Hace algunos años, la crisis de confianza detonada con los escándalos financieros encabezados por el caso Enron-Andersen evidenciaron que los sistemas de contabilidad y auditoría de corte anglosajón no eran tan fiables y rigurosos como se creía. Entonces, se tomaron algunas medidas encaminadas a robustecer el marco regulador y normativo de la auditoría. Ante esta situación, resulta necesario introducir, entre otras medidas, mayores y mejores mecanismos de control para lograr una información contable plenamente transparente.
En Estados Unidos de Norteamérica (EE.UU.) el gobierno aprobó la Ley Sarbanes-Oxley (2002) que, entre otros aspectos, limitó el tipo de servicios que una firma de auditoría puede realizar simultáneamente a un mismo cliente y creó el Public Company Accounting Oversight Board (PCAOB), organismo facultado para supervisar la contabilidad de las empresas públicas de este país.
En el contexto de la Unión Europea (UE), se modernizó la Octava Directiva referente a la auditoría legal de las cuentas anuales y consolidadas, tras haber emitido distintos comunicados previos relacionados con el tema. Además, en España se había publicado la Ley de medidas que reforman el sistema financiero (44/2002) y junto con Portugal y los demás estados miembros de la Unión Europea (UE) tienen prevista la adopción de las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS) como referente para adecuar su actual marco normativo.
Por su parte, en algunos países de Iberoamérica, siguiendo la corriente mundial, se inició un proceso para converger o directamente adoptar la normativa internacional que, por otra parte, estaba siendo actualizada por la Federación Internacional de Contadores (IFAC): Argentina y Costa Rica las adoptaron; Chile y México convergieron; Colombia resolvió armonizar con los usos y reglas internacionales; Brasil promulgó la Ley (11638/2007) sobre la divulgación de información financiera y publicó un plan para converger con las normativas contables internacionales o de información financiera (NIC/NIIF) y con las NIAS en 2010.
Las repercusiones de aquellos sucesos todavía no han terminado y ya se dio una nueva crisis económica mundial que evidencia que las medidas de control implantadas han vuelto a ser superadas por las prácticas fraudulentas que tanto afectan a la necesaria confianza de los inversores para el buen funcionamiento de los mercados, desatando una crisis financiera internacional en la que las instituciones bancarias han tenido el papel protagónico.
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En un contexto de crisis global, como el actual, resulta necesario introducir nuevos y mejores instrumentos de control, así como planteamientos más rigurosos de regulación y supervisión, que coadyuven en la lucha contra la ineficacia y corrupción que ha quedado al descubierto tras los recientes sucesos que tanto han afectado a la economía mundial.
En este sentido, la Federación Internacional de Contadores (IFAC) está revisando y actualizando las Normas Internacionales de Auditoría (NIAS), que constituyen el referente mundial más importante de los principios y requisitos que deben seguir los auditores para cumplir de la forma más adecuada su función como agentes que garanticen la fiabilidad de la información contable publicada por las empresas.
De las NIAS existentes, se revisaron particularmente la 320 y la 450, las cuales regulan la aplicación de la importancia relativa por los auditores, dada la importancia del concepto en la planeación, ejecución y finalización de las auditorías y las críticas que su inapropiada utilización ha recibido en los últimos años. Debido a la aceptación mundial de las NIAS, es necesario que los organismos reguladores en estos países emprendan el camino hacia su adopción o convergencia.
Objetivos Específicos del Análisis
Dentro de las diferentes teorías y líneas de pensamiento que surgen para evitar futuras crisis, este trabajo se centra en la función de la auditoría de estados financieros; por ello, planteamos en este artículo los siguientes objetivos específicos:
- Analizar de forma particular las novedades introducidas por la IFAC en las nuevas normas que regularán, a partir del 15 de diciembre de 2009, la aplicación en todo el mundo de uno de los principios más trascendentes en la realización de las auditorías de estados financieros: la importancia relativa.
- Comparar su contenido con el de las normas que actualmente regulan el concepto en Argentina, Brasil, Chile, Colombia, Costa Rica, España, México y Portugal, por ser algunos de los países más representativos de Iberoamérica.
En el contexto de estos dos objetivos se trata principalmente de dar respuesta a la siguiente pregunta de investigación: ¿En qué medida y de qué forma puede contribuir la adopción de los nuevos desarrollos internacionales sobre la importancia relativa en auditoría para evitar la sucesión de crisis financieras como la actual?
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Regulación de la Auditoría en Iberoamérica
La regulación de la función auditora en todo el mundo está a cargo de organismos de naturaleza tanto pública como privada, los cuales desde la esfera de sus atribuciones trasladan ciertas actuaciones hacia otros organismos que regulan el sector bancario, el asegurador, el de pensiones y el de valores.
Análisis Comparativo de la Normativa sobre Importancia Relativa
Ante las duras críticas recibidas por los auditores debido al uso inadecuado de la importancia relativa en sus trabajos, el IAASB inició un proceso de revisión y reedición de la "NIA 320: Materialidad en auditoría", del que surgieron las propuestas "NIA 320 (revisada y reeditada): La materialidad en la planificación y ejecución de una auditoría", Norma Internacional de Auditoría revisada y reeditada (NIARR 320) y la "NIA 450 (revisada y reeditada): La evaluación de las incidencias detectadas durante la auditoría" (NIARR 450). Tras varios años de intenso trabajo, dicho proceso culminó con un comunicado del Public Interest Oversight Board (PIOB) el 2 de octubre de 2008, ratificando que durante el proceso de revisión y reedición de la NIA 320, el IAASB había seguido los estándares de independencia, calidad e imparcialidad previstos, por lo que las dos nuevas normas fueron aprobadas.
En la actualidad existen dos normas actualizadas que deben ser difundidas, estudiadas y consideradas -de acuerdo con la particular visión que tengan los organismos reguladores de la auditoría en cada país- en los procesos de adopción o convergencia con la normativa de contabilidad y auditoría en todo el mundo. A continuación se analizan comparativamente su contenido y novedades más relevantes.
Análisis Comparado de las Novedades de la NIARR 320
La norma delimita su alcance a la planeación y ejecución de la auditoría, dejando para la NIARR 450 la evaluación de las incidencias. En cambio, con la excepción de Colombia, el resto de las normas analizadas sí incluyen la etapa de evaluación o emisión del informe como parte de su alcance. No contiene una definición formal de importancia relativa, sino que se remite a su obtención del marco conceptual de la información financiera que sea de aplicación en cada caso; en cambio, el resto de las normas examinadas sí la definen. Las definiciones, aunque con ciertos matices, coinciden con la explicación que sobre el concepto hacen las NIC/NIIF.
Con relación a los usuarios de la información financiera, cuya consideración está presente en cualquier definición del concepto de importancia relativa, la nueva norma internacional establece como orientación que éstos poseen conocimientos razonables de contabilidad, negocios y economía; que entienden que los estados financieros son preparados, presentados y revisados bajo niveles de importancia relativa; que reconocen la incertidumbre inherente que implica la realización de estimaciones contables para la cuantificación de determinados rubros y que toman decisiones razonables sobre la base de la información contenida en los estados financieros. Estas circunstancias sólo se encuentran en forma parcial en la norma española.
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El Informe de Auditoría Ampliado en España
Tras la crisis financiera y la creciente complejidad en la información financiera, los inversores y otros usuarios de dicha información han demandado un informe de auditoría que proporcione información más relevante. En España, como primer paso en el proceso de adopción de la normativa europea, en julio de 2015 se publicó la Ley 22/2015 de Auditoría de Cuentas. Esta nueva Ley de auditoría preveía cambios profundos en los informes de auditoría con respecto a los requisitos actuales, en consonancia con el nuevo enfoque de la NIA. La nueva ley de auditoría ya es aplicable para los ejercicios que comenzasen a partir del 17 de junio de 2016.
El informe del auditor es el documento clave para comunicar los resultados del proceso de auditoría a los grupos de interés. Desde 2013, el IASSB, emisor de los estándares internacionales de auditoría, ha llevado a cabo una reforma de las normas de auditoría de los informes con un nuevo enfoque, dirigido a mejorar y aumentar la información contenida en el informe de auditoría. Como consecuencia de este proceso de reforma que ha culminado con la emisión y publicación de diversas normas -entre las más relevantes, la nueva Norma Internacional de Auditoría (NIA) 701 Comunicación de los aspectos clave de la auditoría en el informe emitido por un auditor independiente-, los auditores que realicen auditorías de acuerdo con la NIA, se ven obligados a describir en el informe de auditoría de las sociedades cotizadas las KAM y el trabajo de auditoría realizado en relación con ellas. En concreto, esta NIA trata de la responsabilidad que tiene el auditor de comunicar las KAM en el informe de auditoría. Su finalidad es la de tratar tanto el juicio del auditor en relación con lo que se debe comunicar en el informe de auditoría como la estructura y contenido de dicha comunicación.
La fecha de aplicación de la nueva normativa en España fue para los ejercicios que se iniciaron a partir del 17 de junio de 2016. En general, la mayor parte de los países de la Unión Europea han aplicado los nuevos requisitos en los ejercicios fiscales cerrados en 2017.
Dentro de la Bolsa de Valores en España se denomina “mercado continuo” al sistema por el que las cuatro bolsas de valores españolas se encuentran interconectadas como un único mercado bursátil (Madrid, Bilbao, Barcelona y Valencia). A él pertenecen la mayor parte de las grandes empresas españolas, siendo las 35 de mayor liquidez las que pertenecen a un índice bursátil de referencia denominado con el IBEX-35 (Iberia Index de las 35 empresas españolas con mayor liquidez).
Las variables de este estudio se han obtenido del análisis del informe ampliado y la categorización en tres bloques (A, B y C). Para el Bloque A se han identificado los distintos tipos de párrafos de opinión atendiendo a la NIA 701. Para los Bloques B y C se han identificado las KAM y se han clasificado según su naturaleza, considerando los criterios establecidos por el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España (ICJCE), que es una de las principales agrupaciones de profesionales y sociedades de auditoría de cuentas que operan en España.
Bloques de Análisis del Informe Ampliado
- Bloque A: Tipo de párrafo.
- Bloque B: KAM Contables.
- Bloque C: KAM General.
Se realizó un estudio descriptivo del contenido del informe de auditoría ampliado, que consistió en la lectura, análisis y clasificación del contenido del informe de auditoría ampliado de las 131 sociedades cotizadas existentes en el mercado español. Para cada firma se tomaron sus estados financieros, incluyendo el informe de auditoría ampliado del regulador del mercado de valores, de la página web de la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), correspondiente al ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2017.
Resultados del Análisis en 2017
En el año 2017 los auditores sólo emitieron tres opiniones con salvedades. El resto de las opiniones de los auditores eran favorables, lo que significaba que los estados financieros de las empresas cotizadas reflejaban de manera fiel su situación económica y financiera.
Como la experiencia española de este informe ha sido para las empresas más grandes, existían pocas opiniones con salvedades así como con párrafos de énfasis. Por lo tanto, los auditores sólo identificaron cuatro párrafos de énfasis en 2017, considerando tanto el IBEX-35 como el MC.
En este estudio se observó que los auditores sólo identificaron 12 párrafos de empresa en funcionamiento en el año 2017. Si bien la NIAS 701 en su apartado Determinación de las cuestiones clave de la auditoría (pp. Tabla 3), hay relativamente poca orientación con respecto al número de KAM que deben notificarse. Se recopilaron datos sobre el número de riesgos comunicados por cada firma de auditoría de esta muestra. El número total medio de riesgos reportados para las empresas del Mercado Contínuo se situó entre tres y cuatro, mientras que el Ibex-35 se situó entre dos y tres.
tabla 8 muestra la amplia gama de riesgos reportados, desagregados entre las empresas del Ibex-35 y MC. Las grandes empresas en España informan en su mayoría de dos a cuatro KAM y la mayoría de ellas incluyen el reconocimiento de ingresos, el deterioro del fondo de comercio y la recuperación de impuestos diferidos. Puesto que a menudo se trata de áreas críticas de los “juicios de la dirección”, y de especial importancia para la valoración de las empresas, esto quizás no sea sorprendente. Además, son riesgos que afectan a todos los sectores.
