La Ley es de orden público y observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto establecer normas y mecanismos. Esto incluye tanto a las personas físicas como a las personas morales, quienes pagarán los derechos que se les señale mediante reglas de carácter general.
El amparo protege a las personas frente a normas generales, actos u omisiones. Las personas morales oficiales, los organismos descentralizados, y otras entidades, tienen obligaciones específicas en el ámbito local, independientemente de las obligaciones que la misma ley les precisa para procurar la observancia general.
Marco General de las Obligaciones
La ley general debe establecer las normas y mecanismos que faciliten el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y los derechos establecidos. La cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes federales impacta directamente el régimen aplicable a diversas entidades. Para las personas morales, los acuerdos de los actos corporativos son fundamentales. Las reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración definen aspectos clave, incluyendo las obligaciones o restricciones aplicables, actos y formalidades.
Tipos de Obligaciones y Regímenes Especiales
Existen diversas obligaciones para las personas morales, dependiendo de su naturaleza y actividad. Por ejemplo:
- Las obligaciones de las personas morales que emitan valores.
- Aquellas que, como entidades locales, y las personas físicas o morales de los sectores social y privado, presten servicios bajo un convenio o sujetas al régimen legal que les corresponda.
Además, deben observar un régimen especial en relación con las personas morales que controlen. En el alojamiento, alimentación o régimen, se pueden generar responsabilidades por las demás obligaciones que los segundos contraigan. El respeto a los derechos y obligaciones derivados de las relaciones de consumo es también un aspecto crucial.
Lea también: Obligaciones Fiscales para Personas Físicas y Morales
Gobernanza y Cumplimiento
La administración, la estrategia o las principales políticas de una persona moral, ya sea a través de la administración o los acuerdos corporativos, son vitales para asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la ley. La inobservancia a estas obligaciones, o el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones previstas en un programa, será motivo de consecuencias legales. Un incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago podría poner en riesgo la viabilidad de las entidades. La Procuraduría estará incorporada al régimen de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales y velará por la observancia de la ley.
Definición y Constitución de Personas Morales
Para efectos de la ley, se consideran Entidades Colegiadas a las personas morales reconocidas por la legislación mexicana. Estas pueden ser constituidas por dos o más personas físicas o morales que no tengan el carácter de comerciantes. La sociedad ya constituida responde de todas las obligaciones sociales contraídas antes de su admisión. La ley establece que las personas no les será aplicable el régimen de la Ley General de Organizaciones. En su constitución, se requieren los nombres, nacionalidad y domicilio de las personas físicas o morales que constituyan la sociedad.
Lea también: Guía de Obligaciones Fiscales
Lea también: Cumplimiento fiscal para hoteles españoles
