Descubre el Modelo de Convenio Tributario OCDE: Guía Completa y Análisis Esencialpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Los convenios para evitar la doble imposición son Tratados internacionales que se acuerdan entre Estados soberanos. Los Estados pueden suscribir Convenios para Evitar la Doble Imposición de forma individual y pueden ser bilaterales o multilaterales. La firma de los Convenios es esencial para promover las inversiones extranjeras.

Además, muchos países tienen sus propios modelos de Tratados Tributarios. Por ejemplo, el Acuerdo entre naciones para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal, entre los países que son parte de la Comunidad Andina de Naciones.

Para tales efectos, la OCDE elaboró un documento denominado “Modelo Convenio Tributario sobre la Renta y sobre el Patrimonio” (Modelo Convenio). En él se propone que los Estados miembros y los que forman parte de Marco Inclusivo, al negociar los respectivos Convenios para Evitar la Doble Tributación, utilicen dicho documento. Dicho Modelo Convenio es el fruto de acuerdos en el seno del Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE, de los países más industrializados del mundo. A través de éste se pretende eliminar al máximo la doble tributación entre los países que lo celebren, permitiendo acreditamientos o reconociendo exenciones.

Estructura del Modelo Convenio Tributario de la OCDE

El artículo 2 describe los impuestos comprendidos en el Tratado. Ofrece definiciones de términos usados en el Tratado. Incluye las reglas distributivas del Tratado.

Del artículo 6 al 21 abordan diferentes tipos de rentas percibidas por un residente de uno o ambos Estados contratantes. Los Artículos 6 al 21 abordan diferentes tipos de rentas percibidas por un residente de uno o de ambos Estados contratantes.

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En general, estas disposiciones determinan si uno o ambos de los Estados contratantes pueden gravar los ingresos, basándose en si el contribuyente es residente o si los ingresos provienen del país fuente. Bajo el método de exención, el país de residencia excluye o exime de gravamen a los ingresos del país de residencia.

El artículo 24 establece la protección contra diversas formas de imposición discriminatoria por los países fuente y de residencia. El 25 establece un procedimiento de acuerdo mutuo (PAM) para resolver disputas relativas a la aplicación del Tratado. El 26 trata sobre el intercambio de información entre los Estados.

Aplicación y Jurisprudencia en México

En el caso de la OCDE, partiendo de que los Estados miembros son países con legislaciones fiscales pueden variar, en relación con algunos conceptos, el Modelo Convenio viene acompañado de una explicación. En México, la aplicación de los Comentarios al Modelo Convenio de la OCDE ha sido llevada a Tribunales.

El precedente más reciente es la Jurisprudencia Núm. DOBLE TRIBUTACIÓN. APLICACIÓN DE LOS COMENTARIOS AL MODELO DE LA OCDE, CONFORME A LA CONVENCIÓN DE VIENA. La Convención de Viena establece reglas para la interpretación de los Tratados internacionales, la cual al haberse suscrito y ratificado por México, se convierte en derecho interno mexicano y consecuentemente, son obligatorias para el juzgador.

Por su parte, el artículo 31 de dicha Convención señala, entre otras reglas, que un Tratado debe interpretarse de buena fe, en su contexto y teniendo en cuenta su objeto y fin; el contexto comprende, entre otros elementos: a) Todo acuerdo que se refiera al Tratado y haya sido concertado entre todas las partes con motivo de su celebración, b) Todo instrumento formulado por una o más partes con motivo de la celebración del Tratado y aceptado por las demás como instrumento referente al Tratado.

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Así, en atención al citado precepto, se acepta como uno de los fines de los convenios celebrados entre los gobiernos de los distintos países para evitar la doble imposición e impedir la evasión fiscal en materia de impuesto sobre la renta y el capital, precisamente el de evitar que simultáneamente, dos o más países impongan ese tipo de gravámenes a una persona por un mismo hecho imponible. En virtud de que dichos convenios se pactaron conforme al modelo elaborado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), los mismos son fuente privilegiada para la interpretación de los Tratados referidos y no una norma obligatoria, siempre que los Gobiernos de los residentes en los países, sujetos a controversia, hayan participado en la elaboración de ese instrumento sin formular reserva alguna respecto del comentario de que se trate o del precepto comentado.

En consecuencia, si los Estados Unidos de Norte América y México aceptaron el Modelo citado, los comentarios contenidos en él, deben ser atendidos como fuente privilegiada para la interpretación del Tratado celebrado entre ellos para Evitar la Doble Tributación e Impedir la Evasión Fiscal.

Los comentarios al modelo de convenio fiscal para evitar la doble tributación en el ISR emitidos por la OCDE, constituyen una fuente de interpretación de los tratados en esa materia.

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