Guía Definitiva: Todo sobre Nota de Crédito, Percepción de IVA y Cómo Reportarlo en SIAPpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
771 715 4434

Las notas de crédito son documentos esenciales para el correcto manejo contable y fiscal de las operaciones comerciales. Una nota de crédito es un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo Egreso que tiene como finalidad documentar ajustes a una factura de ingreso ya emitida. Este ajuste puede ser por devolución de mercancía, aplicación de un descuento o bonificación, o corrección de un error en la factura original.

Su correcta emisión y deducción ayudan a las empresas a cumplir con las obligaciones fiscales y a reflejar con precisión las devoluciones, descuentos o bonificaciones aplicadas a las ventas. La nota de crédito disminuye los ingresos acumulables, por lo que impacta directamente en la base gravable del ISR. En el caso del IVA, este debe ajustarse proporcionalmente al monto reducido.

Notas de Crédito y la Restitución del IVA

Cuando se reciben de clientes la devolución bienes enajenados, o se les otorgan descuentos o bonificaciones o se devuelven los anticipos o los depósitos percibidos, por actos o actividades gravadas por el Impuesto al Valor Agregado (IVA), el contribuyente (proveedor) deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones del mes de calendario que corresponda, el monto de dichos conceptos del valor de los actos o actividades por los que deba pagar el impuesto, siempre que expresamente se haga constar que el IVA que se hubiese trasladado se restituyó.

La restitución del impuesto correspondiente debe hacerse constar en un documento que contenga en forma expresa y por separado la contraprestación y el IVA trasladado que se hubiesen restituido, así como los datos de identificación del comprobante fiscal de la operación original (art. 7o. del Código Fiscal de la Federación (CFF)). Dicho IVA restituido, solo podrá deducirse del valor de las actividades por las que se deba pagar el impuesto, en el caso de resultar remanentes se deducirán en las siguientes declaraciones de pagos mensuales hasta agotarlos, y únicamente se podrá efectuar la deducción en comento hasta que la contraprestación, se haya restituido efectivamente al adquirente, o bien, cuando la obligación de hacerlo se extinga (art. 24, Reglamento de la LIVA).

Información en Registros Fiscales (AFIP/SIAP - Argentina)

El programa aplicativo “AFIP DGI -CITI VENTAS” sólo quedará habilitada para la información de emisión de documentos por operaciones realizadas hasta el 31-12-2014. Los sujetos obligados a informar desde el 01-01-2015 las operaciones realizadas en cumplimiento de la RG AFIP 1575, pero que no comprendidos expresamente en los incisos del Art. 2 de la RG AFIP 3685, quedan alcanzados por la nueva obligación de informar las operaciones de compras y ventas que exige la RG AFIP Nº 3685 en virtud de lo dispuesto por el inciso c) de su Art. 6º.

Lea también: Todo sobre la Nota de Crédito del SAT

Registro y Manejo de Notas de Crédito

Las Notas de Crédito emitidas deben informarse en el registro de Ventas. Es importante destacar que las Notas de Crédito emitidas se informarán en el registro de Ventas con signo positivo, dado que el programa aplicativo los grabará y procesará con signo invertido.

Por otro lado, las Notas de Crédito recibidas deben informarse en el registro de Compras. Al igual que las emitidas, las Notas de Crédito recibidas se informarán en el registro de Compras con signo positivo, dado que el programa aplicativo los grabará y procesará con signo invertido.

Percepciones de IVA y Operaciones Especiales

Para las percepciones de IVA, dado que no se encuentra prevista una columna específica en el Registro de Ventas como en el Registro de Compras, las mismas serán incluidas dentro de las percepciones nacionales.

En el archivo de Ventas, en el caso de informar sólo operaciones exentas, se completará el campo alícuota con alícuota cero y obligatoriamente se informará en el campo Código de operación el código correspondiente (por ejemplo: E - Operaciones exentas, N - No Gravado).

Para aquellas operaciones que se encuentran “No Alcanzadas” en el Impuesto al Valor Agregado, se consignará en el campo “Cantidad de Alícuotas”, el valor 1 (uno). Posteriormente, se deberá seleccionar de la lista desplegable “Código de Operación”, (a continuación del campo “Tipo de Cambio”) el código A - No alcanzado. En el campo Importe Neto Gravado, se consignará 0 (cero), en el campo alícuota, 0 % (código 0003) y en el campo Impuesto Liquidado, 0 (cero).

Lea también: ¿Cuándo emitir una Nota de Crédito?

En el archivo de ventas, para las operaciones de exportación, en el campo cantidad de alícuotas se consignará uno (1) y en el campo código de operaciones se consignará según corresponda ‘X - EXPORTACIONES al EXTERIOR’ ó ‘Z - EXPORTACIONES a ZONA FRANCA’. Por otra parte, en la tabla de alícuotas se informará el monto correspondiente al Importe Neto Gravado, se indicará en el campo alícuota la correspondiente a 0% es decir el código ‘0003’ y en impuesto liquidado se consignará el valor cero.

El código de operación C - Operación de canje, se refiere a las operaciones de CANJE de granos, el hecho imponible se difiere por ley, de acuerdo al artículo 5° de la Ley de IVA.

Créditos Fiscales y Comprobantes

Los créditos fiscales por Contribuciones de Seguridad Social (Decreto 814/2001) serán informados en el campo “Crédito Fiscal Contrib.Seg.Soc. y Otros conceptos” que se visualizarán al momento de la generación de la DDJJ, en la pantalla “Generación del Soporte y la Declaración Jurada”.

Para los Créditos Fiscales por Importación de Servicios, el comprobante del proveedor del exterior deberá informarse en igual período en que se compute el crédito fiscal en la DDJJ IVA, es decir al período fiscal inmediato siguiente a aquél en el que se haya perfeccionado el hecho imponible que lo origina. Estos registros son independientes y no tienen vinculación con otros registros de compras. De tratarse de Créditos Fiscales por Importación de Servicios, el campo “Identificación del comprobante” se deberá completar con los datos de la Factura del exterior, contrato o documento correspondiente, una vez consignado previamente en el campo “Tipo de comprobante”. Dado que el NIF del Prestador es un campo obligatorio, deberán arbitrarse los medios tendientes a consignar el NIF del prestador del exterior.

En caso de seleccionar NO prorratear crédito fiscal, el campo correspondiente al crédito fiscal computable asumirá igual valor que el impuesto liquidado total del comprobante. En la importación de datos este campo deberá informarse con igual valor que el total del impuesto liquidado del comprobante.

Lea también: Entendiendo la Nota de Crédito en Contabilidad

Los comprobantes recibidos que no se encuentran obligados a cumplir con los requisitos de las normas de facturación y no contienen puntos de venta, serán informados en el registro de compras, con el código 99 - Otros Comp. que no cumplen con la RG 1415 y sus modif. y se consignará como punto de venta, el numero 0.

Para las empresas prestadoras de servicios públicos, considerando que el hecho imponible se genera con el vencimiento de las facturas, se consignarán ambas fechas, la de emisión del comprobante y la fecha de vencimiento de pago. Se deberá completar el campo “Fecha de Vencimiento de Pago” como obligatorio cuando el nacimiento del hecho imponible se perfeccione en el momento en que se produzca el vencimiento del plazo fijado para su pago, conforme lo establecido en el artículo 5° de la Ley de IVA. En las importaciones de datos, si en los comprobantes de ventas no hay fecha de vencimiento de pago, se deberá completar el campo con ceros (0). En tal sentido, como el campo es numérico de 8 dígitos, deberá completarse con ocho ceros.

Manejo de Alícuotas y Validaciones

Si un mismo comprobante tiene varias alícuotas distintas, para la carga manual de datos se ingresarán los datos del comprobante una única vez, consignando en cantidad de alícuotas, la cantidad de alícuotas diferentes que posee el comprobante y en el detalle de alícuotas los datos correspondientes al impuesto neto gravado y al impuesto liquidado correspondiente a cada una de ellas.

Para la importación de datos se informará una única vez el detalle del comprobante en el archivo REGINFO_CV_COMPRAS_CBTE y en el archivo REGINFO_CV_COMPRAS_ALICUOTAS se ingresarán tantos registros como alícuotas diferentes posea el comprobante. Dentro de la validación de un registro por comprobante, se verificará que no se informen para un mismo comprobante, alícuotas repetidas.

El Importe Total de la Operación se valida que coincida con Importe Neto Gravado (suma para todas las alícuotas) + Impuesto Liquidado (suma para todas las alícuotas)+ Importe total de conceptos que no integran el precio neto gravado + Importe de operaciones exentas + Percepción a no categorizados + Importe de percepciones o pagos a cuenta de Imp. Nac. + Importe de percepciones de Ingresos Brutos + Importe de percepciones Imp. Municipales + Importe de Imp. Internos + Otros Tributos. Se admite una tolerancia en más o menos de $ 1 (un peso).

En la importación de datos para comprobantes de compras, cuando no existen despachos de importación, se debe completar con blancos (16 blancos) el campo despacho de importación en el archivo REGINFO_CV_COMPRAS_CBTE.txt.

El aplicativo contempla informar en forma manual como ajustes positivos y/o negativos el “Monto Neto Gravado”, “El IVA Débito Fiscal” y el “Total” por tales conceptos.

El aplicativo no permite importar un archivo.txt, para el registro de cabecera. Los datos deberán cargarse manualmente. Cabe señalar que el diseño de registro publicado es para aquellos contribuyente obligados a almacenar electrónicamente sus registraciones y no comprendidos en el régimen de compras y ventas.

Aspectos Específicos del IVA en México

En México, la mejor forma de evitar errores en la emisión de notas de crédito es mediante el uso de software de facturación electrónica.

Aplicación del Estímulo Fiscal del IVA al 8%

Al ingresar a configurar el concepto de egreso, se agregó la opción de Estímulo Fiscal, al marcarla podrás generar documentos con el estímulo fiscal al 8%. Si el concepto ya tiene documentos creados, la opción Estímulo Fiscal se mostrará deshabilitado.

Al momento de generar una nota de crédito con IVA 8%, se tendrá que capturar primero el importe del IVA y el campo Base será informativo, calculándose de acuerdo a lo capturado en IVA.

Tratándose de operaciones que se hayan celebrado y facturado al 31 de diciembre del 2018, con método de pago diferido o en parcialidades (PPD), cuya primera contraprestación se haya pagado en 2018, si se emitió una factura electrónica con tasa general del 16% y se pagó parcialmente, no se podrá aplicar el estímulo, ni cancelar la factura de pagos, respecto de dicha parcialidad. Sin embargo, sí se podrá aplicar el estímulo y emitir la factura electrónica de pagos con la aplicación de la tasa reducida al 8% del IVA, respecto de las parcialidades pagadas en 2019 (una vez que se haya cumplido con la presentación del aviso y transcurrido el plazo de 72 horas).

Para tal efecto, se deberá generar la factura electrónica de pagos a que se refiere la regla 2.7.1.35. de la RMF, así como una factura tipo egreso por el monto del crédito derivado del citado estímulo, señalando, en el campo “Descripción”, “IVA Crédito aplicado del 50%”. Dicha factura de egresos deberá relacionarse a la factura de tipo ingreso que se emitió por el valor de la operación y emitirse de conformidad con el “Instructivo de llenado de la factura electrónica por operaciones celebradas en región fronteriza norte” publicado en el Portal del SAT, en este caso el pagador solamente podrá acreditar, de tener el derecho, el IVA reducido, sobre lo efectivamente pagado, como resultado de la aplicación del estímulo.

El Fundamento Legal de estas disposiciones incluye los Artículos 1-B, 11, 17 y 22 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, el Artículo Décimo Primero del Decreto, y la Regla 2.7.1.35.

IVA Retenido y Declaraciones Complementarias

Este efecto fiscal no será aplicable cuando por el valor de los actos para el IVA, se hubiese efectuado la retención y el entero en los términos de los preceptos 1o.-A, 3o., tercer párrafo o 18-J, fracción II, inciso a) de la LIVA. En este supuesto los contribuyentes deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que las declaraciones complementarias, presentadas exclusivamente por este concepto, se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del CFF (art. 7, último párrafo LIVA).

Cuando se devuelven anticipos por los cuales se retuvo el IVA, o en actos o actividades objeto del pago del IVA por el cual se efectúe la retención del IVA, y posteriormente se restituya el IVA, solo se debe revertir el efecto que implica dicha retención. Es decir, para el proveedor que retuvo el IVA y lo enteró en la operación de origen, la nota de crédito que expida por el acto que se restituye (devolución, descuento o bonificación), no debe reflejar el IVA retenido, pues ya fue enterado al fisco, y en todo caso el cliente podrá solicitar la devolución del IVA, como lo prescribe el artículo 22, primer párrafo del CFF.

Es importante considerar que el IVA retenido, en algunos casos solo afecta parcialmente la operación, pues en términos del precepto 3o. del RLIVA, la retención sería de las dos terceras partes o del 4 %, lo que provocaría efectuar la declaración complementaria, únicamente por ese efecto, y por la parte que no hubo retención se aplicaría lo descrito en primer párrafo señalado.

Con estos elementos se ilustra una operación entre una persona moral que recibe un anticipo por la renta bienes muebles de una persona física, en el mes uno por un importe de $1,000,000.00 más IVA, y con una retención de las dos terceras partes. En el mes cinco, convienen que la operación no se efectuará y la primera devuelve el anticipo, expidiendo el CFDI de egreso correspondiente.

Proceso de Emisión de Notas de Crédito con Impuestos Locales

Elaborar una nota de crédito con impuestos locales a partir de una factura de venta te permite corregir o ajustar una operación cuando se aplicaron cargos adicionales, como impuestos estatales o municipales. Este proceso es útil cuando necesitas devolver parcial o totalmente el importe de una factura, manteniendo la coherencia fiscal de la información. Puedes realizarlo en el momento en que identifiques un error, una devolución o cualquier ajuste necesario sobre una venta ya registrada.

Para realizar la nota de crédito, se pueden seguir alguna de las siguientes rutas:

  • Desde la página principal, haz clic en el botón + Crear - Clientes - Nota crédito.
  • Desde la factura de venta, haz clic en el botón Más - Aplicar nota crédito.

Al ingresar por cualquiera de las rutas, el sistema mostrará la ventana para crear la nota de crédito. En el campo Documento a enlazar, selecciona el documento que se creó con impuestos locales. El sistema reflejará la información de forma automática.

Comportamiento del Documento según el Tipo de Relación

El comportamiento del documento variará al cambiar el tipo de relación:

  • Para el Tipo de relación: 03 - devolución de mercancía: de forma predeterminada, el sistema muestra los productos facturados. En este caso, debes visualizar los impuestos locales aplicados en la factura de venta, desglosados en los totales. Al editar la cantidad, el valor unitario o el descuento en la nota de crédito, el sistema realiza el recálculo automáticamente para ajustar los totales, ya que estos cambios afectan la base sobre la que se calcularon los impuestos locales.
  • Para el Tipo de relación: 01 - Descuento o bonificación: al cambiar el tipo de relación a 01, la partida de la nota de crédito se modifica y no se visualizan los impuestos locales aplicados en la factura de venta.

Una vez que concluyas la captura de la información, haz clic en Guardar. También tienes la opción de guardarlo en formato PDF.

tags: #nota #de #credito #percepcion #iva #siap