Descubre Tus Derechos y Obligaciones como Contribuyente en España ¡Evita Sanciones!post-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El objetivo de este artículo es explorar los derechos y obligaciones de los contribuyentes. A efectos de la presente carta, el término derechos de los contribuyentes se entenderá como los ámbitos de protección con un contenido sustancial, que pueden adoptar las fórmulas de derecho fundamental, derecho subjetivo público o garantía institucional. El término garantías se entenderá como las medidas sustantivas y procesales orientadas a hacer efectivos los derechos y garantías de la Carta.

El concepto de contribuyente a efectos de la presente Carta no se referirá sólo al obligado tributario principal, por haber realizado el hecho imponible sino a todos los obligados tributarios, a partir del momento en que realicen el presupuesto de su obligación. Entre los obligados tributarios se incluirán los terceros responsables.

Derechos de los Contribuyentes

Los contribuyentes tienen una serie de derechos fundamentales que deben ser respetados por la administración tributaria. Entre estos derechos, se destacan:

  • Derecho a formular quejas y sugerencias en relación con el funcionamiento de la Administración tributaria.
  • Derecho a la igualdad tributaria y a la tributación de acuerdo con la capacidad contributiva individual.
  • Derecho al mínimo existencial, de manera que la ley fije en los impuestos sobre la renta y el patrimonio un parámetro por debajo del cual no se deberá gravar al contribuyente.
  • Derecho a que la tributación tenga en cuenta la protección del derecho de propiedad de manera proporcionada, atendiendo a las exigencias de necesidad, adecuación y proporcionalidad en sentido estricto.
  • Derecho a que, más allá del alcance y protección que el derecho constitucional de cada país reconozca y otorgue al derecho de propiedad privada, existe un límite cuantitativo - sin que corresponda aquí fijarlo porcentualmente- a partir del cual el tributo afecta el núcleo esencial de dicho derecho que debe conservarse incólume, deviniendo confiscatorio.
  • Derecho a que los ingresos a cuenta no se fijen en una cuantía que resulte desproporcionadamente elevada en relación con la cuota definitiva a exigir al contribuyente. Tales ingresos no deben tener la condición de pagos mínimos definitivos.
  • Derecho a la devolución de ingresos indebidos y de ingresos excesivos con el reconocimiento y pago de oficio de intereses en favor de los contribuyentes, en condiciones de paridad con los intereses o recargos moratorios que se establezcan en favor del Fisco por el atraso en el pago de tributos.
  • Derecho a la plena recepción, incluso legislativa, de la responsabilidad del Estado por normas o actos de contenido tributario.
  • Derecho a los recursos contra actos y resoluciones tributarias, los cuales deberán sustanciarse en última instancia en vía jurisdiccional.
  • Derecho a que se ejecuten las resoluciones administrativas o judiciales favorables al contribuyente.
  • Derecho a que los tribunales resuelvan sobre las pretensiones que ante ellos formulen los contribuyentes, aunque quepa una resolución de inadmisión.
  • Derecho a la tutela cautelar en vía judicial, como medida para neutralizar la ejecutoriedad del acto de determinación, evitar daños de difícil o imposible reparación y no tornar ilusoria la posibilidad del cobro del tributo una vez agotados los recursos administrativos y jurisdiccionales del contribuyente y devenida firme la deuda tributaria.
  • Derecho a ser informado al inicio del procedimiento del alcance y objeto de las actuaciones, de la interrupción de la prescripción y de la recurribilidad de los distintos actos, incluyendo recursos procedentes, plazos y órganos ante los que deben ser interpuestos. También se informará al contribuyente sobre sus derechos y garantías.
  • Derecho a la prueba, aportando los diversos medios de prueba, sobre la base del principio de facilidad probatoria.
  • Derecho a que las notificaciones se practiquen, con carácter general y de modo preferente, al interesado y en su domicilio. Las notificaciones a personas distintas sólo serán válidas si existen evidencias de que el interesado podrá conocer la notificación.
  • Derecho a plazos razonables y a una interpretación antiformalista de los requisitos procedimentales.
  • Derecho a controlar las actuaciones de la Administración en ejecución de la resolución de un recurso administrativo, que anule un acto de determinación por razones de forma o que estime parcialmente un recurso por razones de fondo.
  • Derecho de información, oposición, acceso, rectificación o cancelación en relación con los ficheros del contribuyente que contenga datos de carácter fiscal. Al mismo tiempo, y en relación con la elaboración de perfiles fiscales por las Administraciones tributarias, se tendrá el derecho a que el perfil se elabore a través del consentimiento libre, específico, informado e inequívoco del contribuyente, siendo de la Administración la carga de la prueba de que el contribuyente consintió.
  • Derecho a que no se viole, con ocasión de investigaciones fiscales, el secreto de las comunicaciones y a que los datos de comunicaciones telefónicas se limiten a consumos y se excluyan datos de tráfico.
  • Derecho a la inviolabilidad del domicilio tanto de las personas físicas como de las personas jurídicas.
  • Derecho a que las causas de interrupción de la prescripción se fijen legalmente, se limiten a aquéllas que suponen el efectivo ejercicio de las facultades administrativas susceptibles de prescribir y operen solamente si el contribuyente ha tenido cabal conocimiento del ejercicio de esas facultades.
  • Derecho a la motivación concreta, específica y suficiente y fundada en Derecho de las resoluciones de la Administración.

Obligaciones de los Contribuyentes

Además de los derechos, los contribuyentes tienen una serie de obligaciones que deben cumplir para garantizar el correcto funcionamiento del sistema tributario. Estas obligaciones incluyen:

  • Estar obligado al pago de una prestación determinada al fisco federal.
  • Contestar en forma oportuna las consultas tributarias.
  • Cumplir con las contribuciones, conforme al numeral 7 de la LFDC.

Consideraciones Adicionales

La Ley debe diferenciar y definir claramente las hipótesis que habilitan a la Administración a prescindir de la determinación sobre “base cierta”, así como las facultades y límites dentro de los cuales la Administración debe efectuar la determinación sobre “base presunta”, no siendo admisible la utilización de presunciones legales absolutas o de ficciones legales.

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Al mismo tiempo, los intereses de demora que se exijan estarán limitados temporalmente al período máximo de duración de los procedimientos tributarios o, de no estar fijado ese plazo máximo, al período de prescripción. No deben exigirse intereses de demora cuando el impago o el retraso en el ingreso se deban a causa de fuerza mayor.

Es esencial que los sujetos procesales observen para cumplir con la finalidad de dicho proceso. El embargo previo o, bienes de fácil deterioro (art. desarrolle.

La subasta pública se lleva a cabo mediante la subasta pública. Puede participar en la almoneda, por haber presentado los requisitos necesarios.

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