En el ámbito del derecho familiar, la determinación de la pensión alimenticia exige un análisis exhaustivo por parte del juzgador. Es fundamental comprender cómo la conducta procesal y la carga de la prueba influyen en la resolución del conflicto, especialmente ante la disparidad de condiciones entre las partes.
La obligación oficiosa del juzgador
Tratándose de dicha pensión, el juez debe recabar oficiosamente las pruebas que le permitan conocer las posibilidades del acreedor y las necesidades del deudor. El juzgador está obligado a allegarse de los elementos probatorios que acrediten las posibilidades del acreedor y las necesidades del deudor, atendiendo a sus circunstancias particulares, esto con la finalidad de estar en condiciones de cuantificar el monto de la pensión con base en los principios de proporcionalidad y equidad que rigen la materia alimentaria.
Esta obligación coadyuva a solucionar el problema que comúnmente se presenta, como es la imposibilidad que tiene la parte actora (acreedores alimentarios) para demostrar los ingresos del demandado (deudor alimentario) y la renuencia de este último a aportar los elementos necesarios para demostrar sus ingresos.
Momentos procesales para la valoración probatoria
Los medios probatorios que acrediten tales posibilidades y necesidades en juicios alimentarios deben recabarse antes del dictado de la sentencia, ello, por supuesto, al interpretar el Código Civil y de Procedimientos Civiles del Distrito Federal y del Estado de Veracruz. Es imperativo señalar que, en los juicios de alimentos, la determinación de la cantidad líquida a pagar, junto con la procedencia de la obligación, constituyen la litis a resolver en el juicio principal.
Inaplicabilidad del incidente de liquidación
Cuando en una sentencia se determina una obligación de pago pero no se fija la cantidad líquida que debe pagarse, para determinarla se actualiza la necesidad de tramitar un incidente de liquidación, que es un procedimiento contencioso que admite el ofrecimiento y valoración de pruebas. Sin embargo, dicho procedimiento no es adecuado para fijar el monto de las pensiones alimentarias. De modo que antes de la sentencia, deberá el juzgador contar con los medios probatorios que acrediten las posibilidades del deudor y las necesidades del acreedor, atendiendo a las circunstancias particulares de cada uno.
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Resumen de principios procesales
- Proporcionalidad: Ajuste de la pensión a la capacidad real de las partes.
- Equidad: Búsqueda de un equilibrio justo en la resolución judicial.
- Oficiosidad: Deber del juez de investigar la verdad material por encima de la formal.
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