Descubre Cómo el IVA en Quintana Roo Transforma tu Economía: Impactos y Beneficios que No Puedes Ignorarpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) ha tenido un impacto significativo en la economía de las regiones fronterizas de México, incluyendo Quintana Roo. Inicialmente, el IVA fue creado por Maurice Lauré en 1954 y rápidamente adoptado en Europa e Iberoamérica.

El primero de enero de 1980, entró en vigor un nuevo gravamen que afectaba de manera directa al consumidor: el impuesto al valor agregado. El rechazo fue generalizado en el país, mayormente en la zona fronteriza donde los actos o actividades que se realizan por sus residentes, responde a que el consumo no se presenta en idénticas condiciones con el resto del país, en razón de la cercanía de aquella con otra nación altera los patrones de consumo.

Antecedentes del IVA en la Frontera

Desde un inicio se planteó y aplicó un IVA diferenciado en la frontera donde los comerciantes tienen que competir en contra de un impuesto del 8.25% que se cobra en Texas y de 7.75% tanto en Nuevo México como en California, que además son flexibles en determinadas épocas del año.

De esta forma, el trato diferencial guardaba el fin extra fiscal de no afectar la competitividad y de estimular el comercio nacional en la frontera, desalentando el consumo de bienes y servicios del extranjero.

Sin embargo, el once de diciembre de dos mil trece, se publicó en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, con esta medida se homologó el IVA fronterizo con el resto del país, subiéndolo del 11% al 16%.

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Dicha medida buscaba cumplir con el principio de equidad tributaria previsto por el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al considerar que el IVA fronterizo atentaba en contra del federalismo fiscal, pues el costo generado es absorbido por el resto del país.

Es conveniente señalar que contrario a los razonamientos que sostienen la homologación del IVA, por proporcionalidad se entiende, aquel principio axiológico, en virtud del cual las leyes tributarias, por mandamiento constitucional, de acuerdo con la interpretación jurídica deben establecer cuotas, tasas o tarifas progresivas que graven a los contribuyentes en función de su capacidad económica y al costo en las demás cargas fiscales, es decir, este principio exige que los contribuyentes de un impuesto que se encuentran en una misma hipótesis de causación, deben guardar una idéntica situación frente a la norma jurídica que lo establece y regula, lo que a la vez implica que las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa.

Bajo esta tónica es inconcuso que el principio de equidad en las disposiciones tributarias deben tratar de manera igual a quienes se encuentren en una misma situación y de manera desigual a los sujetos del gravamen que se ubiquen en una situación diversa, implicando, además, que para poder cumplir con este principio el legislador no sólo está facultado, sino que tiene obligación de crear categorías o clasificaciones de contribuyentes, a condición de que éstas no sean caprichosas o arbitrarias, o creadas para hostilizar a determinadas clases o universalidades de causantes, esto es, que se sustenten en bases objetivas que justifiquen el tratamiento diferente entre una y otra categoría, y que pueden responder a finalidades económicas o sociales, razones de política fiscal o incluso extrafiscales como las que imperan en las zonas fronterizas.

En efecto, desde una perspectiva somera el aumento de 5 puntos porcentuales en la tasa del IVA en la zona fronteriza logra alcanzar la equidad tributaria, sin embargo, en la práctica han quedado demostrados los efectos económicos y sociales negativos principalmente para Baja California y en general para las comunidades en la franja fronteriza, al dejar de lado la dura competencia que representa el mercado del sur de Estados Unidos en esa zona, que ha dejado como consecuencia, según un estudio del Colegio de la Frontera Norte (COLEF), entre otras.

  • El incremento de la inflación generar
  • La disminución de la competitividad de empresas
  • La fuga de consumidores hacia el extranjero
  • La disminución del poder adquisitivo en los más pobres
  • La caída en la economía regional.

Iniciativa para Reducir el IVA

De lo que aquí se ha señalado, es evidente que para revertir los negativos que ha provocado la homologación del impuesto al valor agregado, requerimos la reviviscencia del artículo 2°, de la norma que nos ocupa a través de la adición de un artículo 1°. D, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado, que establezca:

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  • Que el impuesto al valor agregado se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala dicha Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza;
  • Que Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza; y
  • Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala dicha Ley la tasa del 16%.

Para los efectos precisados, se considerarán como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Se adiciona el artículo 1°. D, a la Ley del Impuesto al Valor Agregado para quedar en los siguientes términos:

Artículo 1°. D. El impuesto se calculará aplicando la tasa del 11% a los valores que señala esta Ley, cuando los actos o actividades por los que se deba pagar el impuesto, se realicen por residentes en la región fronteriza, y siempre que la entrega material de los bienes o la prestación de servicios se lleve a cabo en la citada región fronteriza.

Tratándose de importación, se aplicará la tasa del 11% siempre que los bienes y servicios sean enajenados o prestados en la mencionada región fronteriza.

Tratándose de la enajenación de inmuebles en la región fronteriza, el impuesto al valor agregado se calculará aplicando al valor que señala dicha Ley la tasa del 11%.

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Para los efectos de esta Ley, se considera como región fronteriza, además de la franja fronteriza de 20 kilómetros paralela a las líneas divisorias internacionales del norte y sur del país, todo el territorio de los estados de Baja California, Baja California Sur y Quintana Roo, los municipios de Caborca y de Cananea, Sonora, así como la región parcial del estado de Sonora comprendida en los siguientes límites: al norte, la línea divisoria internacional desde el cauce del Río Colorado hasta el punto situado en esa línea a 10 kilómetros al oeste del Municipio Plutarco Elías Calles; de ese punto, una línea recta hasta llegar a la costa, a un punto situado a 10 kilómetros, al este de Puerto Peñasco; de ahí, siguiendo el cauce de ese río, hacia el norte hasta encontrar la línea divisoria internacional.

Beneficios Actuales en Quintana Roo

A solicitud del gobernador Carlos Joaquín y de mano de la política pública del Gobierno de México que encabeza Andrés Manuel López Obrador, a partir del 10 de febrero del presente año, la facturación de las y los usuarios de la Comisión de Agua Potable y Alcantarillado (CAPA) en el municipio de Othón P. Blanco, se realiza con una base del IVA del 8 por ciento. Por su parte, la gerente de la CAPA en el municipio de Othón P. Blanco, Irma Reyes Mancera, explicó que desde el 10 de febrero todos los recibos con la facturación del mes de enero se están imprimiendo con la base del IVA en un 8 por ciento, beneficiando a más de 77 mil usuarios y usuarias de todos los tipos de contratos en el municipio de Othón P. Blanco.

Extensión del Decreto de la Región Fronteriza

El pasado 24 de diciembre se publicó en el DOF la extensión del decreto de la región fronteriza norte y región fronteriza sur, en el cual se establece una tasa para el Impuesto Sobre la Renta (ISR) del 20% y para el Impuesto al Valor Agregado (IVA) del 8%. Dicho decreto considera únicamente a los municipios fronterizos del norte de los estados de Sonora, Coahuila, Chihuahua, Nuevo León y Tamaulipas y Baja California. De igual manera, abarcará en la región fronteriza sur los municipios de los estados de Quintana Roo, Chiapas, Campeche, Tabasco.

La vigencia del decreto se extiende hasta el 31 de diciembre del 2025.

Estímulos Fiscales en Materia de IVA

En materia de IVA se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes, consistente en un crédito equivalente al 50% de la tasa del IVA, quedando en una tasa del 8% aplicable tanto a personas físicas como personas morales, que realicen, en los locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza Norte y Sur, la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes o el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Esto significa un estímulo fiscal del 50% del IVA que se aplicará de forma directa sobre la tasa del 16% actual. Es decir, solo se pagará la mitad del IVA, explicó el consejero jurídico Fuentes del Río.

Además, anunció que este gobierno diferente trabajará en más domos, más pozos de absorción, más rehabilitación de unidades deportivas, parques, bacheo, etc.

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