Impuesto al Valor Agregado en el Sector del Libro: Descubre los Desafíos y Propuestas de Reforma que Cambiarán Todopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Este martes 12 de noviembre, fecha en que se conmemora el Día Nacional del Libro, la Comisión de Cultura en el Senado de la República presentó ante el pleno de esta cámara una iniciativa con proyecto de decreto para la reforma de diversas leyes en materia de impulso de la cadena productiva del libro.

Particularmente, esta iniciativa busca reformar la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA), la Ley de Servicio de Administración Tributaria y la Ley General de Bibliotecas. De este paquete de iniciativas, sin duda, destaca la postulación para la aplicación de la tasa cero sobre el Impuesto al Valor Agregado (IVA) para las librerías del país.

La Lucha por la Tasa Cero en Librerías y la Inequidad Fiscal

Dicha pugna, la de lograr la tasa cero del IVA por parte de este último y vital eslabón de la cadena productiva del libro se ha librado por al menos una década, pero, sin duda alguna, ésta fue más urgente durante el parón por la emergencia sanitaria y, como consecuencia, la baja en la producción editorial, las ventas y la facturación.

Este diario consignó las distintas batallas que encabezaron gremios como el de las librerías independientes con este mismo objetivo en el momento en que los pequeños negocios libreros padecieron severos estragos financieros.

Retomando los argumentos de la iniciativa, en ésta se señala que “establecer una tasa de 0 por ciento del IVA, significaría que, en todas las librerías del país, las personas que causan dicho impuesto dejarían de trasladar el monto de todas las operaciones que celebran con sus distintos tipos de proveedores, pero además, ayudaría a las finanzas de dichas librerías al abrir la posibilidad de acreditar los montos del impuesto a favor, con el objeto de que la instancia fiscal le realice devoluciones de ese gasto”.

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Sobre todo, la iniciativa reconoce una aplicación desproporcionada de la política fiscal en los distintos eslabones de la cadena del libro, lo que causa un desbalance de las relaciones en este mercado. Existe una tasa cero en el precio de los libros para la venta al público, es decir que los lectores no pagan dicho impuesto por la compra de una publicación editorial. Sin embargo, el desequilibrio yace en que los libreros sí deben pagar el IVA por su giro comercial.

Por si fuera poco, tanto editores como impresores, de conformidad con la ley vigente, pueden solicitar la devolución de IVA acreditada mediante sus compras y gastos, mientras que los distribuidores, es decir, las librerías no gozan de esta facilidad fiscal.

“Esto afecta la equidad tributaria, significa que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y regula. Este es el contexto donde deben situarse los contribuyentes de cualquier cadena de valor debe otorgarles la garantía de los principios constitucionales de proporcionalidad y equidad, sin embargo, en la industria editorial no se cumple, dado un tratamiento fiscal distinto en cuanto al impuesto al valor agregado a las distintas partes de la cadena de valor (..) Esta inequidad provoca que las librerías deban ajustar sus costos con un precio preestablecido por el editor para su venta al público y en ese margen de utilidad, deben absorber los costos derivados”.

Diferencias Clave: Tasa Cero vs. Exención de IVA

El documento con la iniciativa explica las diferencias entre una política fiscal de tasa cero sobre el IVA y una política de exención de este impuesto, dado que ambas tienen efectos distintos.

“La principal diferencia entre tasa 0 por ciento y exentos consiste en el IVA incorporando en los costos de producción, en la tasa 0 por ciento el IVA es devuelto por la autoridad hacendaria, mientras que en los bienes exentos no se produce la devolución.

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En este contexto, las actividades comerciales de las librerías de México están gravadas y su gasto fundamental compra de libros está exenta de IVA. De esta manera, el IVA no se toma en cuenta cuando las librerías realizan el cálculo de este impuesto, pero si el cálculo del ISR.

Interpretación de la Ley del IVA (LIVA): Artículos 2-A y 9

La Ley del IVA regula dos supuestos para la enajenación de libros. El artículo 2-A, fracción I, inciso i) de la LIVA estipula que, para los efectos de esta Ley, “se considera libro toda publicación, unitaria, no periódica, impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en un volumen o en varios volúmenes.

Igualmente se considera que forman parte de los libros, los materiales complementarios que se acompañen a ellos, cuando no sean susceptibles de comercializarse separadamente. Un libro es toda publicación impresa en cualquier soporte, cuya edición se haga en uno o varios volúmenes, así como los materiales complementarios que no se puedan vender por separado. Esta definición está contemplada en los artículos 123 de la Ley de Derechos de Autor (LDA) y 2-A, fracción I, inciso i) de la LIVA.

Existe confusión entre si la enajenación de libros, periódicos y revistas es EXENTA o es a TASA 0%.

Si quien enajena dicho libro, periódico o revista ES LA PERSONA QUE LO EDITA, entonces dicha operación estaría gravada al 0% conforme al Art. 2 FI i) de la LIVA. Aquí se cumpliría el derecho que le dan a los Editores de Acreditarse al 100% el IVA de todas sus Erogaciones.

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Por otro lado, si quien solo se dedica a 'comprar y vender' libros, periódicos y revistas (Una Librería, por ejemplo) QUE ELLOS NO EDITAN, entonces estos contribuyentes encajarían en el Art. 9no. FIII de la LIVA y por lo tanto sus ingresos se considerarían como INGRESOS EXENTOS y por ende el IVA de sus gastos No sería acreditable, sino mas bien, se convertirían en un Gasto Deducible.

Un punto importante que considerar es que si bien de acuerdo a la aritmética llegamos al mismo resultado, el punto clave es que tasa 0% de acuerdo a la Ley del IVA tiene los mismos efectos que la tasa 16% , los exentos no pueden acreditar el IVA.

En la estructura del CFDi Versión 3.3 y conforme al Catálogo de Tasas o Cuotas de Impuestos las únicas Tasas de IVA Trasladable son 0% y 16%, por lo que, el IVA Exento no es trasladable.

Para mayor claridad, se presenta un comparativo entre la aplicación de la Tasa Cero y la Exención del IVA:

Característica Tasa 0% Exento
IVA incorporado en costos de producción El IVA es devuelto por la autoridad hacendaria No se produce la devolución
Acreditación de IVA de gastos Es acreditable al 100% (para quien edita) No es acreditable, se convierte en gasto deducible (para quien solo compra y vende)
Efecto en CFDi (Versión 3.3) Es una Tasa Trasladable No es trasladable

Otras Propuestas para el Impulso del Libro

Pago en Especie para Editoriales

Además de la política de tasa cero a librerías, la Comisión de Cultura, en la que sería su primera gran iniciativa para la LXVI Legislatura, busca establecer que las editoriales nacionales puedan cumplir con el pago de sus impuestos a través del modelo de pago en especie, particularmente con la entrega de obras editadas con un máximo de tres años atrás.

“Este pago en especie permitirá que los libros recibidos se entreguen a las bibliotecas de la Red Nacional, provocando un efecto de redistribución de los libros, volviéndolos accesibles para todas y todos los mexicanos, provocando también un beneficio adicional a la hacienda pública, pues reduciría el gasto que realiza la Red en la compra de materiales”, se explica en el documento.

Postura del Fondo de Cultura Económica y Competencia en el Mercado Editorial

En la exposición de motivos, los firmantes de esta iniciativa dan un espaldarazo a la política de reducción significativa del precio de los libros por parte de la editorial paraestatal Fondo de Cultura Económica.

“Es importante señalar que el Fondo de Cultura Económica como cabeza del sector editorial público, ha reducido el precio de los libros producidos a una tercera parte del precio promedio de las editoriales privadas, provocando una presión sobre la industria con relativo éxito reflejado en saldos y colecciones más económicas”.

No obstante, más adelante la iniciativa considera que “todo mercado requiere de competencia económica, por ello, es necesario impulsar tanto a la editorial del Estado, el Fondo, como a los agentes de la iniciativa privada, garantizando la libre competencia y concurrencia económica, así como prevenir y sancionar prácticas monopólicas”.

Agrega que “una forma de dinamizar el mercado es hacer accesible el libro en igualdad de condiciones en todo el territorio nacional para aumentar su disponibilidad y acercarlo al lector y fortalecer la cadena del libro con el fin de promover la producción editorial mexicana”.

El IVA en Libros Electrónicos y el Contexto Internacional

Recientemente se ha aumentado el consumo de libros contenidos en medios electrónicos o auditivos. Pero qué pasa cuando los compran en el internet, no se puede saber si pagan o no pagan el IVA y es más; si de la compra se puede obtener un comprobante fiscal digital para deducirlos. Recordemos que un libro electrónico, conocido en inglés como e-book o eBook, es una versión electrónica o digital de un libro; y un audiolibro generalmente es la grabación de los contenidos de un libro leídos en voz alta.

El IVA de los libros, y en particular de los electrónicos, es algo que trae de cabeza a más de medio mundo. Algunos países aplican el IVA más alto posible al formato electrónico al ser considerado un “servicio digital”, mientras el libro impreso goza de un IVA reducido o cero.

Por poner un ejemplo, España aplica el 21% de IVA a los libros electrónicos, una barbaridad si se compara con el 4% que se aplica a los libros impresos.

Según la Unión Internacional de Editores (IPA), el libro es un producto estratégico que activa la economía del conocimiento y, por lo tanto, debería estar exento de IVA (o tasa cero) tanto en su versión impresa como electrónica.

La IPA señala que la exención de IVA traerá a medio y largo plazo beneficios sociales, culturales y económicos, además de incentivar e impulsar el consumo de literatura. Por otra parte, la Federación de Editores Europeos (FEP) dice que están habiendo movimientos positivos en la Unión Europea al reconocer que las actuales normas fiscales no tienen en cuenta plenamente la evolución tecnológica y económica (en particular a lo que se refiere a los libros electrónicos).

La Unión Internacional de Editores (IPA) y la Federación de Editores Europeos (FEP) han difundido un nuevo informe sobre los tipos de impuestos aplicados tanto a los libros impresos como a los libros electrónicos.

Ejemplos de Aplicación del IVA a Nivel Internacional

De acuerdo con un informe, 17 países (el 18% del total) aplican la tasa nacional estándar de IVA a los libros impresos, mientras que 45 países (46%) aplican la tasa nacional estándar de IVA a los libros electrónicos. Hay 6 países que han bajado el IVA sobre los libros electrónicos desde el 2015.

Un caso particular es Ecuador y Perú, que aplican el 0% de IVA a libros impresos y electrónicos, habiendo bajado el IVA de los libros electrónicos a 0. También en Paraguay, la Ley de Adecuación Fiscal establece que la enajenación de revistas de interés educativo, cultural y científico, libros y periódicos se encuentran exonerado del IVA. Al respecto, el Art. 83° de la Constitución Nacional de Paraguay dispone: “Los objetos, las publicaciones y las actividades que posean valor significativo para la difusión cultural y para la educación, no se gravarán con impuestos fiscales ni municipales”. Asimismo, el Art. 17°, último párrafo del Decreto N° 6806/05, expresa: Considérase Libro a toda unidad gráfica impresa, en uno o varios volúmenes o fascículos, incluyendo material complementario electrónico, sonoro o computacional que sirvan para completar la lectura o aprendizaje y no puedan comercializarse separadamente del principal. La exoneración no comprende libros o revistas pornográficas, eróticas, de nudismo o simplemente informativas como catálogos y propagandísticos.

A continuación, se presenta una tabla comparativa de los tipos de IVA aplicados a los libros en diversos países:

País IVA Estándar IVA Libros Impresos IVA Libros Electrónicos Observaciones
China 17% 13% 6% Aplica mayor IVA a los libros impresos que a los electrónicos.
Japón 8%
Alemania 19%
Reino Unido 20%
Francia 20%
India 5-15%
Italia 22%
Brasil 17-20%
Rusia 18%
Canadá 5%
Corea del Sur 10%
España 21% 4% 21%
México 16%
Finlandia 24%
Luxemburgo 17%
Portugal 23%
Argentina 21%
Chile 19%
Ecuador 12% 0% 0% Han bajado el IVA de los libros electrónicos a 0.
Perú 18% 0% 0% Han bajado el IVA de los libros electrónicos a 0.
Venezuela 12%

El libro es un producto estratégico que activa la economía del conocimiento y, por lo tanto, debería estar exento de IVA (o tasa cero) tanto en su versión impresa como electrónica, según la Unión Internacional de Editores (IPA).

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