Descubre las Claves para Cumplir con tus Obligaciones Fiscales en Sueldos y Salarios en Méxicopost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Uno de los primeros golpes de realidad en la vida adulta es descubrir que los impuestos afectan nuestros ingresos.

¿Qué es el Régimen de Sueldos y Salarios?

¿Eres asalariado? Un asalariado pertenece al Régimen de Sueldos y Salarios e Ingresos Asimilados a Salarios, identificado con la clave 605 en el catálogo del SAT. El régimen asalariado, según el SAT, es el régimen fiscal que agrupa a las personas físicas que reciben ingresos por prestar un servicio personal subordinado a un empleador. Es decir, trabajan bajo contrato y reciben un sueldo, del cual se les retiene el Impuesto Sobre la Renta (ISR). Ejemplos de asalariados incluyen obreros, secretarias, empleados de mostrador, asistentes y cajeros.

Obligaciones Fiscales para Asalariados

Las empresas que contratan empleados bajo el Régimen 605 deben cumplir con diversas responsabilidades fiscales y administrativas. La emisión de comprobantes CFDI 4.0 en calidad de comprobante de nómina, es un paso obligatorio para cumplir con lo establecido en el esquema de sueldos y salarios.

Además, es el conjunto de leyes y regulaciones que la autoridad laboral establece sobre la retribución que los colaboradores reciben de parte de su empresa. Dentro de la ley mexicana existen otros tipos de regímenes para las personas físicas.

Deducciones Permitidas para Asalariados

Si eres asalariado, puedes deducir gastos personales como colegiaturas, servicios médicos, hospitalarios, seguros de gastos médicos, intereses reales de créditos hipotecarios, donativos, gastos funerarios, transporte escolar obligatorio y aportaciones voluntarias al AFORE. En este régimen puedes deducir gastos médicos, colegiaturas, seguros médicos, donativos, intereses hipotecarios, gastos funerarios y aportaciones voluntarias para el retiro. En 2025, los asalariados pueden deducir: colegiaturas, servicios médicos, hospitalarios, transporte escolar obligatorio, donativos, intereses hipotecarios, seguros médicos, aportaciones al AFORE y gastos funerarios.

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Si un trabajador decide presentar su declaración anual, existen ciertos gastos que pueden ser deducibles de impuestos:

  • Colegiaturas: Aplica para educación desde preescolar hasta bachillerato, siempre en instituciones privadas con reconocimiento oficial.
  • Transporte escolar obligatorio: Solo es deducible si la institución exige su pago.
  • Gastos funerarios: Se pueden deducir los gastos funerarios de cónyuge, hijos, nietos, padres y abuelos.

No, la gasolina no es un gasto deducible para asalariados.

Régimen Fiscal 605: Ingresos Adicionales

El régimen fiscal 605 es un esquema tributario de la legislación mexicana destinado a las personas físicas que, además de recibir ingresos por sueldos y salarios, perciben ganancias de otras fuentes. A diferencia de otros regímenes de sueldos y salarios, el régimen 605 incluye una combinación de distintos tipos de ingresos, lo que requiere un manejo fiscal especial.

Si tienes ingresos adicionales de otro régimen fiscal, debes declararlos correctamente.

Características del Régimen 605:

  • Acumulación de ingresos: Si tienes ingresos adicionales de otro régimen fiscal, debes declararlos correctamente.
  • Transacciones inmobiliarias: Ganancias obtenidas por la venta de bienes inmuebles.
  • Declaración anual obligatoria: Los contribuyentes deben presentar una declaración anual ante el SAT, detallando los ingresos y las deducciones del año fiscal.
  • Deducciones permitidas: Permite aplicar deducciones autorizadas, como los gastos relacionados con actividades generadoras de ingresos, como reparaciones en propiedades arrendadas.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales: Los contribuyentes deben cumplir con todas las normativas fiscales, lo que incluye presentar declaraciones y emitir comprobantes fiscales para cada transacción. Además, deben llevar una contabilidad detallada y organizada.

Artículos Relevantes del CFF

Artículo 94

Se consideran ingresos por la prestación de un servicio personal subordinado, los salarios y demás prestaciones que deriven de una relación laboral, incluyendo la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas y las prestaciones percibidas como consecuencia de la terminación de la relación laboral.

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  1. Del total de percepciones por este concepto, se separará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario, la cual se sumará a los demás ingresos por los que se deba pagar el impuesto en el año de calendario de que se trate y se calculará, en los términos de este Título, el impuesto correspondiente a dichos ingresos.
  2. Al total de percepciones por este concepto se restará una cantidad igual a la del último sueldo mensual ordinario y al resultado se le aplicará la tasa que correspondió al impuesto que señala la fracción anterior.

Artículo 96

Quienes hagan pagos por los conceptos a que se refiere este Capítulo están obligados a efectuar retenciones y enteros mensuales que tendrán el carácter de pagos provisionales a cuenta del impuesto anual.

Las personas que hagan pagos por los conceptos a que se refiere el artículo 95 de esta Ley, efectuarán la retención aplicando al ingreso total por este concepto, una tasa que se calculará dividiendo el impuesto correspondiente al último sueldo mensual ordinario, entre dicho sueldo; el cociente obtenido se multiplicará por cien y el producto se expresará en por ciento.

Artículo 97

El impuesto anual se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos obtenidos en un año de calendario, por los conceptos a que se refiere este Capítulo, el impuesto local a los ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado que hubieran retenido en el año de calendario.

Al resultado obtenido se le aplicará la tarifa del artículo 152 de esta Ley. La diferencia que resulte a cargo del contribuyente en los términos de este artículo se enterará ante las oficinas autorizadas a más tardar en el mes de febrero siguiente al año de calendario de que se trate.

La diferencia que resulte a favor del contribuyente deberá compensarse contra la retención del mes de diciembre y las retenciones sucesivas, a más tardar dentro del año de calendario posterior. El retenedor deberá compensar los saldos a favor de un contribuyente contra las cantidades retenidas a las demás personas a las que les haga pagos que sean ingresos de los mencionados en este Capítulo, siempre que se trate de contribuyentes que no estén obligados a presentar declaración anual.

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Obligaciones Adicionales

  1. Solicitar las constancias a que se refiere la fracción III del artículo 99 de esta Ley y proporcionarlas al empleador dentro del mes siguiente a aquél en el que se inicie la prestación del servicio, o en su caso, al empleador que vaya a efectuar el cálculo del impuesto definitivo o acompañarlas a su declaración anual.

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