Descubre Cómo la Implementación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental Revoluciona los Municipios de Sonorapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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A más de doce años de la promulgación de la Ley General de Contabilidad Gubernamental (LGCG) hay avances en su implementación en los tres órdenes de gobierno, sin embargo, en el ámbito municipal las reformas tardías han presentado problemas para su implementación.

El objetivo de este trabajo es mostrar los avances y retos en la implementación de la LGCG en los municipios de Sonora, y presentar un análisis cuantitativo y comparativo del cumplimiento de dicha Ley con base en los informes de resultados (2019 y 2020) que realiza el Instituto Superior de Auditoría y Fiscalización del Estado de Sonora (ISAF). Como metodología, se utilizó el estudio comparativo, de corte cuantitativo, en 15 municipios de Sonora.

Desarrollo de la Contabilidad Gubernamental en México

El desarrollo de la contabilidad gubernamental en México tiene más de cien años, lo cual ha permitido alcanzar un amplio desarrollo. La armonización contable es producto de la globalización económica e implica una nueva fase de actuación del sector público. La contabilidad gubernamental viene a establecerse como instrumento central e indispensable de la rendición de cuentas, debe coadyuvar y mostrar información contable y financiera para prevenir, revisar y hacer efectivas las medidas correctivas en el uso y destino de los recursos públicos.

El uso de un lenguaje homogéneo con reglas claras permitirá a los entes fiscalizadores realizar una revisión más ordenada que ayude a determinar responsabilidades dada la situación. La contabilidad gubernamental está integrada por el conjunto de registros, procedimientos y principios técnicos destinados a captar, clasificar, informar e interpretar en forma sistemática las transacciones derivadas de la actividad económica, financiera y patrimonial de los entes y finanzas públicos.

De acuerdo con el Manual de contabilidad gubernamental para el poder ejecutivo federal: “La Contabilidad Gubernamental es una rama de la Teoría General de la Contabilidad que se aplica a las organizaciones gubernamentales, cuya actividad está regulada por un marco constitucional, una base legal y normas técnicas que la caracterizan y la hacen distinta a la que rige para el sector privado”.

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Alcance e Impacto de la LGCG

La LGCG es de observancia obligatoria para los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial del Estado; los ayuntamientos, las entidades de la administración pública paraestatal y paramunicipal, y los órganos autónomos estatales. Todos los entes públicos están obligados a adoptar e implementar, de manera obligatoria, las decisiones que tome el Consejo Nacional de Armonización Contable (CONAC) dentro de los plazos que el mismo órgano establezca, lo anterior se encuentra estipulado en su artículo 7.

En el artículo 62 se señala que los entes públicos elaborarán y difundirán, en sus respectivas páginas de Internet, documentos dirigidos a la ciudadanía que expliquen, de manera sencilla y en formatos accesibles, el contenido de la información financiera. Dicha información podrá complementar la que otros ordenamientos jurídicos aplicables ya disponen en este ámbito para presentarse en informes periódicos y en las cuentas públicas. Asimismo, la información se difundirá en los medios oficiales de difusión en términos de las disposiciones aplicables.

La inclusión de estas modificaciones viene a reforzar el carácter público de la información que generan los entes públicos; su ámbito de aplicación fue de carácter nacional.

Reformas a la LGCG

La tercera reforma se publicó el 30 de diciembre del 2015 y se puede considerar de las más importantes, en esta se adicionó el artículo 10 bis, el cual instituye que cada entidad federativa establecerá un consejo de armonización contable, los cuales auxiliarán al Consejo en el cumplimiento de lo dispuesto por la Ley. Entre las más importantes atribuciones que tendrán dichos consejos están: brindar asesoría a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios, establecer acciones de coordinación entre el gobierno de su entidad federativa con los municipios, requerir información a los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios, analizar la información que reciban de los entes públicos de su entidad federativa y de los municipios, entre otras.

La cuarta reforma realizada el 27 de abril de 2016 se puede considerar de alcance específico, pues está relacionada con la difusión de la información pública y con el derecho de las personas a tener acceso a información generada por los entes públicos; solo implicó adicionar que el secretario técnico publicará información en una página de internet, la cual deberá ser accesible para la población en general.

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En ese mismo año se presentó la quinta reforma el 18 de julio, que implicó dos modificaciones al párrafo primero y último del articulo 70, donde se añade que los gobiernos de las entidades federativas, de los municipios y alcaldías de la Ciudad de México deberán observar la integración de la información financiera relativa a los recursos federales transferidos, así como coadyuvar con la fiscalización de los recursos públicos federales. Para ello, la Auditoría Superior de la Federación (ASF) verificará que los recursos federales que reciban las entidades federativas, los municipios y alcaldías de la Ciudad de México se ejerzan conforme a los calendarios previstos.

La última reforma se llevó a cabo el 19 de enero de 2018 y se considera de mayor impacto en el ámbito municipal; se reformó el articulo 48 en lo relativo a los ayuntamientos de los municipios, administración pública paraestatal municipal y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, y señala que los sistemas deberán producir, como mínimo, la información contable y presupuestaria.

Avances en la Implementación de la LGCG en Sonora

El objetivo de este trabajo es presentar los avances que ha tenido la implementación de la LGCG en los municipios de Sonora y mostrar el nivel de cumplimiento en los años 2019 y 2020. De acuerdo con los datos proporcionados por el Instituto Mexicano para la Competitividad en 2019, los tres estados con mayor cumplimiento en el reporte de su contabilidad gubernamental son Puebla (96 %), Sonora (94 %) y Campeche (91 %).

En el caso de los municipios de Sonora, estos enfrentaron dificultades para armonizar sus estados contables y financieros. Hasta el año 2018, antes de la última reforma a la LGCG, en los informes de resultados de las cuentas públicas se presentaba un incumplimiento generalizado de la Ley.

El estudio comprendió 15 municipios del estado de Sonora segmentados en tres grupos: grandes, mayores de 100 mil habitantes; medianos, menores a 100 mil y mayores a 25 mil; y el tercer grupo, menores a 25 mil.

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Cumplimiento por Tipo de Municipio

Los informes de resultados muestran que los municipios considerados grandes tuvieron un nivel de cumplimiento del 64.8 % en el 2019, donde los municipios de Cajeme y San Luis R. C. cumplían con el 90 %, y el de menor cumplimiento fue Hermosillo con el 31 %.

En cuanto a los municipios medianos, en el 2019 tuvieron un cumplimiento promedio de 43.8 %; para el año 2020, casi duplicaron esa cifra, llegando hasta 82.8 %, lo cual puede considerarse importante, sin embargo, todavía se encuentra lejos del cumplimiento total, como debería ser. Agua Prieta tuvo el mayor avance, pasó de un 24 % en 2019 a 94 % en el 2020; el de menor fue Huatabampo, que paso de un 44% en 2019 a un 56% en 2020 con un mínimo avance del 12%.

Los municipios pequeños, con menos de 25 mil habitantes, iniciaron en el 2019 con un cumplimiento del 33 % en promedio, fue el menor de los tres grupos, sin embargo, para el 2020 su cumplimiento alcanzo el 97 % en promedio; el municipio que más avanzo fue Bácum, pasando de 0 al 100 % del cumplimiento, el de menor avance fue Nacozari de García, pasando de 12 % al 92 %.

Los resultados generales muestran que los municipios de Sonora para el año 2019 cumplían con la LGCG en un 47.3 % en promedio, es decir, había un cumplimiento poco significativo, menor al 50 %; para el 2020, se alcanzó el 91 % en los municipios que se tomaron como estudios de caso, esto es, a dos años de la última reforma realizada en el 2018 a la LGCG.

Conclusión

A partir de la entrada en vigor en el 2009 de la LGCG, existen avances en la armonización en los tres ámbitos de gobierno, no obstante, la evidencia de los trabajos analizados llega hasta 2019, los estudios en el ámbito municipal todavía son incipientes. Las modificaciones de la LGCG han pasado del ámbito federal a los estados y, por último, a los municipios. Los principios de transparencia y rendición de cuentas deben ser los pilares de todo gobierno, para ello se requiere que se genere información contable confiable y comparable, es decir, que las cuentas públicas tengan información armonizada en los tres ámbitos de gobierno. Los entes y servidores públicos están obligados a informar, explicar y responsabilizarse sobre el uso y destino de los recursos.

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