El impuesto predial en Chihuahua es un gravamen anual obligatorio para propietarios de inmuebles. En 2025, el municipio ha implementado mejoras en su sistema digital para agilizar trámites.
Requisitos Clave para la Consulta
- Clave catastral (18 dígitos)
- Número de cuenta predial
- Dirección exacta del inmueble
Cálculo del Monto
El monto se calcula con base en:
- Valor catastral
- Ubicación (zona urbana/rural)
- Uso del suelo (habitacional/comercial)
Descuentos Aplicables
Los pagos oportunos (enero-marzo) aplican descuentos de hasta el 10%, mientras que los pagos posteriores generan recargos progresivos.
Existe un descuento del 50% en el pago del impuesto predial a las personas pensionadas, jubiladas, mayores de 60 años, personas con discapacidad total permanente, familiares con discapacidad permanente (ascendentes o descendente), padres o madres solteros (viudez o divorcio) y descuento del 90% a las víctimas indirectas del delito de feminicidio respecto a un predio a nombre de la víctima directa, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la Ley de Ingresos Vigente para el año fiscal.
Condiciones para el Descuento
- La propiedad debe estar a nombre de la persona que solicita el descuento.
- No debe exceder el valor catastral de $2,069,735.00 (sujeto a cambios cada año).
- La propiedad debe ser casa habitación y habitar en ella.
- No tener adeudo, a la fecha del trámite.
- Previo estudio y dictamen de la Tesorería Municipal.
- Presentar documentación en copia.
Requisitos Específicos por Grupo
Adulto Mayor de 60 Años
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses)
Pensionados o Jubilados
- Credencial oficial vigente
- Credencial de pensionado/jubilado o resolución (no sindicato)
- Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses)
Madre o Padre Soltero, Divorciado(a) o Viudo(a)
- Identificación oficial vigente
- Constancia de inexistencia de matrimonio
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 3 meses)
- Acta de nacimiento de los hijos menores de edad, si es mayor, (de 18 a 24 años. Deberá anexar comprobante de estudios reciente)
- Acreditar guarda y custodia legal de los hijos
- Acta de defunción (En su caso)
- Acta de divorcio (En su caso)
Personas con Discapacidad Total Permanente
- Identificación oficial vigente
- Comprobante de domicilio (no mayor a 3 meses)
- Credencial de grupo vulnerable o certificado médico de discapacidad total permanente. (IMSS, ISSSTE, INSTITUCIÓN DE SEGURIDAD SOCIAL) NO MÉDICO PARTICULAR.
Familiar de Personas con Discapacidad Totalmente Permanente (Ascendiente o Descendiente)
- Identificación oficial vigente del propietario
- Credencial de grupo vulnerable o certificado médico del familiar con discapacidad total permanente (NO PARTICULARES).
- Comprobante de domicilio reciente (no mayor a 3 meses)
- Acta de nacimiento del familiar, que acredite el parentesco.
Víctimas Indirectas del Delito de Feminicidio
Se otorgará por una única vez un incentivo del 90% en el pago del Impuesto Predial del Ejercicio Fiscal 2025
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- Presentar ante la Tesorería Municipal de Chihuahua solicitud de incentivo fiscal con firma autógrafa de la víctima indirecta. Artículos 86 y 87 de la Ley de Ingresos para el Ejercicio Fiscal 2025 del Municipio de Chihuahua.
Proceso de Solicitud de Descuento para Personas Vulnerables
El ciudadano acude a la oficina de Trabajo Social, proporcionando la información solicitada y con la documentación completa según el grupo vulnerable al que pertenece.
El área de Trabajo Social analizará la documentación y, en base a la Ley de Ingresos, emitirá un dictamen de resolución a la solicitud, ya sea positiva o negativa.
El descuento se otorga exclusivamente en el Impuesto Predial y es un trámite anual.
Ubicación y Horarios de Atención
- Edificio Eloy S. Vallina, Calle Victoria #14, Col. Centro, CP 31000, Planta Baja
- Casa de atención a grupos vulnerables (frente al anterior edificio de Tesorería Municipal), Calle Francisco X. Mina #408, Col. 7184,7173,7161
- Horario de atención: lunes a jueves de 8:00 a 15:30 hrs y viernes de 8:00 a 14:00 hrs.
Base Jurídica
Artículos 31 párrafo primero, fracción IV y 115, párrafo primero fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos, Mexicanos; 125 numeral 18, de la Constitución Política del Estado de Chihuahua; 2, 8, 10, 11 párrafo primero, fracción XVIII, 12, 26, 29 párrafo primero, fracción XV, 60 párrafo primero, fracción II, 64 párrafo primero, fracciones II y XIII, 123, 124, 126, 127 fracción III, 145, 146, 147, 148, 149 y 151, del Código Municipal para el Estado de Chihuahua; 4, 5 párrafo primero, fracción II, 20, 36 párrafo primero, fracciones I, III y XIII, 37 párrafo primero, fracciones I, II letra A y III, 38 párrafo primero, fracciones I, II y VI, y 39 párrafo primero, fracciones IV y XVIII, del Reglamento Interior del Municipio de Chihuahua; así como los artículos 28 fracción I, inciso a) y 86 y 87, de la Ley de Ingresos del Municipio de Chihuahua para el Ejercicio Fiscal vigente.
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