El Artículo 29 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) en México establece las condiciones bajo las cuales las empresas residentes en el país pueden aplicar la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o la prestación de servicios cuando estos se exporten.
Definición de Exportación según la LIVA
Para los efectos de la LIVA, se considera exportación de bienes o servicios:
- La que tenga el carácter de definitiva en los términos de la Ley Aduanera.
- La enajenación de bienes intangibles realizada por persona residente en el país a quien resida en el extranjero.
- El uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país.
- El aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país.
Servicios Considerados Exportación
Dentro del concepto de aprovechamiento en el extranjero de servicios, se incluyen:
- Asistencia técnica, servicios técnicos relacionados con ésta e informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas.
- Operaciones de maquila y submaquila para exportación en los términos de la legislación aduanera y del Decreto para el Fomento y Operación de la Industria Maquiladora de Exportación.
- Publicidad.
- Comisiones y mediaciones.
- Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos.
- Operaciones de financiamiento.
- Filmación o grabación.
- Servicio de atención en centros telefónicos de llamadas originadas en el extranjero, que sea contratado y pagado por un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en México.
- Servicios de tecnologías de la información.
Servicios de Tecnologías de la Información
Los servicios de tecnologías de la información que se consideran exportación son:
- Desarrollo, integración y mantenimiento de aplicaciones informáticas o de sistemas computacionales.
- Procesamiento, almacenamiento, respaldos de información, así como la administración de bases de datos.
- Alojamiento de aplicaciones informáticas.
- Modernización y optimización de sistemas de seguridad de la información.
- La continuidad en la operación de los servicios anteriores.
Para que estos servicios sean considerados exportados, las empresas deben cumplir con ciertos requisitos, tales como:
- Utilizar en su totalidad infraestructura tecnológica, recursos humanos y materiales, ubicados en territorio nacional.
- Que la dirección IP de los dispositivos electrónicos a través de los cuales se prestan los servicios, así como la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en territorio nacional y que la dirección IP de los dispositivos electrónicos del receptor del servicio y la de su proveedor del servicio de Internet se encuentren en el extranjero.
- Consignar en el comprobante fiscal el registro o número fiscal del residente en el extranjero que contrató y pagó el servicio.
- Que el pago se realice a través de medios electrónicos y provenga de cuentas de instituciones financieras ubicadas en el extranjero, mismo que deberá realizarse a una cuenta del prestador del servicio en instituciones de crédito en México.
Excepciones para Servicios de Tecnologías de la Información
Los servicios de tecnologías de la información no se considerarán exportados en los siguientes supuestos:
- Cuando para proporcionar dichos servicios se utilicen redes privadas virtuales.
- Cuando los servicios se proporcionen, recaigan o se apliquen en bienes ubicados en el territorio nacional.
Otros Servicios Considerados Exportación
- La transportación internacional de bienes prestada por residentes en el país y los servicios portuarios de carga, descarga, alijo, almacenaje, custodia, estiba y acarreo dentro de los puertos e instalaciones portuarias, siempre que se presten en maniobras para la exportación de mercancías.
- La transportación aérea de personas y de bienes, prestada por residentes en el país, por la parte del servicio que no se considera prestada en territorio nacional.
- Los servicios personales independientes que sean aprovechados en su totalidad en el extranjero por residentes en el extranjero sin establecimiento en el país.
Requisitos y Consideraciones Adicionales
De acuerdo con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley del IVA y el artículo 58 de su Reglamento, es posible gravar a tasa del 0% del IVA los servicios que sean exportados; estos servicios deben ser contratados por un residente en el extranjero; deben ser pagados desde cuentas bancarias abiertas en instituciones financieras extranjeras y debe poder acreditarse que el beneficio obtenido por estos servicios, es decir, su aprovechamiento, se dio efectivamente en el extranjero.
En múltiples ocasiones, los tribunales en México han confirmado que los servicios exportados deben ser aprovechados fuera del país para que resulte aplicable la tasa de 0% del impuesto al valor agregado (IVA). La Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) establece que los servicios independientes prestados en territorio nacional son objeto del impuesto.
Es importante destacar que, si los servicios prestados por residentes mexicanos a residentes en el extranjero no están incluidos en este listado, estarán sujetos a la tasa general del 16% de IVA, independientemente de que sean aprovechados por entidades en el extranjero.
Recientemente, las autoridades fiscales en México han intensificado la fiscalización respecto a la correcta aplicación de la tasa del 0% de IVA en servicios exportados. Este escrutinio abarca no solo los servicios explícitamente señalados en la legislación, como la publicidad y las comisiones, sino también otros servicios cuya naturaleza puede estar sujeta a interpretación.
La interpretación de los requisitos para obtener la tasa de 0% del IVA en la exportación de servicios ha cambiado considerablemente a lo largo de los años.
Caso Práctico y Jurisprudencia
En un caso analizado por el Tribunal Colegiado de Circuito (TCC), se determinó que la tasa del 0% de IVA es aplicable a los servicios de comisión únicamente cuando estos se aprovechan en el extranjero, lo cual no pudo ser demostrado por el contribuyente en el caso analizado.
Este criterio establece claramente que no es suficiente que los servicios sean contratados y pagados por un residente en el extranjero; es igualmente imprescindible que dichos servicios sean efectivamente aprovechados fuera de México.
