Descubre la Ley de Prescripción Tributaria: Todo lo que Debes Saber sobre Conceptos, Plazos y Efectospost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La prescripción de la deuda tributaria consiste en la extinción de la deuda por no haber ejercido la Administración su derecho al cobro de la misma en el plazo de cuatro años, a contar desde el día siguiente en que finalice el plazo reglamentario de pago en período voluntario ( artículo 66 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) ). La prescripción es una institución jurídica en la que se manifiesta un determinado efecto jurídico por el transcurso de un período de tiempo dado, en este caso la extinción del derecho de la Administración al cobro de la deuda tributaria. Las deudas tributarias prescriben por el transcurso de un espacio de tiempo que el artículo 66 LGT fija en un plazo de cuatro años.

Los efectos de la prescripción de las deudas tributarias se establecen y regulan en los artículos 69 y 70 LGT, preceptos en los que se dispone que la prescripción ganada aprovecha por igual a todos los obligados al pago de la deuda tributaria ( artículo 69.1 LGT ). La prescripción ganada extingue la deuda tributaria ( artículo 69.3 LGT ). La prescripción se aplicará de oficio, incluso en los casos en que se haya pagado la deuda tributaria, sin necesidad de que la invoque o excepcione el obligado tributario ( artículo 69.2 LGT ).

Derechos Afectados por la Prescripción

El artículo 66 LGT establece que prescribirán a los cuatro años los siguientes derechos:

  • El derecho de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas.
  • El derecho a solicitar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías.

No obstante, téngase en cuenta que, tal y como establece el artículo 66 bis LGT, la prescripción de derechos no afectará al derecho de la Administración para realizar comprobaciones e investigaciones conforme al artículo 115 de la propia LGT, salvo en los casos previstos en el artículo 66 bis.2 LGT. Las obligaciones formales vinculadas a otras obligaciones tributarias del propio obligado sólo podrán exigirse mientras no haya expirado el plazo de prescripción del derecho para determinar estas últimas ( artículo 70.1 ).

A efectos del cumplimiento de las obligaciones tributarias de otras personas o entidades, las obligaciones de conservación y suministro de información - artículo 29.2, párrafos d), e) y f) - deberán cumplirse en el plazo previsto en la normativa mercantil o en el plazo de exigencia de sus propias obligaciones formales al que se refiere el apartado anterior, si este último fuese superior ( artículo 70.2 de la LGT ). Asimismo, la obligación de justificar la procedencia de los datos que tengan su origen en operaciones realizadas en períodos impositivos prescritos se mantendrá durante el plazo de prescripción del derecho para determinar las deudas tributarias afectadas por la operación correspondiente y, en todo caso, en los supuestos a que se refiere el artículo 66.bis.2 y 3 de esta Ley.

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Cómputo del Plazo de Prescripción

Para el inicio del cómputo del plazo de prescripción el artículo 67 LGT establece las siguientes reglas:

  • Para la presentación de declaraciones o autoliquidaciones ( artículo 66 a) LGT ), el plazo comienza desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo reglamentario para presentar la correspondiente declaración o autoliquidación. En los tributos de cobro periódico por recibo, cuando para determinar la deuda tributaria mediante la oportuna liquidación no sea necesaria la presentación de declaración o autoliquidación, el plazo de prescripción comenzará el día de devengo del tributo.
  • Para las deudas tributarias liquidadas y autoliquidadas ( artículo 66 b) LGT ), el plazo se inicia desde el día siguiente a aquel en que finalice el plazo de pago en período voluntario.
  • Para las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, de ingresos indebidos y reembolso del coste de las garantías ( artículo 66 c) LGT ), el plazo comienza desde el día siguiente a aquel en que:
    • Finalice el plazo para solicitar la correspondiente devolución derivada de la normativa de cada tributo o, en defecto de plazo, desde el día siguiente a aquel en que dicha devolución pudo solicitarse.
    • Se realizó el ingreso indebido o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.
    • Adquiera firmeza la sentencia o resolución administrativa que declare total o parcialmente improcedente el acto impugnado.
  • El derecho a obtener las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo, las devoluciones de ingresos indebidos y el reembolso del coste de las garantías ( artículo 66 d) LGT ), desde el día siguiente:
    • A aquel en que finalicen los plazos establecidos para efectuar las devoluciones derivadas de la normativa de cada tributo.
    • A la fecha de notificación del acuerdo donde se reconozca el derecho a percibir la devolución o el reembolso del coste de las garantías.
  • Para los responsables solidarios, el plazo de prescripción para exigir la obligación de pago comenzará a contarse desde el día siguiente a la finalización del plazo de pago en período voluntario del deudor principal ( artículo 68.2 LGT ). No obstante, en el caso de que los hechos que constituyan el presupuesto de la responsabilidad se produzcan con posterioridad al plazo fijado en el párrafo anterior, dicho plazo de prescripción se iniciará a partir del momento en que tales hechos hubieran tenido lugar.

El dies a quo del plazo de prescripción de la potestad de la Administración para exigir el pago de las deudas tributarias a los responsables solidarios por estar incursos en la causa legal del art. 42.2 LGT -expresión legal, la de exigir el pago , que comprende el plazo para declarar la responsabilidad solidaria- comienza a correr desde que ocurran los hechos que constituyan el presupuesto de tal responsabilidad, esto es, desde que los actos de transmisión u ocultación tuvieron lugar, con independencia del momento en que tenga lugar la declaración relativa a la obligación principal de la que aquélla es subordinada (Sentencia del Tribunal Supremo de 14 de octubre de 2022, recurso 6321/2020 [j 4]).

Interrupción y Ampliación del Plazo de Prescripción

Existen plazos y condiciones bajo los cuales Hacienda puede comprobar la situación tributaria de una empresa. El plazo de 4 años puede iniciarse de nuevo en caso de una comprobación de Hacienda o si la empresa realiza acciones específicas como presentar una rectificativa. El plazo de prescripción se interrumpe y el cómputo de los 4 años se reinicia si Hacienda notifica cualquier actuación relacionada con su declaración. La interrupción también ocurre si Hacienda inicia una comprobación sobre obligaciones conectadas con un impuesto específico. La ampliación del plazo de prescripción para incentivos que dependen del cumplimiento de una condición futura también puede ampliarse. Por ejemplo, la libertad de amortización por creación de empleo depende del aumento y mantenimiento del empleo durante los dos ejercicios siguientes.

El término para que se consuma la prescripción se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor notifique o haga saber al deudor o por el reconocimiento expreso o tácito de éste respecto de la existencia del crédito. El plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido.

Debemos, pues, señalar que el procedimiento de tasación pericial contradictoria se encuentra inmerso en el procedimiento de gestión de comprobación de valores, y que su caducidad determina la imposibilidad de su toma en consideración a los efectos de interrumpir el plazo de prescripción para la liquidación de la deuda tributaria (Sentencia del Tribunal Supremo de 9 de julio de 2021, recurso 7615/2019 [j 5]).

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Importancia y Fundamento Jurídico de la Prescripción Tributaria

La importancia de que los países latinoamericanos normen un plazo para la prescripción tributaria de acuerdo a Durán y Arbieto (2019) radica en la seguridad jurídica que se confiere a los contribuyentes, ya que se buscaría evitar que las deudas sean eternamente exigibles. De igual manera Gonzales (2021) indica que el principio de seguridad jurídica es el fundamento esencial de la prescripción en materia tributaria. Por lo que mantener un plazo de prescripción tributaria indefinida, no solo atentaría en contra de la certeza jurídica y las garantías de los contribuyentes, sino que tampoco resultaría positivo en lo que respecta a un mejor ejercicio de la facultad fiscalizadora (Dumay, 2011).

El Pacto de San José de Costa Rica mencionado por Paye (2021), establece que toda persona tiene derecho a ser oída, con las debidas garantías y dentro de un plazo razonable, por un juez o tribunal competente, independiente e imparcial, establecido con anterioridad por la ley, en la sustanciación de cualquier acusación penal formulada contra ella, o para la determinación de sus derechos y obligaciones de orden civil, laboral, fiscal o de cualquier otro carácter. Aplicar el derecho al plazo razonable permite ofrecer a los contribuyentes predictibilidad y certeza sobre la forma y el momento en que entenderán que un proceso deja de tener una duración razonable (Osorio y García, 2022).

La carta de derechos del contribuyente para los países miembros del Instituto Latinoamericano de Derecho Tributario - ILADT (2018), en cuanto a los derechos derivados del principio de seguridad jurídica establece el Derecho a que las actuaciones se lleven a cabo sin dilaciones, requerimientos o esperas innecesarias, y a que los procedimientos se desarrollen en un plazo razonable. Todo procedimiento tributario debe tener fijado legalmente un plazo máximo de duración. También establece el Derecho a que el plazo de prescripción se reanude inmediatamente después de su interrupción, excluyendo la suspensión de dicha reanudación.

Para García (2006) la seguridad jurídica en materia tributaria debe resumirse, prioritariamente en la idea de previsibilidad, optando por la previsibilidad objetiva de las situaciones jurídicas de los particulares, siendo un elemento fundamental del sistema tributario, principal consecuencia de la constitucionalización del tributo, pues sólo la seguridad de un ordenamiento de consecuencias previsibles garantiza el contraste constitucional de las normas tributarias.

Los países latinoamericanos norman un plazo de prescripción tributaria, algunos de ellos mencionan una caducidad. Para Cruz (2016) la prescripción y la caducidad son dos figuras jurídicas que sirven a un mismo fin, indica la seguridad en las relaciones jurídicas a virtud de proporcionar plazos razonables para el ejercicio de derechos y evitar la existencia de potestades u obligaciones indefinidas en el tiempo. Para Harada (2016) el punto de separación entre la caducidad y la prescripción está en que el primero es el plazo de vencimiento para constituir el crédito o deuda fiscal y el segundo es el plazo para el cobro del crédito o deuda fiscal constituida, pero llega a la conclusión de que no hay una brecha entre prescripción y caducidad.

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En cuanto a la jurisprudencia, la solicitud de rectificación de la autoliquidación correspondiente a un ejercicio no afectado por la prescripción, como aquí el 2012-2013, que es posible, no permite que el contenido de esa rectificación consista en reconocer ex novo bases imponibles negativas supuestamente generadas en ejercicios prescritos y que no fueron incluidas por el obligado tributario en las autoliquidaciones de esos ejercicios prescritos, ya que no puede extendérsele el mismo plazo que la ley reconoce a la Administración tributaria como facultad para comprobar los ejercicios no afectados por la prescripción, por falta de norma expresa o de principio general que pueda decantarse de tal precepto (Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2021, recurso 1118/2020 [j 1]). En consonancia con lo dicho y lo resuelto en la expresada sentencia del TJUE [j 2], a la cuestión de interés casacional objetivo formulada cabe responder en el sentido de que una liquidación por IRPF no puede practicarse sin sometimiento a plazo de prescripción alguno, cuando las ganancias patrimoniales no justificadas que se regularizan, correspondan a rendimientos constituidos en bienes y activos en el extranjero y hayan sido puestas de manifiesto con ocasión del cumplimiento extemporáneo de la obligación de información estipulada en la Disposición adicional 18ª de la Ley 58/2003, General Tributaria (Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de junio de 2022, recurso 1124/2020 [j 3]).

La Prescripción Tributaria en América Latina

Esta investigación tiene como propósito profundizar el conocimiento sobre el plazo de la prescripción tributaria normado en Argentina, Bolivia, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, Cuba, Ecuador, El Salvador, Guatemala, Honduras, México, Nicaragua, Panamá, Paraguay, Perú, República Dominicana, Uruguay y Venezuela. Por lo tanto, se analiza de manera reflexiva y teórica el plazo de la prescripción tributaria que actualmente tienen dichos países, llegando a conocer los años que cada país establece como plazo de prescripción tributaria, además de conocer las acciones que se norman, que por un lado se norma un plazo de prescripción tributaria para determinar la obligación de la deuda tributaria y por otro se norma un plazo de prescripción tributaria para exigir el pago de la deuda tributaria.

La investigación toma como base el estudio realizado por Rodríguez (2012), que examina las leyes fiscales de veinte países que conforman el Centro Interamericano de Administración Tributaria (CIAT), describiendo el plazo, el cálculo, la interrupción y la suspensión de la prescripción tributaria. Por otra parte, se toma el estudio del Banco Interamericano de Desarrollo (2013) el cual describe el plazo de la prescripción de los derechos de la Administración Tributaria de diecisiete países de América Latina. Si bien se tienen estudios previos del plazo de la prescripción tributaria, es necesario realizar una revisión de los códigos tributarios y leyes fiscales de los países latinoamericanos, que estén actualizados al día de hoy, ya que en materia tributaria los cambios son constantes, ajustándose a la realidad por la que cada país atraviesa. Es así que a continuación se describe el plazo de la prescripción tributaria normado en los países latinoamericanos:

País Plazo de Prescripción y Condiciones
Argentina
  • 5 años para contribuyentes inscriptos y no inscriptos sin obligación legal de inscribirse o que regularicen espontáneamente.
  • 10 años para contribuyentes no inscriptos.
  • 5 años respecto de créditos fiscales indebidamente acreditados, devueltos o transferidos (Art. 56, Ley Nº11683, 1998).
Bolivia
  • 8 años para controlar, investigar, verificar, comprobar y fiscalizar tributos, determinar la deuda tributaria e imponer sanciones administrativas.
  • Se amplía en 2 años adicionales si el sujeto pasivo o tercero responsable no cumple con la inscripción, se inscribe en régimen incorrecto, incurre en delitos tributarios o realiza operaciones en países de baja o nula tributación.
  • 5 años para ejecutar sanciones por contravenciones tributarias.
  • La facultad de ejecutar la deuda tributaria determinada es imprescriptible (Art. 59, Ley Nº2492, 2003).
Brasil
  • 5 años para que la Hacienda Pública establezca el crédito fiscal (caducidad).
  • 5 años para la acción de cobro de créditos fiscales desde su constitución definitiva (Art. 173, 174, Ley Nº5172, 1966).
Chile
  • 3 años para liquidar un impuesto, revisar deficiencias y girar impuestos, contado desde la expiración del plazo legal de pago.
  • 6 años para revisión de impuestos sujetos a declaración, si esta no se presentó o fue maliciosamente falsa.
  • Los mismos plazos rigen para la acción del Fisco para perseguir el pago de impuestos, intereses, sanciones y recargos (Art. 200, 201, Decreto Ley Nº830, 1974).
Colombia
  • 5 años para la acción de cobro de las obligaciones fiscales (Art. 817, Ley Nº624, 1989).
Costa Rica
  • 4 años para la acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación y para exigir el pago del tributo e intereses.
  • Se extiende a 10 años para contribuyentes o responsables no registrados, o que hayan presentado declaraciones fraudulentas o no las hayan presentado (Art. 51, Ley Nº4755, 1971).
Cuba
  • 5 años para la acción de la Administración Tributaria para determinar la deuda.
  • 5 años para la acción para exigir el pago de las deudas tributarias determinadas.
  • 5 años para la acción para imponer sanciones por infracciones tributarias (Art. 428, Ley Nº113, 2012).
Ecuador
  • 5 años para la prescripción de la obligación y la acción de cobro de créditos tributarios e intereses, y multas por incumplimiento de deberes formales.
  • 7 años desde la fecha en que debió presentarse la declaración si esta resultare incompleta o si no se la hubiere presentado.
  • Caducidad de la facultad de la administración para determinar la obligación tributaria es de 3 años (cuando la ley exija determinación por el sujeto pasivo) y de 6 años (cuando no se hubieren declarado en todo o en parte) (Art. 55, 94, CT codificación 9, 2005).
El Salvador
  • Caducidad de facultades de fiscalización, inspección, investigación y control:
    • 3 años para fiscalización de liquidaciones presentadas en plazo y para liquidar de oficio y sanciones conexas.
    • 5 años para fiscalización, liquidación y sanciones conexas si no se presentó liquidación.
    • 5 años para requerir presentación de liquidaciones.
    • 3 años para imposición de sanciones aisladas, o 5 años si no se presentó liquidación, retenciones o pago a cuenta.
    • 3 años para fiscalización de liquidaciones presentadas fuera de plazo y para liquidar de oficio y sanciones conexas (Art. 175, Decreto Nº230, 2000).
  • Prescripción:
    • La obligación tributaria sustantiva prescribe en 10 años.
    • Las multas y demás accesorios prescriben junto con la obligación a que acceden (Art. 82, 84, Decreto Nº230, 2000).
Guatemala
  • 4 años para el derecho de la Administración Tributaria para verificaciones, ajustes, rectificaciones o determinaciones de obligaciones tributarias, liquidar intereses y multas y exigir su cumplimiento y pago.
  • Se amplía a 8 años cuando el contribuyente o responsable no se haya registrado en la Administración Tributaria (Art. 47, 48, Decreto Nº6, 1991).
Honduras
  • 4 años en el caso de obligaciones de importación, exportación o cualquier otra relativa a operaciones aduaneras.
  • 5 años en el caso de obligaciones relativas a obligados tributarios inscritos en el Registro Tributario Nacional.
  • 7 años en los demás casos (Art. 144, Decreto Nº170, 2016).
México
  • 5 años para las facultades de las autoridades fiscales para determinar contribuciones o aprovechamientos omitidos y sus accesorios, así como para imponer sanciones.
  • 10 años cuando el contribuyente no haya presentado su solicitud en el Registro Federal de Contribuyentes, no lleve contabilidad o no la conserve, o no presente alguna declaración del ejercicio estando obligado.
  • El plazo de caducidad que se suspende con motivo del ejercicio de las facultades de comprobación, adicionado con el plazo por el que no se suspende dicha caducidad, no podrá exceder de 10 años (Art. 67, CFF, 1981).
  • El crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de 5 años, pero el plazo para que se configure la prescripción, en ningún caso, incluyendo cuando este se haya interrumpido, podrá exceder de diez años contados a partir de que el crédito fiscal pudo ser legalmente exigido.

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