La relación tributaria surge de una obligación tributaria que se origina cuando el sujeto pasivo se encuentra en la hipótesis jurídica prevista en las leyes fiscales, como la obtención de ingresos o la realización de actos o actividades. Esto genera un conjunto de obligaciones tributarias para los contribuyentes, que se denominan como de pago y de no pago. Las segundas son conocidas como obligaciones formales y que en el contexto del derecho privado son conocidas como obligaciones de hacer.
No basta con saber solamente las obligaciones del pago de los contribuciones, sino para que lo expresado tenga contundencia en la realidad, es menester que los sujetos pasivos conozcan tales deberes ajenos al pago.
Las obligaciones formales son aquellas que no tienen existencia independiente ya que están vinculadas a la obligación principal de pagar contribuciones y, su objeto es garantizar cabalmente el cumplimiento de la obligación de pagar contribuciones; tales obligaciones no le significan al contribuyente pagar tributos a favor del Estado; pero, por otro lado, no cumplirlas traerá como consecuencias el ubicar a los sujetos pasivos como infractores de las disposiciones fiscales e incluso, el pago de multas.
Importancia de las Reglas de Carácter General
No obstante las obligaciones formales para su implementación en la práctica profesional requiere de un conjunto de elementos instrumentales, encontrándose además de lo que establece el Código Tributario y su reglamento, en las reglas contenidas en la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) y los anexos que la complementan, como se enunciarán en su oportunidad, con la intención de hacer más entendible y comprensible la aplicación práctica del contexto fiscal nacional.
De conformidad con el artículo 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, las resoluciones que establecen disposiciones de carácter general se publicarán anualmente, agrupándolas de manera que faciliten su conocimiento por parte de los contribuyentes. Dicha Resolución, que consta de dos libros y anexos, se agrupan aquellas disposiciones de carácter general aplicables a impuestos, productos, aprovechamientos, contribuciones de mejoras y derechos federales, y que para fines de identificación y por el tipo de leyes que abarca, es conocida como la Resolución Miscelánea Fiscal, cuya finalidad es:
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- Agrupar el conocimiento de las reglas generales dictadas por las autoridades fiscales, con el fin de facilitar el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes y donde se dan a conocer las fichas de trámites fiscales (Reglas y Anexos correspondientes).
Inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC)
Una de las obligaciones fundamentales para que se configure formal-mente la relación tributaria es la de inscribirse al Registro Federal de Contribuyentes por parte de los sujetos pasivos.
Obligados a Inscribirse
El artículo 27 del CFF menciona qué personas deberán solicitar su inscripción en el registro federal de contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria y su certificado de firma electrónica avanzada (FIEL):
- Las personas morales.
- Las personas físicas. En donde ambos deban presentar declaraciones periódicas o que estén obligadas a expedir comprobantes fiscales digitales por internet por los actos o actividades que realicen o por los ingresos que perciban , o que hayan abierto una cuenta a su nombre en las entidades del sistema financiero o en las sociedades cooperativas de ahorro y préstamo, en las que reciban depósitos o realicen operaciones susceptibles de ser sujetas de contribuciones.
- Los socios o accionistas y sus representantes legales de las personas morales.
- Las personas que hubiesen adquirido acciones.
- Personas que perciban ingresos por sueldos y salarios.
- Opción para los residentes en el extranjero y de aquellas personas que no se ubiquen en los supuestos para inscribirse al RFC.
Obligaciones de las Personas que Deban Inscribirse al RFC
- Deberán proporcionar la información relacionada con su identidad, su domicilio y en general sobre su situación fiscal, mediante los avisos que se establecen en el Reglamento de este Código.
- Asimismo, las personas estarán obligadas a manifestar al registro federal de contribuyentes su domicilio fiscal; en el caso de cambio de domicilio fiscal, deberán presentar el aviso correspondiente, dentro de los diez días al día en el que tenga lugar dicho cambio salvo que al contribuyente se le hayan iniciado facultades de comprobación y no se le haya notificado la resolución a que se refiere el artículo 50 de este Código, en cuyo caso deberá presentar el aviso previo a dicho cambio con cinco días de anticipación. La autoridad fiscal podrá considerar como domicilio fiscal del contribuyente aquél en el que se verifique alguno de los supuestos establecidos en el artículo 10 de este Código, cuando el manifestado en las solicitudes y avisos a que se refiere este artículo no corresponda a alguno de los supuestos de dicho precepto.
- Las personas una vez inscritas, deberán conservar en su domicilio fiscal la documentación comprobatoria de haber cumplido con las obligaciones relativas a la solicitud y avisos al RFC, que establecen este artículo y el Reglamento de este Código.
Al respecto el artículo 22 del RCFF indica las solicitudes de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes serán las siguientes:
- Inscripción de personas morales residentes en México y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
- Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por fusión de sociedades;
- Inscripción y cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por escisión total de sociedades;
- Inscripción por escisión parcial de sociedades;
- Inscripción de asociación en participación;
- Inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México;
- Inscripción de personas físicas residentes en México y personas físicas residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México;
- Inscripción de personas físicas sin actividad económica;
- Inscripción de personas físicas residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México; y
- Inscripción de fideicomisos.
Las personas morales obligadas a solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, deberán señalar el nombre de su representante legal en su solicitud de inscripción a dicho Registro.
Correlacionado dicho articulo del RCFF, con la siguiente regla de la RMF 2017 en donde se menciona:
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“2.4.15. Para los efectos del artículo 22 del Reglamento del CFF, la inscripción en el RFC se realizará en los términos siguientes:
- La inscripción de personas morales residentes en México conforme a las fichas de trámite 43/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC’ o 45/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales a través de fedatario público por medios remotos’, contenidas en el Anexo 1-A, según corresponda y de personas morales residentes en el extranjero con establecimiento permanente en México, conforme a la segunda ficha de trámite mencionada.
- La inscripción y cancelación en el RFC por escisión total de sociedades, conforme a la ficha de trámite 49/CFF ‘Solicitud de inscripción y cancelación en el RFC por escisión de sociedades’ y la inscripción por escisión parcial de sociedades, conforme a la ficha de trámite 50/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC por escisión de sociedades’, contenidas en el Anexo 1-A.
- La inscripción de asociación en participación, conforme a la ficha de trámite 43/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC’, contenida en el Anexo 1-A.
- La inscripción de personas morales residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, conforme a la ficha de trámite 43/CFF ‘Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC’, contenida en el Anexo 1-A.
El contribuyente es quien realiza el hecho imponible, esto es quien realiza o se coloca en la hipótesis prevista por la ley. Además del contribuyente existen otros sujetos que no realizan precisamente el hecho imponible, sin embargo en virtud de la realización de ese hecho imponible por el contribuyente y con quien se encuentran relacionados, surgen obligaciones a su cargo, como el enterar el Impuesto al Estado. El Estado en la relación tributaria actúa frente al gobernado o contribuyente a través de las autoridades fiscales.
En las obligaciones de dar, el contribuyente paga al Estado el impuesto. En las obligaciones de hacer, el contribuyente presenta al Estado sus declaraciones de impuestos. En las obligaciones de no hacer, el contribuyente tiene prohibido por la ley determinadas conductas. En las obligaciones de tolerar, el contribuyente permitirá que el Estado compruebe que se encuentra dando debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales.
En México, el fundamento de la obligación tributaria lo encontramos en el artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que dispone: “Artículo 31: Son obligaciones de los mexicanos: IV.
El Código Fiscal de la Federación define que los impuestos son las contribuciones establecidas por la ley y que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentran en la situación jurídica o de hecho prevista por la ley y que no sean aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos.
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De conformidad con el Código Fiscal de la Federación, las aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en la ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones en materia de seguridad social o las personas que se benefician por servicios de seguridad social proporcionadas por el Estado.
Las contribuciones de mejoras según el Código Fiscal de la Federación, son las establecidas en la ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien directamente por obras públicas.
El Código Fiscal de la Federación establece que los derechos son las contribuciones establecidas en la ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir los servicios públicos que presta el Estado en sus funciones de derecho público y las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
La clave del RFC es única para cada contribuyente y la obtiene al inscribirse en el registro federal de contribuyentes y está integrada por 12 o 13 caracteres alfanuméricos.
El certificado e.firma conocido como Firma Electrónica Avanzada o FIEL por antes llamarse así, es un archivo digital cifrado que permite tanto a personas físicas como personas morales (por conducto de su representante legal) inscritas en el registro federal de contribuyentes dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales, realizar trámites o presentar documentos digitales ante las autoridades. Es importante mencionar que otros trámites que se realizan ante dependencias de gobierno pueden ser realizados vía electrónica usando e.firma.
Las declaraciones deberán presentarse en documentos digitales con firma electrónica avanzada, a través de los medios, formatos electrónicos, con la información y requisitos que señale el Servicio de Administración Tributaria a través de reglas de carácter general, y con la periodicidad y en las fechas que dispongan las leyes fiscales respectivas.
Las obligaciones fiscales de personas físicas y morales son un pilar en el cumplimiento tributario y la transparencia empresarial en México.
Las obligaciones fiscales son los deberes legales que las personas físicas y morales deben cumplir ante el Estado en materia tributaria. Estas obligaciones incluyen el registro ante el SAT, la presentación de declaraciones, el pago de impuestos, la expedición de comprobantes fiscales y el mantenimiento de una contabilidad adecuada.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público de manera proporcional y equitativa.
Las personas físicas pueden pertenecer a distintos regímenes fiscales, como el régimen de sueldos y salarios, actividades empresariales y profesionales, arrendamiento, incorporación fiscal o servicios profesionales. Cada régimen determina obligaciones específicas como la periodicidad de las declaraciones, los impuestos a cargo y las deducciones permitidas.
Las personas morales incluyen sociedades anónimas, sociedades de responsabilidad limitada, asociaciones civiles, sociedades cooperativas, entre otras.
Las obligaciones materiales implican el pago de impuestos como el ISR, IVA e IEPS. Este pago debe realizarse en los plazos previstos, utilizando los medios electrónicos autorizados y conforme a las disposiciones fiscales aplicables.
Las obligaciones formales incluyen el registro en el RFC, la actualización de datos, la emisión de CFDI, la conservación de la documentación comprobatoria, la presentación de declaraciones informativas y la atención a los requerimientos de la autoridad fiscal.
La actualización del RFC es indispensable cuando existe un cambio de domicilio fiscal, actividad económica o régimen fiscal. Este trámite se realiza en el portal del SAT o en las oficinas de atención. De igual manera, el aumento de obligaciones debe gestionarse cuando el contribuyente incorpora nuevas actividades o modifica su estructura operativa.
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En palabras sencillas, la obligación tributaria es el deber legal que tienen los contribuyentes de cumplir con el pago de impuestos establecidos por el Estado. Como resultado de la obligación de pagar impuestos, surgen responsabilidades entre los contribuyentes y el órgano administrativo correspondiente.
El propósito de la tributación es que el contribuyente, según su capacidad financiera, cubra los costos necesarios para el mantenimiento de las estructuras e instituciones estatales. El sujeto activo, representado por la Administración, es quien reclama el pago de los tributos. Los sujetos pasivos, por otro lado, son aquellos legalmente obligados a efectuar dicho pago.
La obligación tributaria principal implica el cumplimiento del pago de la cuota tributaria. Las obligaciones entre particulares derivadas del tributo surgen como resultado de una transacción tributaria entre los obligados fiscales.
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