El Régimen de Incorporación Fiscal (RIF) se introdujo en el año 2014, siendo este el remplazo del Régimen de Pequeños Contribuyentes (REPECO). A través de este régimen, podrán incorporarse durante unos 10 años las personas físicas con poca capacidad económica y administrativa. El Régimen de Incorporación se convierte entonces en el nuevo esquema de tributación al que pueden acceder las personas físicas con actividad empresarial con ingresos menores de dos millones de pesos.
La idea es que durante dicho periodo los contribuyentes sólo deban presentar de forma bimestral sus declaraciones de pago e informativas para efectos del impuesto sobre la renta. De esta manera se espera que se logre cumplir adecuadamente con sus obligaciones e incorporarse al régimen general de la citada ley.
Obligaciones y facilidades en el RIF
Los contribuyentes que ejerzan la opción deberán calcular el impuesto al valor agregado de forma bimestral y efectuar el pago del impuesto a más tardar el día 17 del mes siguiente al bimestre que corresponda. El pago bimestral será la diferencia entre el impuesto que corresponda al total de las actividades realizadas en el bimestre por el que se efectúa el pago, a excepción de las importaciones de bienes tangibles.
Desde el 2016, las operaciones menores a 250 pesos donde la factura no se solicite, liberan la obligatoriedad de emitir facturas para contribuyentes del RIF. Por otro lado, las compras e inversiones cuyo importe sea superior a $5,000, deben pagarse mediante cheque, tarjeta de crédito, débito o de servicios. Es importante recordar que los pagos de gasolina deben realizarse todos con medios electrónicos.
Tablas para el pago provisional bimestral (Ejemplos seleccionados)
| Bimestre | Límite inferior | Límite superior | Cuota fija |
|---|---|---|---|
| Enero-Febrero | 0.01 | 992.14 | 0.00 |
| Marzo-Abril | 0.01 | 1,984.28 | 0.00 |
| Mayo-Junio | 0.01 | 2,976.42 | 0.00 |
Evolución del RIF y cambios en la Declaración Anual
Dentro de la Reforma Fiscal 2017 aparece la posibilidad de presentar Declaración Anual del Impuesto Sobre la Renta. Por modificación del Artículo 111 de la Ley del ISR, se establece la opción de que los pagos bimestrales se calculen de manera estimada, aplicando un coeficiente de utilidad. Al tener la obligación de presentar Declaración anual, estas personas tendrán la puerta abierta para aplicar las deducciones personales, lo cual representa una ventaja respecto al procedimiento vigente hasta 2016.
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Los contribuyentes que opten por calcular sus pagos bimestrales utilizando el coeficiente de utilidad mencionado, deberán considerarlos como pagos provisionales y estarán obligados a presentar declaración del ejercicio. Esta opción no se podrá variar en el ejercicio. Para optar por este esquema, se debe dar aviso al SAT mediante una solicitud de aclaración desde “Mi Portal”, seleccionando la opción “RIF Coeficiente de Utilidad”.
Consideraciones sobre gastos fiscales y formalidad
Es importante recalcar que las facilidades fiscales que se le otorgaron al nuevo régimen representan un costo para el fisco que se refleja en el presupuesto de gastos fiscales. No obstante, Ruiz y Arias (2017) mencionan que, a casi tres años de su establecimiento, el Régimen de Incorporación Fiscal ha sido exitoso en atraer a la formalidad a los micronegocios y sus trabajadores. Con este nuevo régimen se contribuye a disminuir la evasión de impuestos que se venía presentando con los REPECOS, debido al mayor control del nuevo régimen por la obligación de emisión y recepción de CFDI.
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