En este artículo, se examinarán diversos conceptos jurídicos relacionados con el tema de las normas constitucionales en materia fiscal en España, para su mejor comprensión y análisis.
Conceptos Jurídicos Fundamentales
Los conceptos, también conocidos como ideas o nociones, han sido objeto de estudio y análisis por filósofos y la doctrina de diversas materias, con la finalidad de identificar esas ideas y darlas a conocer a los interesados en el tema. Esto permite entender las diversas acepciones, el significado, la interpretación, el sentido y alcance de los términos utilizados.
Filósofos, juristas y doctrinarios han estudiado estos conceptos porque los necesitan para describir y entender el derecho, convirtiéndose en un lenguaje técnico que los doctrinarios han utilizado desde tiempos remotos para transmitir sus conocimientos.
En la actualidad, existen muchos conceptos que son considerados comunes en diversas ramas del derecho positivo mexicano, por tal motivo, resultan indispensables para describir el tema a estudiar.
1.1. Principios
Una definición de Principio la encontramos en Kohler Diccionario para Contadores: “Principio (principle) Proposición de la cual se afirma que controla un sistema o actividad determinados y que goza de aceptación entre los miembros de un grupo profesional considerado competente en una sociedad; producto de la observación, razonamiento o experimentación, un principio representa la mejor guía posible en la selección de alternativas que conducen a las cualidades deseadas en un producto final.
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Algunos principios son descriptivos o clasificadores y tienen la forma, bien sea de “todas, algunas o ninguna” A son B (una proposición general), o la de “Y es una función de X” (una función que tiene el carácter de proposición). Otros principios son normativos y no se relacionan con la existencia de cosa alguna, sino más bien expresan lo que se refiere o se prescribe.
Entre los principios normativos hay definiciones -los significados que se asignan a las palabras- y normas o estándares profesionales, legales y morales. Los principios no son evidentes por sí mismos en igual grado para todas las personas. La aserción de un principio descriptivo no establece ni la verdad ni el acierto de un principio normativo. Si un principio se acepta sin evidencia o prueba, puede llamársele axioma, supuesto o postulado.”
Características de los Principios
Los principios buscan reunir la característica de universales y generales, es decir, ser conocidos y aceptados por la sociedad, no sólo por un grupo profesional como lo refiere el concepto citado, no obstante, si existen principios aplicables a ciertas ramas o materias, tales como la ética, la bioética, el derecho, la contaduría, la filosofía y muchas otras.
Similitudes y Diferencias con las Normas
Los principios se asemejan a las normas por su carácter imperativo.
Los principios se distinguen de las normas porque los principios reúnen las características de universalidad y necesidad (son necesarios), en cambio, las normas son abstractas y concretas.
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Principios Éticos
Augusto Hortal en su obra “Etica de las profesiones” aporta interesantes conceptos y nos describe lo que debemos entender por principios: El principio es un imperativo universal que prescribe determinadas acciones “en razón de determinadas características descriptivas que siempre que se den y en igualdad de circunstancias... obligan a actuar obedeciendo a ese principio universal” (p. 92).
…Ningún principio es más importante que otro, depende del contexto social y la meta individual. “Los principios supremos del obrar humano no son otra cosa que la traducción normativa de la metas últimas del vivir humano” (p. 99).
En opinión de este autor, los principios quedan justificados desde las siguientes perspectivas filosóficas:
- La empirista: Los principios nos sirven porque son generalizaciones de prudencia adquirida a lo largo de muchas generaciones. La experiencia moral.
- El racionalismo Trascendental: (Apel). “Los principios son aquellas proposiciones a priori que necesariamente hay que dar por supuestas para que sea posible y tenga sentido cualquier experiencia y cualquier planteamiento ético” (p. 101).
Tipos de Principios
Principio de Autonomía: De acuerdo a la opinión de este autor, la autonomía se refiere al deber de un profesional para promover la libertad y la dignidad humana.
Principio de Justicia: Al respecto, tenemos la clásica cita de Ulpiano sobre la justicia: “Dar a cada quien lo suyo”.
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Principio de Independencia: El profesional, jurista u operador del derecho debe aplicar el derecho o impartir justicia con independencia, es decir, no dejarse influenciar por creencias o criterios personales.
Principio de Ética: Ser un profesional ético implica serlo de manera íntegra, es decir tomando en cuenta todos los principios y tratar de articularlos de manera jerárquica de acuerdo a las circunstancias. Es necesario cumplir con todos los principios en la medida en que las situaciones lo permitan (p. 174).
Pragmática Jurídica
La pragmática jurídica se refiere a la aplicación práctica de todos los principios, de varias formas, a través de:
- La investigación.
- La experimentación.
- El conocimiento.
- La experiencia.
- Frónesis. Del latín prudentia, la entendemos como prudencia en la interpretación.
- Legislación, creación de las normas.
- Impartición de justicia.
Los principios son pragmáticos, es decir, son aplicables en la vida cotidiana y jurídica, atendiendo a las siguientes reflexiones:
Aristóteles, en la Etica Nicomaquea, afirma que los principios se adquieren por alguna de las siguientes formas:
- Intuición (aisthesis).
- Abstracción (aphairesis).
- Inducción. Experiencia contrastada, de casos particulares y llegar a conclusiones generales (epagagé).
- Hábito y costumbre.
También podemos crear o adquirir principios, a través del conocimiento, investigación científica, es decir, por hechos comprobados.
2. Principios Constitucionales
Por principios podemos entender a todos aquellos que se encuentran tutelados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
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