Descubre Cómo Pagar Menos Impuestos por Arrendamiento en España y Evita Multaspost-template-default single single-post postid-46 single-format-standard et_pb_button_helper_class et_fixed_nav et_show_nav et_secondary_nav_enabled et_primary_nav_dropdown_animation_fade et_secondary_nav_dropdown_animation_fade et_header_style_left et_pb_footer_columns4 et_cover_background et_pb_gutter et_pb_gutters3 et_right_sidebar et_divi_theme et-db
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Las personas físicas que perciben ingresos por arrendamiento de inmuebles deben realizar pagos provisionales mensuales o trimestrales a cuenta del impuesto del ejercicio. Estos pagos deben efectuarse a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior al que corresponda el pago.

Determinación del Pago Provisional

El pago provisional se determina aplicando la tarifa que corresponda conforme a lo previsto en el tercer párrafo del artículo 106 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), a la diferencia que resulte de disminuir a los ingresos del mes o del trimestre por el que se efectúa el pago, el monto de las deducciones correspondientes al mismo periodo.

Ejemplo de Determinación

A continuación, se presenta un ejemplo para ilustrar cómo se determina el pago provisional:

  1. Determinación de la base del pago provisional del mes o trimestre:
    • Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre: 24,000
    • (-) Deducciones autorizadas efectivamente erogadas del mes o trimestre: 15,800
    • (=) Base para el pago provisional: 8,200
  2. Determinación del impuesto del mes o trimestre:
  3. En este ejemplo, se aplicó la tarifa mensual del artículo 96 de la LISR, ya que se supuso que la persona física realiza pagos provisionales mensuales del ISR.

  4. Determinación del impuesto del mes o trimestre por pagar:
    • Impuesto del mes o trimestre a cargo: 722
    • (-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre: 0
    • (=) Impuesto del mes o trimestre por pagar: 722

Consideraciones Importantes

  • Los contribuyentes que únicamente obtengan ingresos por arrendamiento, cuyo monto mensual no exceda de 10 veces el valor mensual de la UMA, podrán efectuar los pagos provisionales del ISR de forma trimestral.
  • Las personas físicas arrendadoras de bienes inmuebles pueden deducir el impuesto local pagado sobre los ingresos por otorgar el uso o goce temporal de los citados bienes.

Pago Provisional en Copropiedad

Cuando los ingresos por arrendamiento provienen de una copropiedad, el pago provisional se determina de manera similar, pero considerando la proporción de ingresos y deducciones que corresponde a cada copropietario.

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Ejemplo de Determinación en Copropiedad

  1. Ingresos y deducciones del mes o trimestre de la copropiedad:
    • Ingresos efectivamente cobrados en el mes o trimestre: 25,000
    • Deducciones autorizadas del mes o trimestre (35% de los ingresos, sin comprobación): 8,750
    • Impuesto predial del mes o trimestre: 700
  2. Determinación de la proporción de ingresos y deducciones para cada copropietario (Ejemplo: Copropietario A - 60%, Copropietario B - 40%):
  3. Concepto Copropietario A (60%) Copropietario B (40%)
    Ingresos 15,000 10,000
    Deducciones sin comprobación (35%) 5,250 3,500
    Impuesto Predial 420 280
  4. Pago provisional del copropietario A:
    • Ingresos: 15,000
    • (-) Deducciones sin comprobación: 5,250
    • (-) Impuesto predial: 420
    • (=) Utilidad proporcional del mes o trimestre: 9,330
    • (i) Tarifa aplicable al mes o trimestre según el artículo 116, LISR
    • (=) Impuesto del mes o trimestre a cargo: 917
    • (-) 10% retenido por personas morales en el mes o trimestre: 0
    • (=) Impuesto del mes o trimestre por pagar: 917

El copropietario B deberá seguir el mismo procedimiento. La opción de deducir sin comprobación el 35% de los ingresos será aplicable en cualquier caso, ya sea en copropiedad o si el arrendador es un solo propietario.

Retenciones a Residentes en el Extranjero

Según la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR), los residentes en el extranjero también están obligados al pago del ISR cuando obtienen ingresos provenientes de fuentes de riqueza situadas en territorio nacional. Las personas morales que efectúen pagos a residentes en el extranjero deben retener el 10% sobre el monto de los mismos, sin deducción alguna. Es obligatorio hacer la retención, por lo que incumplir esta responsabilidad conlleva el pago de sanciones. El residente en México debe elaborar un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de egresos que contenga información sobre el monto de los pagos efectuados al residente en el extranjero y el valor de las retenciones efectuadas.

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