. VALOR AGREGADO. Contradicción de tesis 252/2015. Entre las sustentadas por la Primera y la Segunda Salas de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. 10 de mayo de 2016. Mayoría de nueve votos de los Ministros Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, José Ramón Cossío Díaz, Margarita Beatriz Luna Ramos, José Fernando Franco González Salas, Norma Lucía Piña Hernández, Eduardo Medina Mora I., Javier Laynez Potisek, Alberto Pérez Dayán y Luis María Aguilar Morales. Disidentes: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea y Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ponente: Alberto Pérez Dayán. Tesis 1a. LXXXIII/2012 (10a.), de rubro: «VALOR AGREGADO. El sustentado por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo directo en revisión 420/2014. El Tribunal Pleno, el veintitrés de junio en curso, aprobó, con el número 4/2016 (10a.), la tesis jurisprudencial que antecede.

El IVA en Presupuestos de Obra

Es habitual que en los procedimientos vinculados a los contratos de arrendamiento de obras se aporten por las partes presupuestos de obra que a veces suplen la falta de formalización del contrato de obra por escrito. En ocasiones, en dichos presupuestos se observa la falta de indicación de la sujeción de la operación al Impuesto sobre el Valor Añadido.

Ante esta omisión, se dan casos en los que una de las partes invoca en su defensa que el IVA se encuentra incluido en el precio, limitando así la cuantía de la reclamación judicial mediante la reducción del precio de la obra vía inclusión del IVA en el presupuesto. Para ello, hemos de partir de la base de que el supuesto más habitual se da en presupuestos de obra en los que claramente se fija el precio unitario y el total de cada uno de los trabajos contratados, pero no se contiene referencia alguna al Impuesto del Valor Añadido, para incluirlo o para excluirlo.

Un contrato puede modificarse introduciendo alteraciones o aumentos de precio, incluyendo la repercusión de gastos generales y beneficio industrial.

Impacto de las Aseguradoras en el IVA de las Reformas

Cuando necesitas reparar un daño en tu vivienda, lo primero es revisar las coberturas de tu seguro de hogar. Si el desperfecto está cubierto y no requiere una actuación urgente, la compañía enviará a un perito para valorar el siniestro y coordinar a los profesionales necesarios. Aunque algunas compañías permiten que el titular contrate el arreglo y luego reciba el reembolso, siempre es aconsejable contactar primero con la aseguradora para validar el presupuesto y asegurar que la indemnización cubra la totalidad del gasto.

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Contratar un seguro de hogar completo que se adapte a tus necesidades y a las de tu vivienda evitará que tengas que preocuparte por el IVA en las reformas, pero también que pierdas el tiempo buscando obreros, pidiendo presupuesto y pactando o negociando precios finales para una reparación en tu hogar. Los Seguros de Hogar de MAPFRE no solo protegen tu vivienda frente a posibles daños, sino que también te brindan tranquilidad en caso de realizar reformas en tu hogar. Con coberturas específicas para daños durante obras, como filtraciones, accidentes o daños estructurales, estos seguros aseguran que cualquier imprevisto durante el proceso de reforma esté cubierto. Además, MAPFRE ofrece asistencia en caso de que necesites contactar con profesionales para reparaciones o trabajos adicionales, garantizando que las reformas no interfieran con la seguridad y el bienestar de tu hogar.

Transitorios y Particularidades del IVA en Construcción (Costa Rica)

El problema no termina ahí, pues estos transitorios, al ser de forma paulatina, lo que se dará será que el primer año se venderán exentos, el segundo año con una tarifa del 4%, el tercer año con una tarifa del 8% y ya el cuarto año irán al 13%. Uno de estos sectores, los cuales son más sensibles, es el sector de la construcción.

En este sector, se señala que los trabajos de construcción brindados para proyectos registrados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) y visados, es decir con derecho a llevar a cabo, antes del 1 de octubre del presente año, gozarán de esta condición del transitorio. En lo cual todo insumo que no pueda identificar específicamente para qué proyecto fue, como es el alquiler del local de las oficinas centrales, la luz, el agua, o los servicios contables o legales, deberá de aplicar la norma de proporcionalidad o bien norma de prorrata.

Los transitorios de IVA en construcción en Costa Rica se aplican de la siguiente manera:

Año de Aplicación Tarifa de IVA
Primer año Exento
Segundo año 4%
Tercer año 8%
Cuarto año 13%

Esta progresión se aplica a proyectos registrados y visados en el Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica (CFIA) antes del 1 de octubre del presente año.

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