Descubre los Límites Clave para Deducción de Pagos al Extranjero en Guatemalapost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Las erogaciones a residentes en el extranjero pagadas por los contribuyentes pueden representar un porcentaje significativo con respecto al total de las deducciones autorizadas a disminuir de los ingresos acumulables para la determinación de su base tributaria. Lo anterior se deriva del impacto de la globalización en las transacciones comerciales, los avances tecnológicos que facilitan las operaciones internacionales, así como el incremento de la inversión directa en el país por parte de grupos extranjeros. Con el cierre del año fiscal 2025 tan cerca, es un buen momento para recordar la importancia de implementar ciertos controles y verificaciones para evitar ajustes fiscales relacionados con la renta imponible declarada y el Impuesto Sobre la Renta (ISR) pagado. Cumplir, de manera oportuna, con los requisitos establecidos en la legislación aplicable es de vital importancia para garantizar la deducción de los pagos efectuados a entidades en el extranjero.

Marco Tributario Guatemalteco para Deducciones

De acuerdo con el Artículo 14 del Decreto 10-2012, Ley de Actualización Tributaria, existen dos regímenes para el pago del ISR: el Régimen opcional simplificado sobre ingresos de actividades lucrativas y el Régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas. En este segundo centraremos nuestras recomendaciones. Los contribuyentes inscritos en el régimen sobre las utilidades de actividades lucrativas aplican a la base imponible determinada, la tasa impositiva del 25% por concepto de ISR. Debido al impacto que puede tener en el impuesto a pagar por el contribuyente, es importante tomar en cuenta algunos límites y consideraciones que la ley establece en lo relativo a costos y gastos deducibles, para evitar reclamos posteriores por parte de la autoridad tributaria.

Hay que recordar que “se consideran costos y gastos deducibles, todos aquellos que sean útiles, necesarios, pertinentes o indispensables para producir o conservar la fuente productora de rentas gravadas”. Los gastos generales deben cumplir con las mismas reglas que los demás costos y gastos para ser deducibles. Es obligatorio practicar las retenciones correspondientes para que los costos y gastos sean deducibles. A partir de 30,000 quetzales, los pagos deben realizarse por medios distintos al efectivo para ser deducibles, dejando un rastro bancario a través de cheques, transferencias, tarjetas de débito o crédito, etc.

Deducción de Pagos a Proveedores Extranjeros

La posibilidad de deducir pagos a proveedores extranjeros es una consulta frecuente. Sí, los pagos a proveedores extranjeros pueden considerarse deducibles, siempre que el gasto esté vinculado a la generación de renta gravada en Guatemala y se cumpla con la retención correspondiente por pagos al exterior. Además, debe contarse con documentación internacional válida y respaldo bancario.

Se debe analizar la sustancia de las operaciones que pretendan efectuarse, tales como el pago de regalías, intereses, publicidad, servicios, asistencia técnica, entre otros. Asimismo, es importante documentar el motivo por el cual esos pagos están destinados o relacionados directamente con la actividad de la empresa. También, es crucial explicar por qué son necesarios para alcanzar los fines o el desarrollo del negocio, así como para obtener un beneficio económico cuantificable y razonablemente esperado.

Lea también: Administración Contable: Límites y Posibilidades

Límites Específicos para Ciertos Pagos al Exterior

La legislación guatemalteca establece límites claros para la deducción de ciertos tipos de pagos a residentes en el extranjero:

  • Servicios de asesoría: Podrá deducir un máximo del 5% de la renta bruta del pago de servicios de asesoría prestados por empresas domiciliadas en el exterior. En el caso de realizarse localmente, no existe un límite.
  • Regalías: La deducción máxima por pago de regalías es el 5% de la renta bruta. Debe probarse el derecho de regalía por medio de contrato que establezca el monto y las condiciones de pago.
  • Intereses por préstamos: Los intereses pagados por préstamos y créditos son deducibles siempre que estén relacionados a la generación de rentas gravadas. En el caso de los préstamos contratados en Quetzales, el límite máximo de la tasa de interés a pagar, como gasto deducible, es la tasa de interés fijada por la Junta Monetaria en enero y julio de cada año para efectos tributarios.

Documentación y Requisitos Adicionales

La documentación de respaldo juega un papel crucial en la procedencia de las deducciones. De manera general, es importante tener en cuenta que los costos y gastos pagados deben contar con los documentos y medios de respaldo. En ocasiones, la no deducibilidad del gasto no se fundamenta en la falta de materialidad, sino en la ausencia de requisitos en los comprobantes fiscales que soportan estas operaciones, ya que, al ser emitidos por residentes en el extranjero, no se cuida que se cumplan con los requisitos.

En caso de que los documentos anteriores estén en otro idioma, se pueden mantener así, pero la autoridad podrá solicitar la traducción por perito.

Impacto de BEPS y Precios de Transferencia

Adicionalmente, es importante tener en cuenta que, como resultado de la reforma fiscal de 2016, se llevaron a cabo las recomendaciones de la iniciativa BEPS (Base Erosion and Profit Shifting). Estas recomendaciones buscan contrarrestar la erosión de la base imponible y el traslado de beneficios. Para ello, es fundamental determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios, montos de contraprestaciones o márgenes de utilidad que hubieran utilizado u obtenido con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Tratados para Evitar la Doble Imposición

Para aplicar los beneficios de un tratado, se tiene que acreditar que el residente en el extranjero lo es en el país participante del tratado, mediante una constancia que expida la autoridad extranjera, la cual no necesita legalización y solamente será necesario exhibir traducción autorizada cuando las autoridades fiscales así lo requieran.

Lea también: El alcance de la potestad tributaria

Obligaciones Informativas

Es importante presentar la información correspondiente a los préstamos otorgados por residentes en el extranjero. También se deberá presentar declaraciones informativas de operaciones relevantes.

Lea también: propiedades y aplicaciones de los límites

tags: #limites #a #la #deduccion #de #pagos