Si eres nuevo en el tema de los impuestos y necesitas entender cómo funciona el IVA, cómo se calcula y aplica en el consumo de bienes y servicios, llegaste al lugar correcto porque en Konta, preparamos este artículo con puntos clave para que puedas entender cómo funciona.
¿Qué es el Impuesto al Valor Agregado (IVA)?
El Impuesto al Valor Agregado (IVA) es uno de los impuestos indirectos que se aplica al consumo en México. Se trata de un impuesto indirecto, en virtud de que los contribuyentes del mismo no lo pagan directamente, sino que lo trasladan o cobran a una tercera persona, hasta llegar al consumidor final. Es decir, que dicho impuesto se agrega al valor de los productos o servicios, de acuerdo con lo establecido en la Ley del IVA. Es decir, que no se calcula con base en los ingresos de los contribuyentes de forma directa, si no con base en el costo del producto que cada consumidor paga.
Este impuesto lo debes pagar cuando realices actos o actividades gravados por la Ley del Impuesto al Valor Agregado. De acuerdo con la legislación vigente, en México las personas físicas y morales, que están obligadas a pagar IVA, son quienes realizan las siguientes actividades comerciales:
- Enajenación de bienes, es decir, venta y adquisición de productos
- Prestación de servicios de forma independiente
- Arrendamiento de bienes
- Importación de bienes o servicios
Tasas de IVA en México
En México, la tasa actual de IVA corresponde al 16% del valor del producto o servicio, así establecido en la normativa. El impuesto se calculará aplicando a los valores que señala esta Ley, la tasa del 16%. Esto es con el fin de incrementar la recaudación realizada por las autoridades. Es decir, los ingresos que la Administración Pública necesita para la prestación de servicios y la realización de diversos proyectos.
Dicha tasa es diferente en la zona fronteriza norte del país, donde corresponde al 8%; mientras que algunas actividades y productos no requieren pagar de este impuesto. A esto se le conoce como tasa 0%, establecidas en las leyes fiscales correspondientes.
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De forma concreta, la zona que tiene el estímulo fiscal de IVA al 8% son los siguientes municipios:
- Tijuana, Tecate y Mexicali en Baja California
- General Plutarco Elías Calles, Caborca, Altar y Sáric en Sonora
- Juárez, Praxedis G. Guerrero, Guadalupe y Coyame del Sotol en Chihuahua
Actividades con Tasa de 0% de IVA
De acuerdo con el SAT, existen una serie de "Actos o actividades gravadas a la tasa del 0%" que son la comercialización de los siguientes productos o servicios:
- Animales y vegetales no industrializados, a excepción del hule y especies consideradas mascotas.
- Medicinas de patente
- Alimentos humanos y animales, a excepción de alimentos preparados en el lugar de consumo; bebidas distintas a la leche, como los jugos, néctares, así como los concentrados para preparar refrescos, saborizantes y aditivos, caviar, salmón ahumado y angulas, chicles, alimentos procesados para mascotas.
- Hielo y agua no gaseosa a excepción de presentaciones menores de 10 litros.
- El ixtle, la palma y la lechuguilla.
- Tractores de uso agrícola.
- Fertilizantes, plaguicidas, herbicidas y fungicidas utilizados en la actividad agrícola o ganadera.
- Equipos usados en invernaderos hidropónicos o diseñados para cultivos naturales, así como sistemas de irrigación.
- Libros periódicos, revistas y materiales complementarios.
- Toallas sanitarias, tampones, copas y otros productos relacionados con la menstruación.
- Prestación de servicios independientes en actividades ganaderas y agrícolas.
- La renta de maquinaria y equipo agrícola, de ganadería o de pesca, así como la de uso en cultivos hidropónicos.
- La exportación de bienes o servicios intangibles como la asistencia técnica, la publicidad, las comisiones y mediaciones, servicios de tecnologías de la información, procesamiento o almacenamiento y administración de bases de datos, entre otros.
Cálculo del IVA
La fórmula de cómo se calcula el IVA es obteniendo el 16% del valor del producto o servicio. Esto es que el precio establecido debe multiplicarse por .16 y el resultado será el correspondiente al 16%, es decir, el IVA que debe sumarse al precio final del producto o la cantidad que debe desglosarse en la factura.
Sin embargo, si lo que se requiere es calcular el valor neto de un producto cuando el IVA ya está incluido, la fórmula es multiplicar el precio del producto por 1.16 y el resultado obtenido es el precio del producto sin IVA.
Diferencia entre IVA Acreditable e IVA Trasladado
Ahora bien, expliquemos la diferencia entre estos dos tipos de IVA que tiene que ver si este impuesto es cobrado o pagado al momento de realizar una transacción comercial.
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IVA Acreditable (IVA por Cobrar)
Se refiere al IVA que cada consumidor paga al momento de hacer una compra o contratar un servicio. Es decir, el impuesto que se paga en automático cada vez que se compran bienes en algún establecimiento y cada vez que se paga por algún servicio. En estos casos, se llama IVA acreditado o pagado se da cuando la adquisición de un bien o servicio se efectúa de contado, con lo que el IVA queda pagado.
Mientras que cuando se realiza una compra a crédito y el pago del impuesto está pendiente, se conoce como IVA por acreditar o pendiente de acreditar, lo que a menudo se entiende como IVA por cobrar. Por otro lado, cuando se realiza el pago de IVA de un bien o servicio que es utilizado para la operación del negocio o para realizar la actividad económica registrada, este puede ser deducible en la declaración de impuestos.
Por las actividades de negocio de las entidades, en éstas se registra un IVA por acreditar (por cobrar) por una gran parte de los egresos y desembolsos en que incurren.
IVA Trasladado
Por su parte, el IVA trasladado se refiere al que se desglosa en la factura entregada a los clientes al momento de venderles un producto o cobrarles por la prestación de un servicio. Por ejemplo, se trata del IVA que un comerciante ya pagó en su compra mayorista y que lo traslada a cada uno de los consumidores finales en los comprobantes fiscales.
El contribuyente trasladará dicho impuesto, en forma expresa y por separado, a las personas que adquieran los bienes, los usen o gocen temporalmente, o reciban los servicios. En el caso del IVA trasladado, este debe ser declarado y pagado a la Secretaría de Hacienda, debido a que el comerciante o prestador de servicios lo cobró a su consumidor final. Por las actividades de negocio de las entidades, en éstas se registra un IVA causado (por pagar) por los ingresos que generan.
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El contribuyente pagará en las oficinas autorizadas la diferencia entre el impuesto a su cargo y el que le hubieran trasladado o el que él hubiese pagado en la importación de bienes o servicios, siempre que sean acreditables en los términos de esta Ley.
Retenciones de IVA
Adicionalmente, cuando recibas servicios personales independientes, o uses o goces temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, estarás obligado a retener el impuesto que se traslade, así como cuando recibas servicios prestados por comisionistas cuando éstos sean personas físicas, o cuando recibas servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
En este sentido, en lugar de aplicar la retención conforme al punto anterior, podrás retener las dos terceras partes del impuesto que se traslade efectivamente pagado, excepto tratándose de los servicios de autotrasporte terrestre de bienes, en cuyo caso la retención será del 4% aplicado al valor de la contraprestación efectivamente pagada. Las retenciones que efectúes deberás enterarlas a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél al que correspondan dichas retenciones, sin que proceda acreditamiento alguno contra las mismas.
Marco Contable y Catálogo de Cuentas SAT
Las autoridades consideran fundamental emplear cuentas contables adecuadas y acordes a cada empresa o negocio en particular. Implementar y mantener un catálogo de cuentas actualizado y adaptado a la nueva versión CFDI 4.0 es de vital importancia para nuestra empresa.
Reconocimiento Inicial de Cuentas
De conformidad con las Normas de Información Financiera mexicanas (“NIF”) el reconocimiento inicial de las cuentas por cobrar (NIF C-3 Cuentas por cobrar, párrafo 41.1) y de las cuentas por pagar a proveedores (NIF C-19 Instrumentos financieros por pagar, párrafo 41.2.1), debe hacerse al considerarse devengada la operación que les dio origen. Por lo tanto, sobre el importe de las cuentas por cobrar se genera el registro del IVA por pagar en una cuenta de pasivo y se convertirá en exigible en el momento en que las entidades cobren (reciban el flujo de efectivo) de sus clientes o deudores.
Para los efectos del artículo 28, fracción IV del CFF, en relación con las reglas 1.4., fracción XXIV, 2.8.1.6., 2.8.1.7., se establecen diversos requisitos para la contabilidad electrónica:
- Nivel de Cuentas: Se deberá indicar el nivel en el que se encuentra la cuenta o subcuenta en el catálogo del contribuyente.
- Tipo de Envío de Balanza de Comprobación: Existen dos tipos de envío de balanza de comprobación, la normal y la complementaria.
- Pólizas del Periodo: Las pólizas del periodo son documentos internos donde se registran las operaciones desarrolladas por un ente económico, relacionando la información necesaria para su identificación. Deberá permitir la identificación del comprobante fiscal que ampare la transacción, así como el método de pago.
- Auxiliar de Folios Fiscales: Es el documento detalle que permite identificar y vincular los folios fiscales de los comprobantes fiscales con las pólizas del periodo que se registren, las cuales pueden incluir operaciones nacionales y extranjeras, con los diferentes tipos de comprobantes y métodos de pagos.
- Auxiliar de Cuenta de Nivel Mayor y/o de la Subcuenta de Primer Nivel: Es el documento que contiene el detalle de cada una de las cuentas y subcuentas en el que se resume el total de movimientos ocurridos en un periodo determinado de los rubros de activo, pasivo, capital, ingresos, costos, gastos y resultado integral de financiamiento, así como de las cuentas de orden, las cuales incluyen invariablemente el saldo inicial, movimientos deudores y acreedores y su saldo final.
Las categorías contables se definen como:
- Activos: Recursos con valor económico que generan beneficios futuros.
- Ingresos: Recursos obtenidos por ventas o servicios.
Transacciones en Moneda Extranjera según NIF
Respecto al reconocimiento posterior de las cuentas por pagar a proveedores y de las cuentas por cobrar, las NIF establecen lo siguiente:
Párrafo 42.7.1 de la NIF C-19 “Los IFP denominados en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse considerando lo establecido para transacciones en moneda extranjera en la NIF B-15, Conversión de monedas extranjeras. Las modificaciones en su importe derivadas de las variaciones en tipos de cambio deben reconocerse en la utilidad o pérdida neta del periodo.”
Párrafo 43.2 de la NIF C-3 “Las cuentas por cobrar denominadas en moneda extranjera o en alguna otra unidad de intercambio deben convertirse a la moneda funcional aplicando el tipo de cambio de cierre; es decir, el tipo de cambio con el cual la entidad pudo haber realizado las cuentas por cobrar comerciales a la fecha del estado de situación financiera. Las modificaciones en el importe de las cuentas por cobrar comerciales derivadas de las variaciones en el tipo de cambio deben reconocerse en el resultado integral de financiamiento.”
Como lo establecen las NIF, el efecto por la valuación de los saldos en moneda extranjera de cuentas de pasivo y activo a la fecha de reporte, debe afectar el estado de resultados; sin embargo, el monto de IVA que se incluye en dichas cuentas por pagar y por cobrar se reportará como causado y acreditable, respectivamente, en la declaración de impuestos del mes siguiente en que surtan efecto los flujos de efectivo. Por esta razón, el efecto de la valuación de la porción de IVA incluido en las cuentas por pagar y por cobrar debe afectar las cuentas del balance general de activo y pasivo de IVA por acreditar e IVA causado, respectivamente, y no registrarse en los resultados del período.
Baja de Instrumentos Financieros por Pagar (IFP)
La NIF C-19 en su párrafo 42.3.2 indica: Un IFP (o parte del mismo) se extingue cuando la entidad: a) liquida el pasivo pagando al acreedor, ya sea con efectivo o con otros activos financieros o no financieros, instrumentos de su capital, otros pasivos financieros o con prestación de servicios, siendo liberada de su obligación con respecto a la deuda; o b) es legalmente liberada de su responsabilidad relativa al pasivo financiero, ya sea por el acreedor, mediante una quita, o por un proceso judicial que declare inexistente el pasivo.
Adicionalmente el párrafo 42.3.3 de la misma NIF menciona: “La diferencia entre el valor en libros de un IFP (o una parte del mismo) dado de baja y el valor en libros de los activos entregados, debe reconocerse en la utilidad o pérdida neta del período.” En línea con lo anterior y con lo mencionado en el apartado de Marco de referencia, cuando surgen situaciones como las que indica el párrafo b) anterior, los efectos de las quitas totales o parciales o de inexistencia del pasivo deben afectar los resultados del período.
Códigos de Entidades Financieras
A continuación, se presenta una lista de códigos de diversas entidades financieras:
- 044 SCOTIABANK Scotiabank Inverlat, S.A.
- 108 TOKYO Bank of Tokyo-Mitsubishi UFJ (México), S.A.
- 110 JP MORGAN Banco J.P. Morgan, S.A., Institución de Banca Múltiple, J.P.
- 113 VE POR MAS Banco Ve Por Mas, S.A.
- 126 CREDIT SUISSE Banco Credit Suisse (México), S.A.
- 127 AZTECA Banco Azteca, S.A.
- 128 AUTOFIN Banco Autofin México, S.A.
- 133 ACTINVER Banco Actinver, S.A.
- 136 INTERBANCO Inter Banco, S.A.
- 140 CONSUBANCO Consubanco, S.A.
- 143 CIBANCO CIBanco, S.A.
- 156 SABADELL Banco Sabadell, S.A., Institución de Banca Múltiple.
- 600 MONEXCB Monex Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
- 601 GBM GBM Grupo Bursátil Mexicano, S.A. de C.V.
- 602 MASARI Masari Casa de Bolsa, S.A.
- 605 VALUE Value, S.A. de C.V.
- 606 ESTRUCTURADORES Estructuradores del Mercado de Valores Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
- 607 TIBER Casa de Cambio Tiber, S.A. de C.V.
- 608 VECTOR Vector Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
- 610 B&B B y B, Casa de Cambio, S.A. de C.V.
- 614 ACCIVAL Acciones y Valores Banamex, S.A.
- 615 MERRILL LYNCH Merrill Lynch México, S.A. de C.V.
- 616 FINAMEX Casa de Bolsa Finamex, S.A. de C.V.
- 617 VALMEX Valores Mexicanos Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
- 618 UNICA Unica Casa de Cambio, S.A. de C.V.
- 619 MAPFRE MAPFRE Tepeyac, S.A.
- 620 PROFUTURO Profuturo G.N.P., S.A.
- 621 CB ACTINVER Actinver Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
- 622 OACTIN OPERADORA ACTINVER, S.A. DE C.V.
- 623 SKANDIA Skandia Vida, S.A. de C.V.
- 626 CBDEUTSCHE Deutsche Securities, S.A. de C.V.
- 627 ZURICH Zurich Compañía de Seguros, S.A.
- 628 ZURICHVI Zurich Vida, Compañía de Seguros, S.A.
- 629 SU CASITA Hipotecaria Su Casita, S.A. de C.V.
- 630 CB INTERCAM Intercam Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
- 631 CI BOLSA CI Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
- 632 BULLTICK CB Bulltick Casa de Bolsa, S.A., de C.V.
- 633 STERLING Sterling Casa de Cambio, S.A. de C.V.
- 634 FINCOMUN Fincomún, Servicios Financieros Comunitarios, S.A. de C.V.
- 636 HDI SEGUROS HDI Seguros, S.A. de C.V.
- 637 ORDER Order Express Casa de Cambio, S.A.
- 638 AKALA Akala, S.A.
- 640 CB JPMORGAN J.P. Morgan Casa de Bolsa, S.A. de C.V. J.P.
- 642 REFORMA Operadora de Recursos Reforma, S.A. de C.V., S.F.P.
- 646 STP Sistema de Transferencias y Pagos STP, S.A.
- 648 EVERCORE Evercore Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
- 649 SKANDIA Skandia Operadora de Fondos, S.A. de C.V.
- 652 ASEA Solución Asea, S.A.
- 653 KUSPIT Kuspit Casa de Bolsa, S.A. de C.V.
- 655 SOFIEXPRESS J.P. SOFIEXPRESS, S.A. de C.V., S.F.P.
- 656 UNAGRA UNAGRA, S.A. de C.V., S.F.P.
- 659 OPCIONES EMPRESARIALES NOROESTE OPCIONES EMPRESARIALES DEL NORESTE, S.A. DE C.V., S.F.P.
- 902 INDEVAL SD. Indeval, S.A. de C.V.
- 670 LIBERTAD Libertad Servicios Financieros, S.A. De C.V.
Ciudad de México, a 17 de diciembre de 2025.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic.
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