¿Se Paga IVA en Botanas? Descubre la Verdad Sobre los Impuestos en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El sobrepeso y la obesidad se han vuelto un problema de salud pública en el mundo, pero principalmente en México. Aproximadamente 70% de los mexicanos adultos está en esta condición; 34.5% de los niños entre cinco y 11 años y 34.9% de los adolescentes entre 12 y 19 años padecen obesidad.

Para contribuir al control de la epidemia de sobrepeso y obesidad en México, se implementó, a partir de enero de 2014, una estrategia integral que incluye un impuesto a bebidas azucaradas y a un grupo de alimentos con alto contenido calórico, entre los que se encuentran las botanas. Esta estrategia ha llamado el interés internacional por tratarse de una estrategia integral e intersectorial.

Para el análisis de precios aplicamos un modelo de datos panel con tres escenarios y un modelo de series de tiempo interrumpidas. Para la estimación del posible impacto del incremento en precios en el consumo desarrollamos escenarios de elasticidad y tasas de impuesto.

Análisis de Precios e Impacto del Impuesto

Del análisis de precios, los resultados indican que la industria transfirió el impuesto al precio en las botanas en su totalidad. Asimismo muestran que el impuesto vigente de 2014 a 2016 generó una disminución moderada del consumo.

El IVA es un impuesto para todos los consumidores del que parece no haber escapatoria, ¿verdad? Pues la buena noticia es que tiene exenciones. Como sabes, este impuesto al consumo es una de las herramientas de recaudación más importantes del país. El mejor ejemplo de un impuesto indirecto es el IVA.

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IVA en Alimentos: Dulces y Botanas

En primer lugar se analizará el significado atribuido a los términos dulce y alimento para posteriormente dilucidar la tasa del IVA a la cual están afectos. Dulce, es el alimento preparado con azúcar, causante de cierta sensación suave y agradable al paladar, como la miel, el azúcar, etcétera; (Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia Española). Del extracto anterior se aprecia la calidad de alimento otorgada al dulce.

En segundo lugar, conforme a la LIVA se causa la tasa del 0 % tratándose de la enajenación de productos destinados a la alimentación, según su artículo 2-A, fracción I, inciso b), observándose los argumentos siguientes. Al alimento se le dan dos acepciones, de acuerdo con: el Diccionario Jurídico Mexicano de la Universidad Nacional Autónoma de México, Editorial Porrúa, derivado del latín alimentum, se define como: comida, sustento, o asistencia dada para el sustento; la Ley General de Salud (LGS), en su artículo 215, fracción I, lo considera como cualquier substancia o producto, sólido o semisólido, natural o transformado, que proporcione al organismo elementos para su nutrición.

En ella se sostuvo que no es correcto remitirse a la LGS para determinar si un producto es alimento, impidiéndose homologar esos propósitos a los motivos por los cuales ciertos productos se sujetarán a la tasa del 0 % del IVA.

Por otro lado, existen tesis donde se puede apreciar que el legislador toma como alimentos los productos que proporcionan directamente y por sí mismos nutrientes al organismo.

Tasa Cero vs. Exención de IVA

Exención de IVA: La actividad no está sujeta al pago del impuesto, lo que significa que el contribuyente no lo traslada ni lo declara. Tasa del 0%: La operación está gravada, pero con un impuesto del 0%. Un ejemplo claro es el de los alimentos básicos. La venta de pan está gravada a tasa 0%, por lo que el panadero puede acreditar el IVA que paga en la compra de harina o equipo.

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El acreditamiento es el IVA Trasladado al contribuyente por la venta de bienes y servicios que realiza, así como el impuesto que pagó por sus compras y gastos de operación.

En México, el IVA es un impuesto que se aplica a la venta de productos y servicios. Sin embargo, existen ciertos artículos exentos de IVA que, debido a su naturaleza o propósito, no están sujetos a este impuesto. La exención del IVA se refiere a algunos productos y servicios que, por ley, no tienen que pagar este impuesto.

Conocer qué productos están exentos de IVA te permitirá ahorrar más y tomar mejores decisiones. El sistema de IVA en México aplica diferentes tasas dependiendo del tipo de bien o servicio.

Esta es la tasa estándar que se aplica a la mayoría de los bienes y servicios en México. Cuando compras o vendes un producto o servicio sujeto a esta tasa, el 16% del valor de la transacción se añade como IVA, que el consumidor final debe pagar. Unos ejemplos son: artículos de lujo, ropa, electrónicos, y servicios como el entretenimiento, transporte privado, y telecomunicaciones.

La tasa 0% se aplica a ciertos productos y servicios que, aunque no están exentos del IVA, no generan una carga fiscal directa para el consumidor final. Esto significa que el consumidor no paga el IVA, pero el vendedor puede acreditar el IVA pagado en la cadena de producción o distribución.

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Estudios y Análisis del Impacto Fiscal

Un grupo de trabajo del Instituto Nacional de Salud Pública de México (INSP) junto con otras instituciones realizó tres publicaciones sobre el impuesto a las bebidas azucaradas en 2015. El primero (Colchero et al., 2015a) se refiere a la estimación de la elasticidad-precio de la demanda para bebidas azucaradas en general, refrescos y algunos otros alimentos con alta densidad calórica, utilizando la Encuesta Nacional de Ingreso y Gasto de los Hogares (ENIGH) en tres levantamientos: 2006, 2008 y 2010. Estimó una elasticidad de 1.06 para los refrescos y 1.16 para las bebidas azucaradas, la cual indica que un incremento de 10% en el precio se asocia con una disminución de la cantidad consumida en 10.6% en los refrescos y 11.6% en las bebidas azucaradas.

Adicionalmente, halló que un incremento en el precio de los refrescos se asocia a un incremento en el consumo de otras bebidas azucaradas, dulces y aperitivos. Asimismo, los autores hallaron que un incremento en el precio de las bebidas azucaradas se asocia con una disminución del consumo de otros aperitivos.

Una segunda publicación (Colchero et al., 2015b) estudió si el IEPS se transfiere a los precios al consumidor de las bebidas endulzadas. También analizó el grado de transferencia a nivel urbano, regional y nacional por tipo de bebida y tamaño del envase. Los autores utilizaron la base de datos de los precios promedio publicados por el INEGI y encontraron que, efectivamente, el IEPS se transfiere a los consumidores por medio del precio de todas las bebidas azucaradas, aunque en el caso de las carbonatadas hay imprecisiones.

La tercera publicación (Colchero et al., 2015c) calculó el efecto del impuesto en las ventas de bebidas azucaradas un año después de su implementación. La base de datos analizada corresponde a un panel de 6 253 hogares con 205 112 observaciones en 53 ciudades con más de 50 000 habitantes.

Grogger (2015) analizó el impacto del IEPS a los refrescos y otras bebidas endulzadas, y encontró que el precio de los refrescos se incrementó más que el monto del IEPS en el mes que éste se implementó. El precio de otras bebidas azucaradas sujetas a este impuesto también subió, pero menos que el monto del impuesto.

Por su parte, Aguilar, Gutiérrez y Seira (2015) analizaron el efecto de los impuestos a las bebidas azucaradas y otros productos con alta densidad calórica utilizando una base de datos panel de 8 000 hogares que incluye información detallada de 46 000 productos comprados semanalmente en el hogar durante 2013 y 2014. Los autores encontraron que el IEPS a las bebidas azucaradas se trasladó aproximadamente en 100% al precio en las semanas siguientes a la implementación del impuesto.

Asimismo, los autores calcularon el impacto del impuesto en el consumo, con lo que encontraron que la compra de las bebidas azucaradas decreció en un rango de 6.5% a 7% (una elasticidad-precio que varía entre -0.50 y -1.1) dependiendo de la especificación de la tendencia de los precios. Finalmente los autores analizaron los resultados en el índice de masa corporal (IMC) del jefe de hogar, ya que la base de datos hace la medición en cada entrevista anual. Los autores no encontraron una diferencia en el IMC antes y después del impuesto.

Romero et al. (2015) realizaron un estudio de los efectos de este tipo de política fiscal sobre el bienestar económico de los consumidores a nivel nacional y en cuatro NSE. Utilizaron los índices de precios al consumidor reportados por el INEGI. De acuerdo a los autores, los consumidores presentaron una pérdida en su bienestar, es decir, una pérdida de su ingreso real al ser gastado en la canasta de alimentos y bebidas como consecuencia del incremento de los precios de los refrescos y el bajo crecimiento de la economía en el periodo.

Chapa, Flores y Zúñiga (2015) también realizaron un estudio sobre la industria de las bebidas no alcohólicas, donde incluyen un apartado sobre el efecto del IEPS a los refrescos. La elasticidad-precio de la demanda estimada fue de 0.25.

A diferencia de las bebidas azucaradas, existe aún poca literatura del impacto de un impuesto sobre la comida con alto contenido calórico, debido en parte a que han sido pocos los países que han implementado una política fiscal sobre este tipo de productos.

En el caso de México, el primer estudio que mencionamos del INSP (Colchero et al., 2015a) incluye una estimación de la elasticidad-precio de la demanda de un conjunto de botanas, la cual estiman en 0.9; sin embargo, no especifican los productos que son incluidos en esta categoría.

Por su parte, Batis et al. (2016) realizaron un análisis del primer año del IEPS en un grupo de alimentos tasados y no tasados en una base de datos de tipo panel sobre el volumen de compras de los hogares. El resultado que encontraron fue que el volumen de compra de alimentos tasados en 2014 disminuyó 25 gramos per cápita por mes, es decir, 5.1% más allá de lo estimado respecto a la tendencia antes de impuestos (2012-213).

Metodología y Datos Utilizados

Para analizar el impacto en precios de la introducción del IEPS, se desarrollan dos tipos de modelos: un modelo de datos panel con tres escenarios y un modelo de series de tiempo interrumpidas. Para revisar el impacto potencial del IEPS en el consumo, se simularon tres escenarios de elasticidades y tres escenarios de impuesto.

Siguiendo la estrategia de estimación de Grogger (2015), se desarrollaron tres modelos de regresión. El primer modelo, bajo el escenario base, considera como variable dependiente el precio y como variables independientes las kilocalorías por porción, porciones por paquete, además de una serie de variables dicotómicas que contemplan el periodo antes y después de la implementación del IEPS, la ciudad, marca y tipo de empaque.

En general, los precios de las botanas crecieron para las seis categorías de productos analizadas a partir de la entrada en vigor del impuesto. En los productos papas fritas, frituras de maíz y cacahuates se observa claramente el incremento en el precio a partir de enero de 2014, periodo en que entra en vigor el impuesto.

El IVA en la Venta de Alimentos

La enajenación de alimentos es una actividad gravada con el impuesto al valor agregado a la tasa del 0%, según lo refiere el inciso b) de la fracción I del artículo 2-A de la Ley de la materia.

El objetivo del Impuesto al Valor Agregado (IVA) es gravar el consumo intermedio o final de productos y servicios. No obstante, el legislador concedió ciertas exenciones y la llamada tasa cero. El beneficio de la tasa cero se otorga a bienes o servicios que inciden en la economía de las familias o que tienen un impacto importante en la estructura productiva del país.

La tasa cero se aplica en la enajenación de productos destinados a la alimentación, con excepción, entre otros de bebidas distintas a la leche, jugos, néctares y concentrados de frutas y verduras.

Ante los problemas de obesidad que sufre nuestro país, el legislador aprobó una reforma para adicionar nuevos productos gravados con el IESPS, principalmente alimentos de alto contenido calórico entre ellos: botanas, productos de confitería, chocolates y productos derivados de cacao, dulces de leche, etc.

Tabla de Precios Promedio de Botanas

Categoría Precio Promedio por Kilogramo (Pesos)
Chicharrón de cerdo 240
Papas fritas 171

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