Descubre Todo Sobre la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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La Ley Federal de los Derechos del Contribuyente tiene por objeto regular los derechos y garantías básicos de los contribuyentes en sus relaciones con las autoridades fiscales.

Esta ley se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 23 de junio de 2005, entrando en vigor el 23 de julio del mismo año.

Su creación respondió a la necesidad de fortalecer la equidad entre los contribuyentes y el Estado, otorgándoles garantías claras frente a los actos de las autoridades fiscales. El fin primordial de este instrumento normativo es reconocer y enunciar las principales garantías de los particulares en sus relaciones con la Administración Tributaria.

Derechos de los Contribuyentes

Conocer tus derechos como contribuyente es una herramienta clave para ejercer el cumplimiento fiscal con confianza y seguridad jurídica.

Los contribuyentes tienen los siguientes derechos:

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  1. Derecho a ser informado acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal.
  2. Derecho a recibir información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal.
  3. Derecho a conocer el estado de tramitación de los procedimientos en los que sea parte.
  4. Derecho a acceder a los procedimientos en los que tengan condición de interesados.
  5. Derecho a obtener, previo el pago de los derechos que en su caso, establezca la Ley, copias de los documentos que consten en los expedientes respectivos.
  6. Derecho a la confidencialidad de la información proporcionada a la administración tributaria.
  7. Derecho a que las actuaciones de las autoridades fiscales se lleven a cabo en la forma que les resulte menos onerosa.
  8. Derecho a la asistencia administrativa.
  9. Derecho a que se les indique en el requerimiento determinante del crédito fiscal, en los términos de las leyes respectivas, el plazo en que debe realizar el pago.
  10. Derecho a que se les concedan los plazos previstos en las leyes fiscales para el cumplimiento de sus obligaciones.
  11. Derecho a no aportar los documentos que ya se encuentren en poder de la autoridad fiscal actuante.
  12. Derecho a ser informado, al inicio de las facultades de comprobación que lleven a cabo las autoridades fiscales, sobre sus derechos y obligaciones y así se asiente en la actuación que corresponda.
  13. Derecho a que las notificaciones que deban practicarse se efectúen por lista autorizada cuando el domicilio señalado para recibir notificaciones deberá estar ubicado dentro de la circunscripción territorial de la Sala.
  14. Derecho a recibir de las autoridades fiscales información acerca de sus derechos y obligaciones en materia fiscal.
  15. Derecho a que las autoridades fiscales resuelvan en un plazo máximo de tres meses las consultas tributarias reales y concretas.
  16. Derecho a no ser obligados a proporcionar información confidencial.
  17. Derecho a que se les indique, en la notificación de los actos, el recurso o medio de defensa procedente, el plazo para su interposición y el órgano ante el que debe formularse.
  18. Derecho a ofrecer como prueba el expediente administrativo del cual emane el acto impugnado en el recurso administrativo y en el juicio contencioso administrativo ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.

Obligaciones de las Autoridades Fiscales

  • Las autoridades fiscales organizarán loterías fiscales en las que, con diversos premios, participarán las personas que hayan obtenido los comprobantes fiscales respectivos para estimular la obligación legal de los contribuyentes de entregar comprobantes fiscales por las operaciones que realicen.
  • Las autoridades fiscales deberán dar a conocer de forma oportuna las consultas tributarias.
  • Las autoridades fiscales deberán explicar, de forma sencilla y explicativa, las diversas formas de pago de las contribuciones.

Facultades de Comprobación

Para los efectos de lo dispuesto en la fracción XIII del artículo 2o. de esta Ley, se considerará que las autoridades fiscales inician el ejercicio de sus facultades de comprobación, desde el momento en que notifiquen al contribuyente el inicio de la auditoría que corresponda, de conformidad con lo dispuesto en el Código Fiscal de la Federación.

Cuando las autoridades fiscales conozcan de la existencia de nuevas contribuciones omitidas que, en su caso, proceda, no podrán ejercer nuevamente facultades de comprobación sobre los mismos hechos, contribuciones y períodos revisados.

Lo anterior, salvo cuando se comprueben hechos diferentes o cuando se trate de la revisión de terceros o de la revisión de conceptos específicos que no se hayan revisado con anterioridad.

Las autoridades fiscales podrán ejercer nuevamente facultades de comprobación respecto de las mismas contribuciones y períodos revisados, cuando se comprueben hechos diferentes.

Notificaciones

En relación con lo previsto en la fracción XIV del artículo 2o. de la presente Ley, las notificaciones que deban practicarse se efectuarán por lista autorizada.

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Disposiciones Transitorias

El presente ordenamiento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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