Al realizar la compraventa de un vehículo usado en México, es crucial comprender las obligaciones fiscales que conlleva esta transacción. El pago de impuestos y los requisitos asociados varían dependiendo de si el vendedor es una persona física o una empresa.
Venta de Vehículo Usado por Persona Física
Es fundamental determinar si el vendedor del automóvil usado realiza esta actividad como parte de una actividad empresarial o no.
Si una persona física vende su vehículo particular, la situación fiscal es la siguiente:
El artículo 93, fracción XIX, inciso b) de la Ley del ISR establece que no se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de ingresos derivados de la enajenación de bienes muebles, distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente, cuando en un año de calendario la diferencia entre el total de las enajenaciones y el costo comprobado de la adquisición de los bienes enajenados, no exceda de tres veces el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año ($73,682.55).
Por ejemplo, si el vehículo se compró en $200,000 pesos y se vende en $260,000, la utilidad sería de $60,000. En este caso, no habría que pagar impuestos, ya que este monto es inferior a $73,682.55.
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Venta de Vehículo Usado a una Agencia o Lote
En el escenario donde se entrega el vehículo usado a una agencia y se adquiere uno nuevo, la agencia factura la nueva unidad y luego emite una factura de compra por el vehículo usado, anexando un complemento que especifica que el pago se realizó parcialmente con el vehículo usado.
En el caso de los lotes de autos, estos emiten el comprobante por cuenta del vendedor, quien debe proporcionar la información necesaria al comprador del vehículo.
Retenciones y Comprobantes Fiscales
La agencia de autos, el lote de autos seminuevos o cualquier adquirente, incluso una persona física particular, debe expedir un comprobante fiscal al vendedor y una constancia de la retención efectuada.
De conformidad con la regla I.3.14.6, no procederá la retención ni el pago provisional si el monto de la operación de compraventa del auto usado es menor a $227,400.00.
Tabla Resumen de Exenciones y Retenciones
| Concepto | Condiciones | Importe |
|---|---|---|
| Exención de ISR por enajenación de bienes muebles | Diferencia entre enajenación y costo de adquisición | No exceder $73,682.55 |
| Retención de ISR en compraventa de autos usados | Monto de la operación | No aplica si es menor a $227,400.00 |
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