Descubre Todo sobre el Pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales: Guía Completa y Fácilpost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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El Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, más conocido como ITP, es un tributo que se debe pagar a Hacienda cuando se realizan transacciones de compraventa de bienes inmuebles o bienes muebles. Grava la compraventa de viviendas, vehículos o ampliaciones de capital. Se trata de un impuesto de carácter indirecto el cual afecta a las personas jurídicas y físicas.

Según José Miguel Sada, docente del Máster Online en Asesoría de Empresas de UEMC Business School, nos encontramos con una gran pluralidad de hechos imponibles. No obstante, se deben analizar incompatibilidades entre ellos.

El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es un único texto legislativo que en realidad contiene 3 impuestos diferentes, que son: transmisiones patrimoniales onerosas (TPO), operaciones societarias (OS) y actos jurídicos documentados (AJD).

Este impuesto sobre transmisiones patrimoniales se encuentra regulado en el Real Decreto legislativo 1/1993, de fecha 24 de septiembre, y por el reglamento del impuesto en el Real Decreto 828/1995, con fecha 29 de mayo. También se basa en lo establecido en la Ley 22/2009, de fecha 18 de diciembre, la cual regula el sistema de financiación perteneciente a las Comunidades Autónomas.

Una característica destacable es que es un impuesto cedido a las Comunidades Autónomas (CCAA), lo que les posibilita amplias facultades legislativas en la determinación de los tipos a aplicar.

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Modalidades del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales

Como hemos señalado, el ITP grava tres operaciones distintas, pero dependiendo de la modalidad en la que nos encontremos se grava de manera diferente:

Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO)

Las transmisiones patrimoniales onerosas son cuando se transfieren títulos o bienes que son muy costosos, pero no pagan IVA. Este proceso se hace entre particulares y puede ser préstamos, fianzas, arrendamiento, compraventa de bienes muebles e inmuebles, entre otros.

El bien que se transmite debe estar ubicado en el territorio español. En caso de que el bien se encuentre en territorio extranjero, quien lo adquiere debe tener su residencia en España.

En el caso más común, este impuesto grava aquellas compraventas de viviendas o vehículos de segunda mano, en las que el comprador está obligado al pago del impuesto. La cuota a pagar se delimita en función de un porcentaje sobre el precio real del bien adquirido.

“En ningún caso el ITP se aplicará a transmisiones entre empresarios y particulares, pues las mismas ya están gravadas por el IVA. Lo que conlleva el establecimiento de incompatibilidades entre ITP/TPO e IVA.”

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Las transmisiones de este tipo tributan de un 4 % a un 10 %, lo cual depende de la comunidad autónoma y de las deducciones que deban aplicarse.

Operaciones Societarias (OS)

Las operaciones societarias están relacionadas con la constitución, disminución o aumento del capital, la disolución, fusión o escisión de sociedades. También incluye como hechos imponibles los aportes que hagan los socios para reparar pérdidas sociales.

El impuesto que se aplica a las operaciones societarias es de un 1 %. Este impuesto debe ser pagado por las empresas con sede en España.

Los aumentos o las disminuciones de capital social en algunas empresas o sociedades también se ven afectados por este tributo. En el caso de la escisión y fusión, la base será el capital del nuevo entre el creado o el aumento de capital de la sociedad absorbente, más las primas de emisión. Del 1%, aplicable a la constitución de derechos reales de garantía, pensiones y fianza, préstamos.

Actos Jurídicos Documentados (AJD)

Los actos jurídicos documentados son los documentos mercantiles, administrativos o notariales que se formalicen en el territorio español. También se incluyen los que se formalicen en el extranjero, pero con efecto en España.

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Casi en paralelo con el impuesto de la firma de una hipoteca para la adquisición de una vivienda, aparecen los denominados Actos Jurídicos Documentados (AJD), que se derivan de la escritura pública de una vivienda o actas notariales.

El gravamen de los documentos notariales se articula en dos formas o modalidades:

  • Un gravamen fijo de 0,30 euros por pliego o de 0,15 por folio, a elección del notario. A él están sujetas las matrices, las primeras, segundas y sucesivas copias de escrituras, las actas notariales y los testimonios notariales.
  • Un gravamen variable al tipo del 0,50%, salvo que la Comunidad Autónoma respectiva tenga establecido otro tipo distinto.

El impuesto de actos jurídicos documentados también se aplica de forma diferente en cada Comunidad Autónoma, oscilando en una franja entre el 0,5 % y el 1,5%.

Tipos Impositivos del ITP por Comunidad Autónoma

Como las Comunidades Autónomas tienen capacidad de establecer tipos, a partir de un mínimo, se presenta un abanico variopinto de posibilidades. La cantidad mínima estatal para el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales es del 6 % para la transmisión de bienes inmuebles y del 4 % para bienes muebles. Para operaciones societarias y la constitución de derechos reales de garantía el total a pagar por el impuesto es de 1 %.

A continuación, se muestra una comparativa de algunos tipos impositivos:

Comunidad Autónoma TPO (Viviendas de Segunda Mano) AJD (Gravamen Variable Documentos Notariales)
País Vasco 4% (legislación propia) 0,5% (legislación propia)
Madrid 6% 0,75%
Navarra, Ceuta y Melilla 6% -
La Rioja 7% -
Castilla y León, Castilla-La Mancha y Murcia 8% 1,5% (Castilla y León)
Galicia y Valencia 10% (Valencia aplica un 10%) 1,5% (Galicia)
Cataluña Entre 10% y 11% (con tramos) 1,5%
Andalucía, Aragón y Cantabria - 1,5%
Mínimo Estatal 6% (inmuebles), 4% (muebles) 0,50%

Para Operaciones Societarias (OS), el tipo es único del 1% en todo el territorio estatal.

¿Quién Paga el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales?

La persona obligada a pagar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales (ITP) es quien adquiere el bien o el derecho. Pero este puede variar de acuerdo con el tipo de transmisión que se realice, la forma como funciona es la siguiente:

  • Para las transmisiones de derechos y bienes, quien debe pagar el impuesto es el adquirente del derecho o bien. En el caso más común, este impuesto grava aquellas compraventas de viviendas o vehículos de segunda mano, en las que el comprador es el que está obligado al pago del impuesto.
  • Cuando se trata de un arrendamiento, el que debe pagar el impuesto es el arrendatario. Este será quien ocupe o utilice el bien inmueble que ha sido cedido en arrendamiento.
  • El caso de la constitución de derechos reales, quien está obligado a pagar es la persona a la que se le otorga ese derecho real. Estos son los derechos de vuelo, de servidumbre, de superficie, entre otros.
  • Cuando se trata de una concesión administrativa, quien debe pagar es el concesionario o la persona que explota el bien. Esto debido a que se beneficia de una concesión administrativa.
  • En el caso de Actos Jurídicos Documentados (AJD), el adquirente del bien o las personas que soliciten o en cuyo interés se expidan los documentos notariales.

Es importante destacar una modificación relevante: Hasta la aprobación del Real Decreto-ley 17/2018, de 8 de noviembre, era el prestatario quien debía tributar cuando se tratase de escrituras de constitución de préstamo con garantía hipotecaria y por tanto era el sujeto pasivo. A partir de esta fecha, explica el docente de UEMC Business School, cuando se trate de escrituras de préstamo con garantía hipotecaria, se considerará sujeto pasivo al prestamista.

En resumen, el pago del impuesto de transmisiones patrimoniales debe hacerlo la persona que disfruta o se beneficia de cada transmisión.

Plazos y Lugar de Pago del ITP

El ITP es un impuesto autoliquidado de manera obligatoria por los interesados. El ingreso de la deuda tributaria y la presentación del impuesto deberá efectuarse dentro del plazo de 30 días hábiles a contar desde el momento en que se cause el acto o contrato. Este tipo de impuesto se abona en los 30 días hábiles posteriores a la realización de la operación.

El sujeto obligado al pago de dicho tributo debe hacerlo en la Delegación Pública de la Comunidad Autónoma que le corresponda, con la presentación del documento nacional de identidad (DNI) y la copia o el original de los documentos públicos o contratos acordados.

Este pago lo debes presentar en los Modelos específicos, generalmente el Modelo 600 y el modelo 620 para determinados medios de transporte usados. Para AJD, la liquidación y pago se realiza en el momento de la entrega de la documentación, es decir, cuando alguien adquiere una Letra de cambio, paga el impuesto en el momento de su adquisición.

Si el rendimiento se encuentra cedido a una Comunidad Autónoma, la declaración-liquidación deberá presentarse en sus oficinas liquidadoras y deberán utilizarse, en su caso, los modelos de declaración-liquidación aprobados por la propia Comunidad Autónoma.

Cómo Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales por Internet

La forma de pagar el impuesto puede ser presencial o telemática, lo cual va a depender de la Comunidad Autónoma. Para quienes opten por la vía telemática, el proceso de autoliquidación con el Modelo 600 es fundamental.

El modelo 600 es un documento fiscal aprobado por la Orden ECO/330/2011, de 30 de noviembre, que se utiliza para autoliquidar el impuesto en sus tres modalidades: transmisiones patrimoniales onerosas, operaciones societarias, y actos jurídicos documentados.

Pago mediante Cargo en Cuenta o Tarjeta

En el caso de las autoliquidaciones, solo se proporcionan dos opciones para el pago por internet: el pago mediante cargo en cuenta y el pago con tarjeta. Es requisito indispensable para ambos casos tener fondos depositados en entidades financieras que ostenten la condición de colaboradoras en la recaudación de los tributos y ofrezcan a sus clientes el servicio de cobro a través de internet.

Este límite podrá verse afectado por límites inferiores establecidos por la entidad bancaría donde tenga abierta la cuenta el usuario que realiza el pago, lo cual puede desencadenar que se deniegue la operación por parte de la respectiva entidad.

Proceso General de Pago Online

  1. Acceso y selección de gestiones: Se ha de hacer clic en el apartado “Todas las gestiones” de la plataforma online, donde se desplegarán las posibles opciones de pago.
  2. Selección de la opción de autoliquidación: Una vez seleccionada la opción “Todas las gestiones”, se desplegará una ventana donde se ha de seleccionar la opción a ser empleada para la autoliquidación, ya sea pago mediante cargo en cuenta (a través de «PAGOAPODECCC - Pago mediante cargo en cuenta») o pago con tarjeta (en la opción “Autoliquidaciones: pago con tarjeta”).
  3. Introducción de datos y revisión: Si es con tarjeta, se deberá seleccionar la entidad emisora e introducir los datos de la tarjeta bancaria y después, clicar «Aceptar datos y Continuar». Posteriormente, una vez elaborada la declaración, se revelará un resumen de los datos introducidos. Es crucial comprobar que los datos sean correctos ya que una vez realizado el ingreso no podrá ser anulado por internet.
  4. Confirmación y envío: Verificados los datos, se deberá marcar la casilla «Conforme» y pulsar el botón «Firmar y Enviar».
  5. Obtención del Número de Referencia Completo (NRC): Si está todo correcto, se podrá ver en pantalla el Número de Referencia Completo (NRC) asignado, el cual trata de un código de 22 caracteres que se genera como justificante del pago para presentaciones a través de internet.

Tras obtener el NRC, se dispondrá de dos opciones: «Justificante de Pago», para descargar (en PDF) el recibo del cargo en cuenta con un resumen de los datos del pago, o «Realizar Declaración», que conectará con el trámite de la Sede para el que se ha obtenido el NRC para finalizar la presentación.

Recuperación del NRC

Si en alguna ocasión no se ha podido obtener el número de referencia NRC por una incidencia puntual, el mismo podrá ser recuperado accediendo de nuevo a la pasarela de pago. Esta mostrará una ventana con el botón «Recuperación de NRC», junto al texto «El cargo se ha realizado con éxito, pero por problemas técnicos no se puede liberar el NRC, utilice la opción de Recuperación de NRC. Este proceso no generará cargos adicionales en su cuenta«.

En caso de no poder recuperar el NRC de forma persistente, se puede verificar si el pago se ha realizado y, si procede, recuperarlo en el botón «Consultar deudas» que se encuentra en el apartado «Consulta pagos anteriores y Anulación Nrcs», haciendo clic en «Autoliquidaciones. Consulta de un pago anterior por cargo en cuenta» o «Autoliquidaciones. Consulta de una pago anterior por pago con tarjeta».

Consecuencias de No Pagar el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales

Cuando no pagas el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, la Oficina competente de la Comunidad Autónoma puede iniciar un procedimiento fiscal. El objetivo de este procedimiento es verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

El no cumplimiento de las obligaciones tributarias conlleva a un procedimiento sancionador. Este consiste en exigir el pago de la cuota del impuesto, con los intereses de demora que corresponden. La sanción también conlleva una multa sobre la cuota tributaria establecida. Para evitar esta situación, lo mejor es presentar la declaración en los plazos establecidos. Esto evita el inicio de un expediente inspector y un procedimiento sancionador. Si no lo haces, te enfrentas a sanciones y recargos.

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