El término fisco proviene de la palabra latina "fiscus", que en su acepción original significó "cesto de mimbre en el que se guardaba el dinero". En la España medieval, se llamó fisco o cámara del rey al tesoro o patrimonio de la casa real, y erario al tesoro público o del Estado; pero después se confundieron ambos, bajo el término fisco.
Entendemos por autoridad fiscal a las entidades públicas encargadas de la determinación, liquidación, recaudación de contribuciones, vigilancia del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes, requerimiento de cumplimiento de diversas obligaciones, requerimiento de pago de contribuciones, aplicación de sanciones y del ejercicio del procedimiento administrativo de ejecución (PAE) para garantizar el pago de créditos fiscales. Las autoridades fiscales proporcionan asistencia gratuita en términos del Artículo 33 del CFF.
Facultades de Comprobación y Verificación
Las autoridades fiscales tienen diversas atribuciones para verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes. Estas facultades incluyen:
- Verificación por parte de la autoridad fiscal.
- Revisión de gabinete o escritorio, conforme al Artículo 48.
- Visitas domiciliarias.
- Revisión de CFDI´s.
- Dictamen fiscal, según el Artículo 52-A del CFF.
La Visita Domiciliaria
La visita domiciliaria es una de las facultades de comprobación más importantes de la autoridad fiscal. Se le notificará al contribuyente la orden de visita. En caso de persona moral, el documento se dirigirá a su representante legal.
La orden de visita domiciliaria debe señalar claramente lo siguiente:
Lea también: Ciencias de la Salud: Mapas Conceptuales
- La autoridad que la emite, indicando los preceptos legales que respaldan su competencia.
- Los fundamentos o disposiciones legales y los motivos con base en los cuales se emite, e indicar el objeto o propósito de la visita.
- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita domiciliaria.
- El lugar y fecha de emisión.
- El o los ejercicios y periodos sujetos a revisión.
- Las obligaciones fiscales y/o aduaneras que se van a revisar.
- La calidad del sujeto auditado.
El desarrollo de la visita domiciliaria se rige por el Artículo 46. La conclusión de la visita domiciliaria debe darse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la notificación del contribuyente al inicio de las facultades de comprobación, conforme al Artículo 46-A, que establece el plazo de seis meses para concluir visitas domiciliarias y revisiones de gabinete.
Actas de la Visita Domiciliaria
Durante el proceso de la visita domiciliaria, se levantan actas que documentan el desarrollo y los hallazgos. En estas actas se hacen constar en forma circunstanciada los hechos u omisiones específicos que ocurran durante el desarrollo de la visita domiciliaria, y forman parte del acta final. Existen diferentes tipos de actas:
- Actas parciales: Estas actas de las facultades de comprobación de la autoridad pueden ser varias, dependiendo de las circunstancias que se presenten durante la visita, para hacer constar los hechos u omisiones encontrados durante el desarrollo de la diligencia.
- Actas complementarias: Son aquellas en las que se hagan constar hechos, omisiones o circunstancias de carácter específico de los que se tenga conocimiento en el desarrollo de la visita; sin embargo, las actas complementarias no se pueden levantar una vez hecha el acta final, salvo que exista una nueva orden de visita con causa justificada.
- Última acta parcial: En la última acta parcial la autoridad circunstancia los hechos u omisiones en que incurrió el contribuyente y se los da a conocer, ello con la finalidad de que éste, dentro de un plazo de cuando menos 20 días hábiles, presente pruebas que desvirtúen lo señalado en ella o corrija su situación fiscal.
- Acta final: Es el documento que cierra formalmente la etapa de revisión.
Notificaciones Fiscales
Las autoridades fiscales realizan diversas notificaciones a los contribuyentes, las cuales pueden ser por diferentes medios:
- Por correo electrónico: Las notificaciones electrónicas estarán disponibles en el portal de Internet establecido al efecto por las autoridades fiscales y podrán imprimirse para el interesado, dicha impresión contendrá un sello digital que lo autentifique. Las notificaciones por correo electrónico serán emitidas anexando el sello digital correspondiente. El buzón tributario es un medio esencial para estas notificaciones.
- Por correo ordinario o por telegrama: Este medio se utiliza cuando se trate de actos distintos de los señalados para el correo electrónico.
- Por estrados: Se aplica cuando la persona a quien deba notificarse no sea localizable en el domicilio que haya señalado para efectos del registro federal de contribuyentes, se ignore su domicilio o el de su representante, desaparezca, o se oponga a la diligencia de notificación.
- Por edictos: En el caso de que la persona a quien deba notificarse hubiera fallecido y no se conozca al representante de la sucesión.
- Por instructivo.
Emisión y Notificación de la Resolución Determinativa del Crédito Fiscal
Posterior a las facultades de comprobación, se procede a la emisión de la resolución determinativa del crédito. La determinación de las contribuciones omitidas con motivo de hechos u omisiones conocidas por la autoridad, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, se realiza mediante resolución que debe notificarse en un plazo máximo de seis meses, contados a partir de la fecha en que se levantó el acta final de la visita o, si es la revisión de la contabilidad de los contribuyentes que se efectúe en las oficinas de las autoridades fiscales, a partir de la notificación del oficio de observaciones. Esta resolución es la resolución definitiva.
El Artículo 37 establece que la resolución de instancias o peticiones debe darse en tres meses, de lo contrario se considera negativa ficta.
Lea también: Zempoala, Hidalgo: La Hacienda Casa Grande
Artículos Relevantes del Código Fiscal de la Federación
A continuación, se presenta una tabla con algunos artículos clave mencionados, que sustentan las facultades de las autoridades fiscales y los derechos u obligaciones de los contribuyentes:
| Artículo del CFF | Descripción Breve |
|---|---|
| Artículo 17-C, 17-D, 17-E, 17-F, 17-G, 17-H, 17-I, 17-J, 17-K, 17-L | Regulación del Buzón Tributario. |
| Artículo 20 | Causación y pago en moneda nacional. |
| Artículo 23 | Compensación de saldos a favor actualizados por inflación. |
| Artículo 32 | Declaraciones complementarias (hasta tres veces). |
| Artículo 32-H | Obligación de presentar declaración informativa sobre la situación fiscal del contribuyente. |
| Artículo 34-A | Consultas sobre precios de transferencia en operación con partes relacionadas. |
| Artículo 46 | Desarrollo de la visita domiciliaria. |
| Artículo 46-A | Plazo de seis meses para concluir visitas domiciliarias y revisiones de gabinete. |
| Artículo 48 | Revisión de gabinete o escritorio. |
| Artículo 52-A | Dictamen fiscal. |
| Artículo 73 | No se imponen multas en cumplimiento espontáneo. |
| Artículo 131 | Resolución en tres meses (similar a Art. 37). |
| Artículo 145-A | Aseguramiento de bienes o de la negociación. |
| Artículo 151 | Diligencias de requerimiento de pago y de embargo. |
| Artículo 161 | Entrega de bienes a la oficina ejecutora. |
| Artículo 166 | Facultades del interventor administrador. |
Lea también: Descubre Hacienda del Seminario, Mazatlán
tags: #mapa #conceptual #de #las #facultades #de
