⚠️ Actualización SAT - Abril 2026: Este artículo refleja la normativa vigente según la Regla 2.7.1.48 de la RMF 2026 y el Anexo 29 del DOF. Este artículo fue actualizado en abril de 2026 conforme a la Regla 2.7.1.48 de la RMF 2026 y la documentación publicada por el SAT, SENER, CNE y ATDT.
Si vendes gasolina o diésel en México - o eres de los que pide factura cada vez que carga combustible -, esto te toca. El SAT (Servicio de Administración Tributaria) publicó un nuevo complemento obligatorio para el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet, la factura electrónica oficial en México) que entra en vigor el 24 de abril de 2026. No es un cambio menor. Afecta a gasolineras, distribuidores, empresas que deducen combustible y hasta al público general que pide factura.
El gobierno lanzó esto el 27 de marzo de 2026. Se llama "Complemento Concepto para la facturación de Hidrocarburos y Petrólíferos". Es decir: cuando emites factura electrónica por venta de gasolina, diésel o gasolina premium, el sistema debe incluir un complemento adicional. La medida fue impulsada por el SAT junto con la Secretaría de Energía (SENER), la Comisión Nacional de Energía (CNE) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT).
¿Qué es el Complemento de Hidrocarburos?
El complemento de hidrocarburos es un bloque de datos obligatorio que se incorpora al CFDI 4.0 cada vez que se factura la venta de gasolina regular, gasolina premium o diésel. En términos prácticos: si hoy facturas combustible y no incluyes nada extra, a partir del 24 de abril eso ya no funciona. Por ahora el complemento aplica exclusivamente para gasolina regular, gasolina premium y diésel. El detalle técnico que importa: si una factura tiene varios conceptos de combustible - por ejemplo, venta de Magna y Premium en el mismo CFDI -, cada concepto debe llevar su propia información del complemento.
Objetivo y Funcionamiento del Complemento
La implementación de este complemento responde a una estrategia coordinada entre múltiples instituciones para combatir diversas problemáticas. El gobierno busca que sea imposible vender combustible sin pasar por validación oficial, enfrentando así el mercado ilícito de combustibles, las gasolineras clandestinas que venden combustible robado o falsificado, el robo de combustibles por parte de personas que sustraen gasolina y diésel, y el contrabando técnico.
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¿Cómo funciona? El sistema SAT consulta automáticamente si tu nombre de empresa está en padrón de CNE (Comisión Nacional de Energía) con permiso vigente. El complemento funciona como un candado digital. Verifica que el emisor tenga permiso vigente ante la CNE, confirma que el tipo de permiso coincida con la actividad y valida el tipo de combustible contra el catálogo del SAT. Si algo no coincide en cualquiera de estos pasos, la factura simplemente no se timbra.
La Comisión Nacional de Energía es quien autoriza a personas físicas y morales a comercializar combustibles. Este permiso es independiente del SAT y no es un permiso fiscal. La lista L_CNE es un catálogo de permisos vigentes que la Comisión Nacional de Energía publica y actualiza diariamente. Cuando timbras un CFDI con el complemento de hidrocarburos, el sistema cruza el número de permiso del emisor contra esta lista en tiempo real. Si el permiso no aparece - ya sea porque venció, fue revocado o simplemente hay un error de captura - la factura se rechaza.
¿A Quién Afecta Este Cambio?
Emisores de CFDI de Combustible (Vendedores)
Si tu empresa vende gasolina o diésel con permiso vigente de la CNE, cada CFDI que emitas debe llevar el complemento. Para que dimensiones el impacto: imagina una gasolinera en Monterrey con tres dispensarios. Cada venta que se facture - Magna, Premium, diésel - necesita el complemento. Estamos hablando de cientos de CFDIs al día. Las gasolineras formales, grandes, con permisos al día, experimentarán poco cambio, ya que cumplen con los requisitos. Sin embargo, sí deben verificar que su permiso de CNE esté vigente.
Más importante aún: si vendes combustibles y no tienes permiso vigente, a partir del 24 de abril ya no podrás vender con CFDI. Si tu permiso venció, es imperativo tramitar la renovación. Si no actúas, el 24 de abril tu sistema de punto de venta no podrá emitir CFDI por combustibles. Técnicamente, si no tienes permiso, no deberías vender. El resultado de no cumplir es que tus clientes no podrán registrar compras en el SAT y tú no podrás facturar.
Receptores de CFDI de Combustible (Compradores)
Si tu negocio opera flotillas, transporte o logística, no estás obligado a emitir el complemento, pero sí te afecta recibirlo. Si tu proveedor de combustible te entrega un CFDI sin el complemento o con datos incorrectos después del 24 de abril, ese comprobante no tendrá efectos fiscales. Si solicitas factura por tus cargas de gasolina para deducirlas como persona física, el CFDI que te entreguen a partir del 24 de abril debe incluir el complemento.
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Consecuencias de No Cumplir
Las implicaciones de no incorporar el complemento de hidrocarburos son significativas. En primer lugar, los emisores no podrán timbrar facturas. En segundo lugar, las facturas sin complemento no servirán para deducir impuestos ni acreditar IVA, perdiendo su validez fiscal. Además, es importante destacar que un CFDI con complemento de hidrocarburos solo puede cancelarse con la aceptación expresa del receptor en el portal del SAT. Para personas morales, la multa por cada comprobante emitido sin el complemento después del 24 de abril de 2026 va de $17,000 a $97,000 pesos.
Recomendaciones y Pasos a Seguir
El 24 de abril de 2026 es un plazo corto, por eso el gobierno emitió un comunicado anticipado. El tiempo para actuar es ahora, antes del 24. El complemento de hidrocarburos no es un cambio cosmético ni algo que puedas resolver "después". Si facturas, recibes o procesas CFDIs de combustible, afecta tu operación desde el día uno. Verifica permisos, confirma con tu PAC o proveedor de software, y haz pruebas en sandbox.
A continuación, se detallan los pasos recomendados:
- Verifica tu permiso ante la CNE esté vigente en cne.gob.mx.
- Si está vigente, anota la fecha de vencimiento.
- Si está vencido, contacta a CNE inmediatamente. Por eso el gobierno invita a todas las personas permisionarias a verificar el estado de sus permisos antes del 24 de abril.
- Confirma con tu proveedor de software o PAC que la actualización del complemento ya está disponible en tu sistema de facturación.
- Haz pruebas antes del 24 de abril. Emite facturas en sandbox mínimo 1 semana antes.
- Habla hoy con tus proveedores de combustible. Pregunta si ya tienen la actualización lista.
- Capacita a tu equipo de cuentas por pagar. A partir del 24 de abril, cualquier factura de gasolina o diésel sin el complemento debe rechazarse.
- Notifica de inmediato a tus clientes del sector combustibles. Verifica que sus sistemas de facturación ya tengan programada la actualización.
Para cadenas gasolineras, distribuidores mayoristas o empresas con flota propia, la facturación manual no es opción. El API de facturación electrónica de Facturama te permite integrar la emisión de CFDI 4.0 directamente en tu sistema, ERP o punto de venta, con soporte para el complemento de hidrocarburos. Si necesitas timbrar CFDIs de combustible desde el día uno, puedes probarlo ahora: crea tu cuenta gratuita en Facturama y recibe folios de prueba para validar la integración antes del 24 de abril. De los +55,000 negocios que usan Facturama, los del sector combustibles ya están haciendo pruebas. Puedes encontrar más información en sat.gob.mx, dentro de la sección “Factura Electrónica” → “Complementos de Factura”.
Coexistencia con el Complemento Carta Porte
Es importante saber que sí, ambos complementos pueden coexistir en el mismo CFDI. Si transportas diésel o gasolina, el comprobante llevará los datos de hidrocarburos en cada concepto de combustible, y la información logística en la sección de Carta Porte. Los dos bloques coexisten sin problema. La única regla: cada uno en su lugar y con sus propias validaciones. Imagina un distribuidor que vende 5,000 litros de diésel a una gasolinera en Querétaro y los entrega con su propio autotanque; el CFDI incluirá ambos complementos de manera armoniosa.
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