Es común preguntarse si las consultas psicológicas están sujetas al Impuesto al Valor Agregado (IVA). Existe la creencia generalizada de que los servicios médicos están exentos de este impuesto, pero la realidad es más compleja.
Exención de IVA en Servicios Médicos
La Ley del IVA establece que los servicios profesionales de medicina, conocidos como honorarios médicos, están exentos de IVA cuando son prestados por:
- Profesionales individuales
- Sociedades civiles
- Instituciones de asistencia o beneficencia privada
El reglamento define los servicios profesionales de medicina como aquellos prestados por médicos cirujanos, dentistas y veterinarios. Esto significa que, en principio, cumplen los supuestos de la Ley del IVA.
Cuándo se Debe Cobrar IVA
Existen situaciones específicas en las que sí se debe cobrar IVA:
- Actividades distintas a la atención de pacientes: Por ejemplo, la venta de productos, venta de lentes, conferencias, renta de equipo o estudios.
- Servicios prestados por personas sin título de medicina: Es común que en clínicas estéticas trabajen cosmetólogas o enfermeras que ofrecen servicios de faciales o depilación.
- Servicios profesionales de medicina a través de sociedades mercantiles: Esto incluye sociedades anónimas (SA), sociedades de responsabilidad limitada (S de RL) o sociedades anónimas promotoras de inversión (SAPI).
- Profesionales de la salud no clasificados como médicos cirujanos, dentistas o veterinarios: Si eres profesional de la salud, pero no eres médico cirujano, dentista ni veterinario.
El Caso de los Psicólogos
Para determinar si las consultas psicológicas están sujetas a IVA, es crucial evaluar que el aspecto psicológico (mental) también es parte de lo que a nivel internacional se considera "salud". Lo anterior se encuentra patente en la jurisprudencia 1a./J.
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Deducción de Honorarios Médicos
En materia del Impuesto sobre la Renta (ISR), los honorarios médicos son deducibles, y este concepto incluye los servicios de psicología. En principio, cumplen los supuestos de la Ley del IVA.
Retenciones del ISR en Servicios Profesionales
Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal y constancia de la retención las cuales deberán enterarse, en su caso, conjuntamente con las señaladas en el artículo 96 de esta Ley.
Ejemplo Práctico
Un diseñador presta servicios de diseño grafico a su cliente y acuerdan el pago por 10,000 pesos más impuestos.
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